Conceptos Jurídicos Fundamentales
Enviado por Marcos ST • 4 de Diciembre de 2020 • Ensayo • 1.015 Palabras (5 Páginas) • 1.008 Visitas
Teoría del derecho
“Conceptos jurídicos fundamentales”
Introducción
Los conceptos jurídicos fundamentales son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma de derecho a los casos concretos. En este escrito daré a conocer algunos de los conceptos jurídicos más utilizados, puesto que en la estructura del derecho nosotros podemos encontrar diversas nociones que forman y establecen el lenguaje jurídico fundamental del abogado, juez y en general, del quien estudie el derecho. Es por ello que he decidido realizar este trabajo para que nos quede un poco más claro lo que son y su descripción en general ya que son de suma importancia pues estos conceptos jurídicos son los que cualquier abogado debe conocer y dominar, pues estos permanecen de manera constante y son útiles y necesarios en todas las relaciones jurídicas que se produzcan a la hora de aplicar las normas jurídicas.
Persona
Una persona es el sujeto de derechos y obligaciones, es decir, todo ser capaz de tener derechos y de contraer obligaciones, por tanto toda persona que no sea sujeto de derechos y obligaciones estará impedida de tener la calidad de persona, esto solo a los ojos del Derecho, así mismo las personas jurídicas se clasifican en dos tipos los cuales son las personas físicas y las personas morales; las personas físicas vienen siendo el sujeto jurídico individual, es decir, el ser humano, este tipo de personas poseen la capacidad jurídica desde que nacen y la pierden cuando mueren. Las personas jurídicas morales son las asociaciones o instituciones formadas con un fin y así reconocidas por la ordenación jurídica como sujetos de derecho.
Acto jurídico
Es de suma importancia que aprendamos a diferenciarlo puesto que se nos podría confundir con el hecho jurídico, aunque estos son totalmente distintos y los podemos diferenciar fácilmente si los conocemos. Puede decirse que un acto jurídico es una manifestación de voluntad cuyo fin es provocar consecuencias de derecho. Estos resultados son reconocidos por medio del ordenamiento jurídico. Algunas de las características del acto jurídico para poder diferenciarlo fácilmente son:
• Acción que se lleva a cabo de manera consciente y de forma voluntaria con el propósito de establecer vínculos jurídicos entre varias personas para crear, modificar o extinguir determinados derechos.
• Es toda acción que hace una persona sabiendo las consecuencias ya las responsabilidades que conlleve su acción.
Hecho jurídico
Es el que produce un efecto jurídico, el que provoca la alteración de una situación jurídica así mismo podría decirse que es el comportamiento de una persona o acto de la naturaleza que tiene consecuencias jurídicas en un determinado territorio. Es por ello que también puedo decir que un hecho jurídico es un acontecimiento, suceso o hecho natural al que el ordenamiento legal otorga una determinada trascendencia jurídica. Existen dos categorías de hechos jurídicos los cuales son los hechos jurídicos voluntarios y los hechos jurídicos involuntarios; los hechos jurídicos voluntarios son aquellos hechos causados por la voluntad humana e implican una conducta voluntaria. Los hechos jurídicos involuntarios son hechos causados independientemente de la voluntad humana. Por lo general, son hechos causados por acción de la naturaleza y el transcurso del tiempo.
Derecho subjetivo
Es el “conjunto de normas que puede usarse para designar tanto un precepto aislado como un conjunto de normas, o incluso todo un sistema jurídico. Decimos, verbigracia, derecho sucesorio, derecho alemán, derecho italiano” (García, 2005, p. 36). Entonces entendemos por derecho subjetivo a el poder, pretensión, facultad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos. Por tanto, los Derechos Subjetivos pueden referirse a la propia conducta o a la
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