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Conceptos Delitos


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2012  •  1.219 Palabras (5 Páginas)  •  578 Visitas

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CONCEPTO DE ACCIÓN

Etimológicamente la palabra acción, viene del latín actio, que es un sinónimo de actus, que alude a la idea del movimiento.

Como concepto gramatical Se trata de un derecho fundamental de acudir, pedir y exigir la tutela jurisdiccional de los órganos públicos del Estado que tienen encomendada esa función, e implica la prohibición de la autodefensa. Ello hace posible un concepto de acción que se puede aplicar en todos los órdenes jurisdiccionales (civil, penal, laboral y contencioso administrativo) que a su vez será matizado en función del ordenamiento jurídico que la protege de forma concreta y específica.

Sin embargo, la acción dentro del proceso adquiere un significado especial, ya que el derecho a la tutela efectiva de carácter constitucional se traduce en una serie de principios como el de que nadie puede ser condenado sin ser oído (lo que a su vez implica la necesidad de hacer las notificaciones y emplazamientos con todas las garantías de que puedan llegar al interesado) que se efectúe un juicio contencioso o contradictorio, se permita la oportunidad de prueba y otras alegaciones y recursos que se van incluyendo de una forma gradual de acuerdo con la jurisprudencia de los tribunales, de modo que su consolidación y reconocimiento reiterado, hagan factible su incorporación posterior al derecho positivo de los diferentes países.

La acción a mi consideración es: el derecho que tienen las personas de acudir al órgano jurisdiccional con el objeto de resolver un conflicto de interés.

CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES

Las acciones se clasifican de la siguiente manera:

• Acciones personales: Son las que protegen los derechos personales. Se exige el cumplimiento de una obligación personal. El derecho personal es la facultad que tiene una persona llamada acreedora para exigir de otra llamada deudora, el cumplimiento de una obligación de dar, de hacer o de no hacer.

• Acciones reales: son aquellas que se refieren a un derecho real. El derecho real es la facultad que una persona tiene de usar, disfrutar y disponer de una cosa propia o ajena.

• Acciones posesorias: son aquellas que tienden a la protección de la posesión inmobiliaria y no de la propiedad.

• Acciones prescriptibles: son aquellas que se prescriben por el transcurso del tiempo.

• Acciones imprescriptibles: son aquellas que no se extinguen por el transcurso del tiempo.

• Acciones contrarias o contradictorias: son aquellas que se contraponen y no pueden existir al mismo tiempo, procede una de otra.

• Acciones del estado civil: son aquellas que tienen relación con el estado civil de las personas constituyendo uno nuevo.

OMISION

1) Omisión Pura o Propia, (Parte Especial del CP) sirve unos delitos concretos.

2) Omisión Impropia o Comisión por Omisión (Parte General ) sirve para todos los delitos en los que pueda producirse, hay que tener en cuenta el resultado.

En los dos casos se trata de un "no hacer", pero ese "no hacer" tiene que ser relevante penalmente, porque hay unas omisiones que no dan lugar al delito y otras que sí.

Los Delitos de Omisión responden a un principio de solidaridad humana en virtud del cual se responsabiliza a un sujeto que es el que omite, a realizar una determinada prestación dirigida a la salvaguarda de un bien jurídico o a que no impida la producción de un resultado típico estando obligado a ello.

La conducta humana que sirve de base al tipo penal puede consistir en un "hacer" o "no hacer".

El concepto de omisión solo se refiere a aquellos comportamientos pasivos que producen consecuencias jurídicas. Por esta razón no todo comportamiento pasivo consiste en un "no hacer" equivalente a una omisión en sentido penal, porque para que tuviera relevancia penal es necesario hacer

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