Concepto de delito de violencia familiar: daño o sufrimiento físico, sexual, psicomocional, económico o patrimonial dentro del núcleo familiar.
Enviado por jaretarellanes10 • 9 de Junio de 2017 • Ensayo • 2.151 Palabras (9 Páginas) • 409 Visitas
Violencia familiar
Método de aplicación: dogmática jurídica penal.
Concepto de delito: conducta típica antijurídica y culpable
Malo Camacho
Art. 11 CPS. El delito puede realizarse por acción u omisión
Concepto de delito de violencia familiar: daño o sufrimiento físico, sexual, psicomocional, económico o patrimonial dentro del núcleo familiar.
Elementos positivos
Tipicidad: se encuentra la tipicidad ya que la conducta realizada por el sujeto activo encuadra a lo que dice el legislador en la descripción legal del tipo penal en el artículo 241 BIS CPS.
Antijuricidad: aplica ya que es un acto voluntario típico por parte del sujeto activo que contraviene el presupuesto de la norma penal lesionando o poniendo en peligro intereses tutelados por el derecho realizando conductas contrarias a las exigencias del ordenamiento jurídico.
Culpabilidad: juicio de reproche por la realización de la conducta típica y antijurídica que se le hace al sujeto activo porque tenía libre albedrio de decidir debido a su plena imputabilidad y a su no enajenación mental.
Elementos negativos: Atipicidad, causas de justificación, inculpabilidad.
Ubicación del delito:
Sección segunda, delitos contra la familia, titulo único, delitos contra el orden de la familia capitulo 1 BIS violencia familiar Artículos 241 BIS, 241 BIS A,241 BIS B,241 BIS C, DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE SINALOA.
Estructura de la norma jurídica penal
Es completa porque en el mismo artículo se ubica el supuesto de hecho del tipo penal y la consecuencia jurídica
ART. 241 BIS
Supuesto de hecho
Por violencia familiar debe entenderse cualquier acción u omisión que de manera directa e indirecta causare daño o sufrimiento físico, sexual, psico-emocional económico o patrimonial, por parte de pariente consanguíneo en línea recta ascendente, descendente, sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario, cónyuge o ex cónyuge o con quien se haya procreado hijos.
Consecuencia jurídica
A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión, prohibición de ir a lugar determinado, en su caso y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le impondrá medida de seguridad consistente en tratamiento psicológico especializado independientemente de las sanciones que correspondan por las lesiones inferidas o por cualquier otro delito que resulte.
Presentación del caso
Culiacán Rosales ,Sinaloa a 23 de febrero del 2016, los hechos se realizan dentro de una casa habitación ubicada en la dirección calle obreros #255 colonia burócrata propiedad de los cónyuges Sr. Daniel Ceballos de 26 años de edad proveniente de una familia de pensamiento machista y que presentaba conductas de violencia familiar y Sra. Dayanara Macías de 25 años de edad , la cual se encontraba con ocho meses de gestación, serian aproximadamente las 6:30 am cuando la cónyuge Dayanara sale de su habitación dirigiéndose a la sala, donde sorpresivamente encuentra a su esposo Daniel Ceballos en estado de ebriedad, posteriormente después de tener una discusión debido a su estado el cónyuge no había cumplido con sus obligaciones laborales, Daniel reacciona de una manera muy explosiva, causándole sufrimiento psico-emocional mencionando insultos y palabras degradantes, humillantes y despreciantes donde además incluyo un maltrato económico debido a negarse a cubrir con los gastos del hogar de ambos, culmino con unas cuantas agresiones físicas a su cónyuge que consistían en empujones, bofetadas y jalones , posteriormente siendo las 7:40 am dentro de la residencia de esta pareja Daniel aún bajo leves efectos del alcohol consumido horas anteriores decide ir a su trabajo a deshoras. Dayanara preocupada y consternada ante los hechos violentos anteriores intervino, pidiéndole que reaccionara sobre su mal comportamiento y el daño causado.
Daniel, molesto reacciona nuevamente de una manera explosiva donde portaba en su mano un arma punzocortante, específicamente un cuchillo causándole una herida muy notable y profunda con esta misma en el rostro, ella desesperada le pedía que la llevara a un hospital y el como respuesta utilizo una agresión física dando patadas y cachetas a Dayanara Macías dejándola con lesiones graves en su cuerpo, días después le conto a su vecina lo que pasaba y acudieron a denunciarlo ante la autoridad.
Concepto de tipicidad:
Encuadramiento de la conducta que se realiza por acción u omisión sea esta dolosa que esté debidamente descrita en el texto de la ley con anterioridad del hecho.
La conducta del sujeto activo (Daniel Ceballos) encuadra con la descripción legal en el artículo 241 BIS del código penal del estado de Sinaloa en su primer párrafo.
Tipicidad objetiva
Acción: exteriorización de la voluntad objetiva, volitiva y cognoscitiva.
La acción es la conducta realizada por Daniel Ceballos ya que causa daño y sufrimiento físico, sexual, psicoemocional, económico y patrimonial en contra de su cónyuge.
Fase interna
Fase externa:
Exteriorización de la voluntad del sujeto para el logro del fin propuesto puesto en marcha.
El sujeto activo Daniel Ceballos exterioriza la voluntad de cometer violencia en contra de su conyuge mediante los golpes,bofetadas,cachetadas,patadas,humillaciones,insultos,restricción de dinero y con la uti para el sustento del hogar poniendo en marcha el fin propuesto obteniendo su logro
Nexo de causalidad
Es la relación entre la acción finalista (propósito) y el resultado típico (fin)
Llevar acabo el hecho ilícito (violencia familiar) el sujeto activo (Daniel Ceballos) llego a la comisión del delito y por ello va ser acreedor de una consecuencia.
Art 12 CPS. A nadie se le podrá atribuir un resultado típico, si este no es consecuencia de su acción u omisión.
Bien jurídico tutelado: interés jurídico protegido por el legislador en el texto de la ley.
Orden de la familia
Objeto material del delito: es el ente físico, material y corpóreo sobre el cual recae la acción de la conducta típica.
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