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Interpretación de conceptos.


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  Síntesis  •  2.156 Palabras (9 Páginas)  •  268 Visitas

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Interpretación de conceptos.

• Describe los conceptos Derecho a la Información, Libertad de expresión, Derecho a la privacidad, con sus elementos constitutivos.

Derecho a la información

El derecho a la información constituye la base del derecho de informar.

El derecho de la información como conjunto de normas viene especificado por su principio con todas sus consecuencias, una de las cuales es vertebrar el carácter integrador de la información a la que también se une la de estar al servicio del interés público como principio básico del derecho de la información.

Características del Derecho a la información

 Universalidad. Desborda las fronteras, quiere abarcarlo todo, sin límites territoriales, superando los conceptos de soberanía en cada nación.

 Generalidad. El hecho de que el derecho de la información sea especial o excepcional no se contrapone a que se pueda nutrir de ese derecho general.

 Autonomía. Derecho autónomo.

Límites del Derecho a la información

 Veracidad. La libertad de expresión es más amplia que la libertad del derecho de información. Porque la libertad de expresión no opera sobre este límite interno de la veracidad. En la libertad de expresión no todo lo que se diga es veraz. No se trata de que todos los hechos que se transmiten sean totalmente reales. Se trata de que el comunicador sea diligente, esto es, que previamente haya contrastado los hechos.

 La relevancia pública (o interés de la información). La información ha de ser veraz y además ha de estar referida a asuntos públicos que sean de interés general, por las materias o personas que en ellas intervienen, esto contribuye a formar la opinión pública.

 El valor preferente del derecho a la información. Cuando el ejercicio del derecho a la información no exija necesariamente el sacrificio de los derechos del otro, entonces constituye un ilícito las informaciones lesivas de estos derechos. Esto se da especialmente cuando se emplean insultos, insinuaciones insidiosas, vejaciones que sólo se entienden como descalificaciones con malicia. El derecho a la intimidad se invierte y adquiere preminencia el derecho a la información.

Libertad de expresión

El artículo 20.1.a de la Constitución ampara la facultad de expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones mediante las palabras, el escrito, o cualquier otro medio de reproducción (muecas, movimientos, gestos, etc.)

La libertad de expresión no implica, en todos los casos, la difusión del pensamiento o idea. La libertad de expresión es exteriorizar los pensamientos, ideas u opiniones que puedas tener como persona. No significa difusión, que sería llevarlo al mayor ámbito de publicidad.

El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración.

Para los individuos:

La libertad de expresión es clave para el desarrollo, la dignidad y la realización de cada persona.

La gente puede obtener conocimiento acerca de su entorno y del mundo externo al intercambiar ideas e información libremente con los demás. Esto los hace más capaces de planificar sus vidas y de trabajar.

La gente se siente más segura y respetada por el Estado si puede expresar sus opiniones.

Para los estados:

La libertad de expresión es necesaria para que exista un buen gobierno y consecuentemente para el progreso económico y social.

La libertad de expresión y la libertad de información contribuyen a la calidad gubernamental en diversas formas:

1. Ayudan a asegurar que el Estado sea administrado por gente competente y honesta. En una democracia, el debate libre acerca y entre los partidos políticos revela sus fortalezas y debilidades. Esto les permite a los votantes formar sus opiniones acerca de quien está más capacitado para guiar el país y así votar en consecuencia. El escrutinio de los medios sobre el gobierno y la oposición ayuda a exponer la corrupción y otras irregularidades e impide una cultura de deshonestidad.

2. Promueven la buena gobernanza al permitir que los ciudadanos eleven sus preocupaciones a las autoridades. Si la gente puede expresar sus opiniones sin miedo, y se permite a los medios reportar lo que se dice, el gobierno puede tomar conocimiento de cualquier preocupación y ocuparse de ésta.

3. Aseguran que las políticas y leyes nuevas sean cuidadosamente consideradas. A través del debate público, los miembros del público con opiniones útiles sobre un tema pueden ofrecer al gobierno un “mercado de ideas” de donde elegir. El debate libre sobre nueva legislación también ayuda a asegurar que la eventual nueva ley tenga el apoyo de la población, haciendo más probable que sea respetada.

4. Promueven la implementación de otros derechos humanos. Ayudan a mejorar las políticas gubernamentales en todas las áreas, incluyendo derechos humanos. También facilitan que los periodistas y los activistas señalen problemas y abusos de derechos humanos y persuadan al gobierno de tomar medidas.

Por todas estas razones, la comunidad internacional ha reconocido a la libertad de expresión y la libertad de información como algunos de los más importantes derechos humanos.

Derecho a la privacidad

Todo el mundo tiene derecho a la privacidad, y según los mecanismos sobre derechos humanos internacionales, este derecho puede ser violado de diversas maneras, que incluyen:

 Intervenir en la vida privada de una persona (lo que incluye su derecho a establecer relaciones y a disfrutar de su libertad sexual).

 Impedir la vida familiar (lo que incluye el derecho a casarse y a fundar una familia).

 Destruir la casa de una persona, o impedir a una persona que viva en su casa.

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 Intervenir la correspondencia privada.

• Asocia estrechamente los conceptos Derecho a la información, Libertad de expresión, Derecho a la privacidad con la función informática.

El derecho de la información (Informática).

El derecho de la información es concebido comúnmente por la doctrina desde dos perspectivas: por un lado, como ordenamiento jurídico, y por otro como ciencia jurídica. A este respecto debemos tener en cuenta un aspecto fundamental del derecho: su dualidad; ya que se refiere, de una parte, al conjunto de normas jurídicas y, de otra, a una ciencia "cuyo objeto

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