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Concepto jurídico-formal del delito


Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  Tutorial  •  6.394 Palabras (26 Páginas)  •  1.575 Visitas

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EL DELITO

El delito se puede definir desde distintos puntos de vista, ya sea de una manera coloquial, sociológico, criminalística, doctrinal, legal, etc., sin embargo, para lo que interesa, el apuntamiento sobre la noción del delito será desde el aspecto jurídico penal.

Este se visualiza desde dos ángulos: jurídico formal y jurídico sustancial.

Concepto jurídico-formal del delito.-

El delito desde el punto de vista jurídico formal se remite a las conductas típicas que traen como consecuencia una penalidad. Es decir, que la propia ley amenaza imponiendo alguna pena a la acción u omisión llevada a cabo por el individuo, siempre y cuando con esa conducta se violenten los valores jurídicos protegidos por la propia ley, confiriéndoles así la forma de delitos.

El artículo 7º del Código Penal Federal sigue este concepto al enunciarlo así: “Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.” En el mismo tenor se pronuncia el numeral 8º del Código Penal de Guanajuato, al señalar: “El delito puede ser cometido por acción o por omisión”.

Concepto jurídico-sustancial del delito.-

El delito desde el punto de vista jurídico sustancial, contrariamente a lo que sucede en la noción jurídico-formal, aquí el delito se constriñe al número de componentes de que consta. De esta guisa se desprenden dos corrientes: unitaria o totalizadora y atomizadota o analítica.

Conforme a la corriente unitaria o totalizadora, Fernando Castellanos Tena en sus Lineamientos Elementales de Derecho Penal, pág. 129, “El delito no puede dividirse, ni para su estudio, por integrar un todo orgánico. Edmundo Mezger en su Tratado de Derecho Penal,t.I, Madrid 1955, pag. 156, construye una definición jurídico-sustancial, señalando que el delito es la acción típicamente antijurídica y culpable.

Los elementos del delito.-

Para comprender el delito es necesario examinar sus partes que lo componen, en razón del número de elementos que lo integran, tanto en su aspecto positivo como negativo. Esto es, que siguiendo método aristotélico que reza: “sic et non”, lo que quiere decir que lo que el delito es a lo que no es. Así tenemos que existen:

ASPECTOS POSITIVOS ASPECTOS NEGATIVOS

ACTIVIDAD

TIPICIDAD

ANTIJURICIDAD

IMPUTABILIDAD

CULPABILIDAD

CONDICIONALIDAD OBJETIVA

PUNIBILIDAD

FALTA DE ACCION

AUSENCIA DE TIPO

CAUSAS DE JUSTIFICACION

CAUSAS DE IMPUTABILIDAD

CAUSAS DE INCULPABILIDAD

FALTA DE CONDICION OBJETIVA

EXCUSAS ABSOLUTORIAS

CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS

1.-EN FUNCION DE SU GRAVEDAD:

*División tripartita: crímenes, delitos, faltas o controversias

*División bipartita: los delitos, faltas

2.-POR LA CONDUCTA.-

En relación con el comportamiento del sujeto, puede ser

a).- De acción.- Cuando el sujeto activo incurre en una actividad o hacer. Por ejemplo, robo por apoderamiento.

b).- De omisión.- Cuando la conducta consiste en un “no hacer”, una inactividad. La omisión puede ser simple y de comisión por omisión.

La omisión simple.- Consiste en un no hacer, esto es, no se realiza lo que la ley prohíbe, sin que se produzca un resultado material, sino formal. Por ejemplo, la portación de armas prohibidas.

La comisión por omisión.- Consiste en un “no hacer”, pero que tiene como resultado un daño o afectación al bien jurídico. Por ejemplo, la omisión de socorro.

3.-POR EL DAÑO.-

Consiste en la afectación que el delito produce al bien tutelado, y son:

a).- De daño o lesión.- Cuando se afecta el bien jurídico tutelado: Por ejemplo, homicidio robo, violación, fraude.

b).- De peligro.- Cuando no se daña el bien jurídico, sino sólo se pone en peligro dicho bien. Por ejemplo el delito contra la salud en la modalidad de posesión de algún narcótico; en este caso, la salud pública se ve en peligro porque el sujeto activo al poseer la droga en cualquier momento puede destinarla a terceros de ahí que se genere el peligro.

Ahora bien, el peligro puede ser de dos clases:

1.- Efectivo.- Cuando el riesgo es mayor o existe más probabilidad de causar afectación. Por ejemplo, el disparo de arma de fuego y el ataque peligroso.

2.- Presunto.- Cuando el riesgo de afectación es menor. Por ejemplo, el abandono del cónyuge e hijos.

4.-POR EL RESULTADO.-

Esta clase de delitos se refiere a las consecuencias de la conducta del sujeto activo, y pueden ser:

a).- Formal, de acción o de mera conducta.- En esta clase de delitos no es necesario que se produzca el resultado, pues basta llevar a cabo la acción o la omisión para que el delito surja a la vida jurídica. Por ejemplo, la portación de arma prohibida.

b).- Material o de resultado.- En esta clase de delitos, sí es necesario que se produzca el resultado, esto es, que con la conducta del agente (acción y omisión). Por ejemplo, homicidio, lesiones, fraude, violación.

Por la intencionalidad.-

Se refiere a la manera en que el sujeto obrar ante el derecho penal, y puede ser de acuerdo al artículo 9° del Código Penal Federal de manera dolosa o culposa.

“Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previniendo como posible el resultado típico, quiere y acepta la realización del hecho descrito por la ley”.

“Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales”.

Nota.- A diferencia del Código Penal de Guanajuato, este código punitivo federal no contempla la preterintención

De acuerdo a la redacción del Código Penal del Estado de Guanajuato, “Los delitos pueden ser:

I.- Intencionales,

II.- No intencionales o de imprudencia:

III.- Preterintencionales

Art. 41 c.p.g. (Definición de dolo). Obra con dolo quien quiere la realización del hecho legalmente descrito, así como quien la acepta, previéndola a lo menos como posible

Art. 42.- (Definición legal de la culpa). Obra con culpa quien realiza el hecho descrito por inobservancia del cuidado que le incumbe de acuerdo con las circunstancias y sus condiciones personales y, en el caso de representárselo como posible, se conduce en la confianza que no ocurrirá”.

Art. 43.- (La preterintencionalidad) Obra con preterintención quien causa un resultado mayor al querido o aceptado, si el mismo se produce culposamente”.

De lo anterior se desprende que en el dolo se tiene

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