Conceptos De Teoria Del Delito
Enviado por manuelin12 • 6 de Marzo de 2013 • 983 Palabras (4 Páginas) • 547 Visitas
ANTIJURICIDAD CONCEPTO: ES LO CONTRARIO A DERECHO.
• SUBCLASES: 1.- ANTIJURIDICO = ADJETIVO
2.- ANTIJURICIDAD = SUSTANTIVO
3.- JURIDICO = LO QUE ESTA CONFORME A DERECHO
• CLASES: ANTIJURICIDAD MATERIAL: AFECTACION DIRECTA Y GENERICA HACIA UNA COLECTIVIDAD. ANTIJURICIDAD FORMAL: VIOLACION A UNA NORMA.
ANTIJURICIDAD: ART 15 CPF CAUSAS DE EXCLUSION DEL DELITO.
DOCTRINA: EXIME CAUSAS DE INCRIMINACION O CAUSAS DE LICITUD.
ART 29 CPDF: ASPECTOS NEGATIVOS DEL DELITO.
ASPECTO NEGATIVO: SON LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EL LEGISLADOR CONSIDERO PARA ANULAR LA ANTIJURICIDAD DE LA CONDUCTA REALIZADA.
FUNDAMENTACION DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION:
• CONSENTIMIENTO: VOLUNTAD DE QUIEN LO CONCIENTE.
• INTERES PREPONDERANTE: SE DAN CUANDO EXISTEN DOS BIENES JURIDICOS Y NO SE PUEDEN SALVAR AMBAS, POR LO QUE SE TIENE QUE SACRIFICAR UNO PARA SALVAR AL OTRO.
CAUSAS DE LA JUSTIFICACION:
• LEGITIMA DEFENSA.
• ESTADO DE NECESIDAD.
• EJERCICIO DE UN DERECHO.
• CUMPLIMIENTO DE UN DEBER.
• CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL BIEN JURIDICO TUTELADO.
QUE ES LA LEGÍTIMA DEFENSA: ES REPELAR DE UNA AGRESION REAL, ACTUAL O INHERENTE DE SUS BIENES JURIDICOS PROPIOS O AJENOS, SIEMPRE QUE EXISTA LA NECESIDAD DE LA DEFENSA. ART 15 FRACCION IV DEL CPF Y CPDF.
ELEMENTOS DE LA LEGÍTIMA DEFENSA:
• REPULSA: IMPLICA QUE LA AGRESION EJERCIDA SIN HABERLA PROVOCADO SE RECHACE, QUIEN QUEDA PROTEGIDO POR LA LEGITIMA DEFENSA ES LA PERSONA QUE LLEVA A CABO LA REPULSA.
• AGRESION (REAL, ACTUAL O INMINENTE) : CONSISTE EN ATACAR O ACTUAR CONTRA UNA PERSONA CON LA INTENCION DE AFECTARLES.
• SIN DERECHO: CARECER DE DERECHO.
• EN DEFENSA DE BIENES JURIDICOS PROPIOS O AJENOS: CUALQUIER BIEN JURIDICO.
• NECESIDAD DE LA DEFENSA: ACCION REALIZADA PARA DEFENDER LOS BIENES JURIDICOS.
• RACIONALIDAD DE LOS MEDIOS EMPLEADOS: QUE EL MEDIO NO SEA EXTREMO.
• SIN MEDIAR PROVOCACION SUFICIENTE DOLOSA E INMEDIATA: EL AGREDIDO NO DEBE HABER PROVOCADO LA AGRESION, NI EL TERCERO A QUIEN SE DEFIENDE DEBE PROVOCAR LA AGRESION.
ESTADO DE NECESIDAD ART 15 FRACCION V O 29: SALVAGUARDAR UN BIEN JURIDICO PROPIO O AJENO DE UN PELIGRO REAL, ACTUAL O INMINENTE NO OCASIONADO DOLOSAMENTE POR EL AGENTE, LESIONADO A OTRO BIEN DE MENOR O IGUAL VALOR QUE EL SALVAGUARDADO, SIEMPRE QUE EL PELIGRO NO SEA AVITABLE POR OTROS MEDIOS Y EL AGENTE NO TUVIERA EL DEBER JURIDICO DE AFRONTARLO.
TRIPULACION AEREA O MARITIMA:
• AGENTE, CABALLOS PURA SANGRE MALETAS ETC.
• TERREMOTO, INUNDACION, GUERRA.
ELEMENTOS:
• PELIGRO.
• EL PELIGRO DEBE EXISTIR SOBRE BIENES JURIDICOS, PROPIOS O AJENOS.
• CAUSAR DAÑO.
• QUE EL AGENTE NO TENGA EL VALOR JURIDICO DE AFRONTAR EL PELIGRO.
• QUE NO EXISTA EL MEDIO PROBLABLE Y MENOS PERJUDICIAL.
EJERCICIO DE UN DERECHO ART 15 FRACCION VI O 29: CAUSAR EL DAÑO CUANDO SE OBRA EN FORMA LEGITIMA, SIEMPRE QUE EXISTA LA NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO.
ELEMENTOS DEL DELITO: CONDUCTA, TIPICIDAD, ANTIJURICIDAD, CULPABILIDAD -> IMPUTABILIDAD.
CONDUCTA: ACCION: MOVIMIENTO CORPORAL
...