Concepto de interpretación
Enviado por domitilamedina • 18 de Febrero de 2014 • 454 Palabras (2 Páginas) • 363 Visitas
2. Concepto de interpretación
Ricardo Guastini señala que la interpretación en sentido amplio se emplea para referirse a cualquier atribución de significado a una formulación normativa, independientemente de dudas o controversias.
el Diccionario jurídico mexicano señala que la expresión “interpretar” “proviene del latín interpretatio (onis), y éste a su vez del verbo interpretoe (aris, ari, atus sum), que significa servir de intermediario, venir en ayuda de”
En el ámbito del Derecho, podemos decir que la interpretación jurídica es desentrañar el sentido de una norma, el desnudarla para verificar por qué y para qué fue creada, el verificar su esencia, lo cual nos servirá para saber si es aplicable al caso concreto.
Gerardo Dehesa Dávila, aludiendo al libro Interpretación del Derecho:
análisis de la obra de Riccardo Guastini de María Concepción Gimeno Presa,
cita un párrafo con el que estamos de acuerdo en el sentido de que no
podemos separar la interpretación de la argumentación por ser una el
presupuesto de la otra y así señala: “A pesar de poder diferenciarse claramente
la actividad argumentativa de la interpretativa, en la teoría de
Guastini existe una íntima relación entre ellas en cuanto tal y como vere- mos posteriormente toda interpretación debe llevar aparejada siempre y en cualquier caso una argumentación”
Así concluye este criterio en el que interpretar es dotar de significado
a un determinado enunciado y argumentar es dar una o varias razones a
fin de sostener una tesis u opinión.
En verdad puedo concluir que una de las preocupaciones de los
juzgadores al argumentar es precisamente dar las razones para sostener el
criterio aplicable al caso sometido a su consideración, pero además que
estas razones convenzan a las partes en el juicio, esto es, no sería una razón
arbitraria y sin sustento, sino apoyada en la justicia y la legalidad.
II. ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
1. Algunas clases de argumentación
La argumentación jurídica tiene como objeto las argumentaciones que se
dan en contextos jurídicos.
Manuel Atienza nos dice que pueden distinguirse tres campos distintos
de lo jurídico en que se efectúan argumentaciones. El primero de
ellos es el de la producción o establecimiento de normas jurídicas; diferenciándolas
a su vez en las argumentaciones que tienen lugar en una fase
prelegislativa y las que se producen en la fase legislativa; nos dice que la
primera se da como consecuencia de la aparición de un problema social,
cuya solución se piensa que puede ser la adecuación de una medida legislativa.
5 Podemos asegurar que en este caso la argumentación la encontramos
en los trabajos legislativos, en los debates y desde luego en la exposición
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