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Concepto De Delito


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  1.245 Palabras (5 Páginas)  •  574 Visitas

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CONCEPTO

Natural  Es delito natural o social la lesión de aquélla parte del sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales (piedad y probidad) según la medida media en que se encuentran en las razas humanas superiores, cuya medida es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad. Garofalo.

Sociológico  Son delitos las acciones determinadas por motivos individuales y antisociales que alteran las condiciones de existencia y lesionan la moralidad media de un pueblo en un momento determinado. Ferri.

Jurídico  Acción típica, contraria al derecho, culpable, sancionada con una pena adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de la punibilidad. Beling.

 Infracción a la ley de un Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañosos. Carrara.

 Crimen es, en el más amplio sentido, una injuria contenida en una ley penal, o una acción contraria al derecho del otro, conminada en una ley penal. Feuerbach.

 Acto humano sancionado por la ley. Carmignani.

 Acción punible entendida como el conjunto de los presupuestos de la pena. Mezger.

 Hecho culpable del hombre, contrario a la ley y que está amenazado con una pena. Florian.

 Acontecimiento típico, antijurídico, imputable. Mayer.

 Acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal. Carrancá y Trujillo.

Legal  Los malos fechos que sed fazen a placer de una parte, e a daño, o a deshonra de la otra; ca estos fechos atales son contra los mandamientos de Dios, e contra las buenas costumbres, e contra los establecimientos de las Leyes, e de los Fueros o Derechos. Setena Partida.

 Infracción voluntaria de una ley penal, haciendo lo que ella prohíbe o dejando de hacer lo que manda. Código Penal de 1871.

 Lesión de un derecho protegido legalmente con una sanción penal. Código Penal de 1929.

 Acto u omisión que sancionan las leyes penales. Código Penal de 1931.

c) Distintas teorías que explican al delito

TEORÍA REPRESENTANTE (S) MÉTODO CARACTERÍSTICAS CONCEPTO DE DELITO

CAUSALISMO NATURALISTA Franz Von Liszt, Ernst von Beling Positivismo, jurídico o formalista. Concibe a la acción en términos físicos o naturalísticos, integrada por un movimiento corporal y el resultado de modificación en el mundo exterior, unidos por un nexo causal. Distingue las fases interna (ideación, deliberación, resolución) y externa (exteriorización, preparación, ejecución) del delito. Distingue entre elementos objetivos (tipicidad y antijuridicidad) y subjetivos (culpabilidad) del delito. El tipo se limita a elementos de carácter externo, negando la posibilidad de justificar alguna acción, cuya valoración jurídica sólo puede tener cabida dentro del análisis de la antijuridicidad, y siempre desde un punto de vista objetivo. En la culpabilidad se analizan elementos subjetivos y psíquicos del agente, siendo la imputabilidad el presupuesto de ésta Acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena (Liszt).

Acción típicamente antijurídica y correspondientemente culpable, que no está cubierta con una causa objetiva de exclusión penal (Beling).

CAUSALISMO VALORATIVO Edmund Mezger Axiológico Se aparta del formalismo del causalismo clásico tomando como base una perspectiva axiológica. Al concepto naturalístico de la acción introduce el elemento humano de la voluntad. Postula la existencia de los elementos normativos y subjetivos del tipo, con lo que se separa de la concepción netamente objetiva estableciendo la necesidad de analizar en el tipo un contenido de valor o de intencionalidad. Se concibe a la antijuridicidad ya no sólo como una oposición formal a la norma jurídica sino además de forma material según el daño que causara a la sociedad, de donde se abre la posibilidad de graduar el injusto de acuerdo con la gravedad del daño causado y de establecer nuevas causas de justificación. Por lo que respecta a la culpabilidad se considera como un juicio de reproche al autor del delito y no solamente desde el punto de vista psicológico. Acción típicamente

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