| FECHA | | PETICIONARIO | | ASUNTO | NORMAS en que se basa |
N/O | DÍA/MES AÑO | REGISTRO | Razón Social Apellidos y Nombres | TEMA | ASUNTO | Artículos Código de Minas | Normas |
67 | 13/02/2004 | 402499 | ABRIL LÓPEZ VIANEY | Registro Minero Nacional. Términos para su anotación | La anotación en el Registro Minero Nacional de las actuaciones sujetas al mismo, no se hace de forma discrecional por parte de los funcionarios encargados de esta labor, sino que obedece a la aplicación de términos establecidos en la ley, los cuales son perentorios, "La enumeración de los actos y contratos sometidos a registro es taxativa. En consecuencia, no se inscribirán y serán devueltos de plano, todos los actos y contratos, públicos o privados, que se presenten o remitan por los particulares o las autoridades para inscribirse. | 333 | Código de Minas |
68 | 20/02/2004 | 403076 | BRICEÑO DONDERIS MIRYAM | Propuesta contrato de concesión. Presentación | La propuesta de contrato se presentará por el interesado directamente o por medio de su apoderado ante la autoridad competente o delegada, ante el notario o alcalde de la residencia del proponente, o por envío a través de correo certificado. En estos casos, si la primera propuesta concurriere con otra u otras posteriores sobre la misma zona, se tendrá como fecha de su presentación la de su recibo por la autoridad competente o comisionada, o la fecha y hora en que la empresa de correo certificado expida el recibo de envío. | 270, 273, 274 | Código de Minas |
69 | 25/02/2004 | 403244 | INGEOMINAS | Materiales de arrastre y canteras. Competencia para otorgamiento de derechos mineros | La ley diferenció entre los materiales de arrastre de los lechos de los ríos y los de cantera, hizo la distinción entre los materiales de arrastre sobre los lechos de los ríos y los materiales de arrastre sobre las vegas de inundación y terrazas aluviales. El Ministerio de Minas y Energía tenía competencia para otorgar derechos mineros para la exploración y explotación de canteras y materiales sobre las vegas de inundación y terrazas aluviales. Las autoridades ambientales: INDERENA y Corporaciones fueron competentes para otorgar permisos de extracción de materiales de arrastre sobre los lechos de los ríos. Con la expedición de la Ley 685 de 2001 se resolvió definitivamente sobre la competencia de la autoridad minera para otorgar títulos mineros para la exploración y explotación de materiales de construcción, de cualquier clase u origen (cantera, materiales de arrastre del lecho del río, vegas de inundación y terrazas aluviales.) | 11 | Dec. 2655 de 1988, Dec. 501 de 1989, Dec. 2462 de 1989, Sent C. de Edo 8/09/95 y 11/06/98 |
70 | 03/03/2004 | 403917 | DIRECCIÓN DE MINAS | Guias Minero Ambientales. Finalidad | Las Guias Minero Ambientales para el manejo de los proyectos mineros, es claro deducir, que la finalidad de las mismas es de servir como un instrumento adicional a los Planes de Manejo Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental, Licencia Ambiental, entre otros, ya dispuestos en la legislación ambiental y minera vigente, para lograr un mejor y adecuado seguimiento y fiscalización por parte de la autoridad y facilitar a los particulares el cumplimiento de esos instrumentos de manejo ambiental para con sus proyectos. | 198 | Código de Minas |
71 | 03/03/2004 | 403970 | INVIAS | Contrato de Concesión Minera. Autorizaciones temporales paramateriales de construcción | Únicamente se puede constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Se permite otorgar por parte de la autoridad minera a las entidades territoriales o a los contratistas, para la construcción, reparación, mantenimiento y mejoras de las vías públicas nacionales, departamentales o municipales, PERMISO DE AUTORIZACIÓN TEMPORAL para efectos de tomar de los predios rurales, vecinos o aledaños a dichas obras, y con exclusivo destino a éstas, los materiales de construcción, con base en la constancia que sobre la obra expida la Entidad Pública contratante. | 13, 14 Y 116 | Código de Minas |
72 | 05/03/2004 | 404165 | QUITIAN MARTÍNEZ JOSÉ ELINARCO | Contribución parafiscal de la esmeralda. Liquidación | El sujeto pasivo de la contribución parafiscal de la esmeralda, es el exportador de esmeraldas sin engastar. La contribución se liquida con una tasa del uno por ciento (1%) sobre el valor de la moneda extranjera que debe ser reintegrado por cada exportación de esmeraldas sin engastar. Respecto del cuarzo, pirita, jade, jadita verde, fluorita, calcita f1uorizada y cuarzo verde, son minerales diferentes a las esmeraldas, por ello, las exportaciones que se hagan de estos minerales, en cualquier forma, no constituyen el hecho generador con base en el cual se debe liquidar la contribución parafiscal. De otro lado, en relación con la morralla es una especie de esmeralda, pero de baja calidad, lo cual no excepciona que su exportación sin engastar se constituya en hecho generador para el sujeto pasivo de la contribución. Es decir, el exportador de morralla sin engastar deberá cancelarla contribución establecida. | | Art. 101 ley 488 de 1998, Decreto 2191 de 2003 |
73 | 10/03/2004 | 404452 | GOBERNACIÓN DE BOLIVAR | Contratos de conceción. Capacidad legal persona natural | La autoridad minera sea titular o delegada, no puede exigir a una persona natural interesada en la celebración de un contrato de concesión minera, que acredite su capacidad legal, como sí debe exigírsele a las personas jurídicas, públicas o privadas | 4 y 17 | Código de Minas |
74 | 24/03/2004 | 405525 | ORTÍZ LOZANO HERNANDO | Propuestas contratos de concesión. Principios y criterios. Requisitos | En las reglas técnicas que se deben aplicar en la identificación y delimitación del área objeto de la propuesta de contrato de concesión, son de obligatoria aplicación los principios, criterios y reglas técnicas de la Ingeniería, Geología y Topografía, aceptadas y divulgadas profesionalmente. El Código, establece "los documentos de orden técnico que se presenten con la propuesta o en el trámite subsiguiente, deberán estar refrendados por geólogo o ingeniero de minas matriculados de acuerdo con las disposiciones que regulan estas profesiones. Los únicos profesionales, que pueden refrendar los documentos de orden técnico inherentes a la propuesta de contrato de concesión o su trámite, son los ingenieros de minas o geólogos debidamente matriculados. En ningún momento el Código de Minas dio lugar a que los topógrafos puedan refrendar esa clase de documentos dentro del procedimiento administrativo del contrato de concesión minera. | 66 y 270 | Código de Minas |
75 | 02/04/2004 | 406238 | CARBOCOL | Compensación por explotación de carbón. Distribución | De una manera general la ley ha señalado la distribución de las compensaciones monetarias pactadas en los contratos para la explotación de carbón, y ha previsto que además de las participaciones de esas compensaciones a que tienen derecho los departamentos productores, municipios productores o portuarios, Corpes regional o quien lo sustituya, Corporación Autónoma Regional y Fondo del Fomento del Carbón, Ecocarbón o quien haga sus veces tiene derecho, como empresa industrial y comercial del Estado a un porcentaje del 50.0% en tales compensaciones. | | Art. 40 ley 141 de 1994. |
76 | 12/05/2004 | 408973 | MARTINEZ VILLEGAS ADRIANA | Propuestas contratos de concesión. Imposibilidad de exigir requisitos adicionales | La Gobernación, como autoridad delegataria del Ministerio de Minas y Energía no puede exigir un Estudio de Exploración para ser adicionado a la presentación de la Propuesta de Contrato de Concesión, porque está exigiendo un requisito adicional que no está previsto por el Código de Minas para efectos de formular la Propuesta, lo que de ninguna manera es procedente. El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de delegante de las funciones de autoridad minera, orientará de manera general a la delegataria, en cuanto a la interpretación del Código de Minas | 271 | Art. 10 Ley 489 de 1998 |
77 | 12/05/2004 | 408974 | GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA | Propuestas contratos de concesión. Imposibilidad de exigir requisitos adicionales | El interesado en una solicitud de propuesta de contrato de concesión debe cumplir con el requisito de señalar los términos de referencia y guías mineras que se aplicarán en los trabajos de exploración y el estimativo de la inversión económica derivada de los mismos, sin que se pueda exigir por parte de la autoridad minera el cumplimiento de requisitos adicionales a la propuesta de las taxativamente enumeradas en el Código de Minas, pues se estaría excediendo en aplicación de la Ley | 271, 81, y 272 | Código de Minas |
78 | 17/05/2004 | 409263 | BRICEÑO DONDERIS MIRYAM | Amparo Administrativo. Solicitud de legalización | Haciendo una interpretación literal y sistemática de la Ley 685 de 2001, para derivar de su contexto el sentido de algunas de sus normas como las anteriormente transcritas, se considera que el derecho que tiene un beneficiario de un título minero de hacer uso de la figura del Amparo Administrativo no se puede ver afectado cuando dentro de este proceso el tercero que perturba sus derechos mineros y que esté superpuesto al área de título del querellante, alegue contar con una solicitud de legalización en trámite, pues esta no tiene viabilidad si el área no se encuentra libre para contratar. | 14, 307 | Código de Minas |
79 | 21/05/2004 | 409646 | DIRECCIÓN DE MINAS | Aporte Minero. Régimen aplicable | Si el particular contratista está interesado en continuar con la ejecución de su proyecto minero, es decir, en la prórroga de su contrato así no se haya previsto la misma en el contrato, en desarrollo del principio de la "autonomía de la voluntad de las partes" y de la libertad negocial que rige el sistema de contratación del Aporte Minero, característica fundamental que lo distingue del régimen ordinario de la concesión, podrá el Estado en su calidad de propietario del subsuelo y de los recursos naturales renovables a través de la autoridad minera, quien previa evaluación del cumplimiento de las obligaciones correspondientes derivadas del contrato y analizando cada caso en particular, decidir en cuáles proyectos es viable renegociar las cláusulas del contrato, sus contraprestaciones económicas y el término del mismo, de acuerdo con las leyes aplicables al régimen del Aporte que le dieron lugar. | | Decreto 2655 de 1988. Sent. T-330 12/08/93 Corte Constitucional |
80 | 25/05/2004 | 409814 | GÓMEZ LORA HELGA MARGARITA | Título minero. Definición. Responsabilidad del Estado | La doctrina define el título minero como el acto administrativo que consta en un documento mediante el cual se radica en una persona natural o jurídica distinta de la Nación, el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo mineros de propiedad nacional. Por otra parte, el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas" de lo que se colige que el Estado Colombiano, no es garante ni responsable por la reparación de los daños causados por persona diferente a los servidores públicos en ejercicio de sus funciones. | 14, 45, 57, 59. | Art. 90 C. N., Art. 2341 Código Civil |
81 | 28/05/2004 | 410075 | VELEZ OSORIO YVONNE | Licencia Ambiental. Definición | La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, sujeta al cumplimiento por parte del beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. Incluye los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales no renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad. | 159 | Dec. 1728 de 2002, Art. 338 Código Penal |
82 | 07/06/2004 | 410544 | NARANJO FLÓREZ CARLOS EDUARDO | Leyes mineras. Facultad reglamentaria | La facultad de reglamentar la ley es inalienable, intransferible, inagotable, pues no tiene plazo y puede ejercerse en cualquier tiempo y es irrenunciable, por cuanto es un atributo indispensable para que la administración cumpla con su función de ejecución de la ley. | 227 | Decretos 2351/01 y 136/02 |
83 | 09/06/2004 | 410791 | FEDEAGROMISBOL | Minería. Capacitación en el Sur de Bolivar | La Gobernación de Bolívar organizó en la Ciudad de Cartagena durante los días 29 y 30 de mayo de 2003 el Taller "Código de Minas Perspectivas del Sector", con la participación de funcionarios de este Ministerio, en el cual se realizó una presentación sobre el Programa de Legalización. Es de anotar que a dicho evento asistieron algunos miembros de la comunidad minera del Sur de Bolívar, motivo por el cual consideramos que se ha dado suficiente divulgación e ilustración a los mineros del Sur de Bolivar | | Res. 18 0253 de 2003 |
84 | 10/06/2004 | 410896 | ALCALDÍA MUNICIPAL DE PESCA, BOYACÁ | Servidumbre minera. Régimen y forma de pago | La legislación civil en Colombia, entiende por servidumbre el gravamen que se le impone a un predio a favor de otro predio, esta figura en materia minera está consagrada en el capítulo XVIII de la Ley 685 de 2001 para el ejercicio de la industria minera en todas sus fases y etapas, sobre los predios ubicados dentro o fuera de del área objeto del título minero. Salvo acuerdo en contrario, si la ocupación de los terrenos fuere transitoria y no mayor de dos (2) años, los pagos por su uso, al dueño o poseedor, se harán por trimestres anticipados; si la ocupación fuere por más tiempo, el pago se hará al contado y en forma anticipada | 166, 184 | Código de Minas |
85 | 10/06/2004 | 410903 | MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO | Impuestos en actividad minera. Facultad impositiva del Estado | El legislador no puede autolimitar su potestad impositiva general, pues ello, implicaría el desconocimiento de los artículos 6°, 150-12 y 338 de la Carta Fundamental. El artículo 229 del la Ley 685 de 2001, no dispuso incompatibilidad entre el cobro de impuestos y la obligación del pago de regalías, sino que, tan solo se limitó a restringir la potestad impositiva del Congreso hacia el futuro y de las Entidades Territoriales con sujeción a la Ley habilitante, sin afectar los impuestos vigentes en relación con la explotación minera | 229 | Sent. 1071 de 13/11/03 Corte Constitucional |
86 | 17/06/2004 | 411346 | BRICEÑO DONDERIS MIRYAM | Aportes mineros. Derechos adquiridos de contratos celebrados sobre dichas áreas | Los contratos mineros de cualquier clase y denominación celebrados por los entes descentralizados sobre zonas de aportes, continuarán vigentes, incluyendo las prórrogas convenidas. Así mimo, las condiciones, términos y obligaciones consagrados en la leyes anteriores para los beneficiarios de títulos mineros consolidados o perfeccionados, serán cumplidos conforme a dichas leyes. De la misma manera, en los contratos de Aporte en los que MINERCOL LTDA. Es parte, ya que hoy se encuentra en liquidación, será dicha entidad quien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 254 de 2004 disponga de sus derechos, contratos y aportes | 350, 351 | Dec. 254 de 2004 |
87 | 18/06/2004 | 411406 | DIRECCIÓN DE MINAS | Regalías propiedad privada. Competencia del Gobierno para determinar el porcentaje | La norma sobre regalías de propiedad privada de la Ley 685 de 2001 está de acuerdo con la Constitución Política, en el entendido de que el gobierno deberá reglamentar el porcentaje de regalía teniendo como tope mínimo el 0.4% y hasta el máximo de lo previsto en la ley de regalías para cada especie de recursos. Se considera que es la Dirección de Minas la competente como Dirección Técnica que es, para fijar los parámetros y criterios respecto de los costos ambientales y el beneficio social que genera la explotación de cada uno de los recursos naturales no renovables, a efectos de determinar el respectivo porcentaje de regalías a pagar por quien los explote, con miras a estudiar, preparar y proyectar la reglamentación respectiva. | 227 | Sent. C-669 de 20/08/02 Corte Constitucional |
88 | 23/06/2004 | 411547 | GOBERNACIÓN DE BOLIVAR | Propuestas contratos de Concesión. Requisitos | Los requisitos, formalidades, documentos que expresamente señala la normatividad minera para la presentación, trámite y resolución de los negocios mineros en su trámite administrativo hasta obtener su perfeccionamiento, son los únicos exigibles a los interesados. Por lo anterior, los requisitos que debe cumplir un particular para presentar la propuesta de contrato de concesión son los descritos por el artículo 271 del Código de Minas. | 4, 271 | Código de Minas |
89 | 24/06/2004 | 411691 | DIRECCIÓN DE MINAS | Regalías y compensaciones. Distribución en eventos en que el yacimiento comprende varios entidades territroriales | Cuando un yacimiento de un recurso natural no renovable se encuentre localizado en dos o más entidades territoriales, la distribución de las regalías y compensaciones se hará en forma proporcional a la participación de cada una de las entidades en el yacimiento, sin que importe para ello el área que se esté explotando a la fecha de corte de la liquidación. Es decir, si el área que está activa se localiza sólo en una entidad territorial ello no implica que la otra entidad que comparte el yacimiento del recurso se excluya de recibir la participación en las regalías y compensaciones que le correspondan | | Art. 8 ley 756 de 2002, Dec. 3229/03 |
90 | 30/06/2004 | 412047 | ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAMACÁ, BOYACÁ | Amparo Administrativo. Delegación | La denominación de amparo administrativo, se consagra la protección de todos los beneficiarios de títulos mineros, en orden a impedir la perturbación, ocupación o despojo de terceros contra el derecho legalmente concebido. Es viable la delegación de las funciones de Amparo Administrativo por parte de Alcaldes Municipales a los Inspectores de Policía, toda vez que es a través de esta figura que se faculta a un sujeto o a un órgano para otorgar a los colaboradores o a otras autoridades el ejercicio de una función que le ha sido atribuida al Delegante. | 306 | Ley 489/98, Sent. T-361/93 Corte Constitucional |
91 | 07/07/2004 | 412447 | GOBERNACIÓN DE BOYACÁ | Suspensión de explotación minera | Cuando circunstancias transitorias de orden técnico o económico, no constitutivas de fuerza mayor o de caso fortuito, impidan o dificulten las labores de exploración que ya se hubieren iniciado o las de construcción y montaje o las de explotación, la autoridad minera, a solicitud debidamente comprobada del concesionario, podrá autorizarlo para suspender temporalmente la explotación o para disminuir los volúmenes normales de producción. La suspensión mencionada .no ampliará ni modificará el término total del contrato. | 54 | Código de Minas |
92 | 07/07/2004 | 412522 | ALCALDÍA MUNICIPAL DE OVEJAS, SUCRE | Regalías. Administración y control por el Departamento nacional de Planeación | La administración e inembargabilidad de recursos provenientes de regalías le fue asignada al Departamento Nacional de Planeación, en consecuencia le corresponde "Controlar y vigilar directamente o mediante contratación de interventores, la correcta utilización de los recursos provenientes de las regalías y compensaciones causadas por la explotación de los recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y tomar los correctivos necesarios en los casos que se determine una mala utilización de dichos recursos". | | Art. 4 Dec. 195/04 |
93 | 21/07/2004 | 413391 | DIRECCIÓN DE MINAS | Formato Básico Minero. Adopción por resolución | Si se está proyectando expedir una Resolución que modifique la que ya adoptó el Formato Básico Minero se podría expresar en la misma, las entidades que están facultadas para administrar la información allí contenida, y las condiciones dentro de las cuales se puede hacer uso y divulgación de lo que allí se reporte por parte del concesionario | 88, 100 | Res. 18 1515 de 2002 |
94 | 22/07/2004 | 413529 | DIRECCIÓN DE MINAS | Promoción minera. Alcance | Se entiende por promoción de la minería, el fomento y desarrollo de las actividades que garanticen el aprovechamiento adecuado de las materias primas minerales que requiere la industria así: prospección, exploración, explotación, beneficio, transformación, infraestructura, mercadeo, negociación, lo mismo que la investigación y transferencia de tecnología asociado a ellas | | Art. 62 Ley 141 de 1994, Art. 17 Ley 756 de 2002 |
95 | 28/07/2004 | 413963 | INGEOMINAS | Autoridad Minera. Delegación INGEOMINAS | Al haberse delegado al INGEOMINAS las funciones de autoridad minera y concedente que le competen por ley al Ministerio de Minas y Energía, y por consiguiente debe ser esta entidad quien tiene la administración y fiscalización de todos los recursos mineros, los contratos del régimen del Aporte que venían siendo tramitados por MINERCOL LTDA. Fueron transferidos al INGEOMINAS. | | Dec. 254 de 2004, Res. 180074 de 2004 |
96 | 28/07/2004 | 413989 | DIRECCIÓN DE MINAS | Formato Básico Minero. Información reservada | El formato básico minero es el instrumento creado para la recolección de información técnica, económica y estadística exigible a los beneficiarios de títulos mineros, Su administración corresponde al Sistema Nacional de Información Minera sobre los aspectos relacionados con el conocimiento y la riqueza del subsuelo, y sobre la industria minera en general. La legislación comercial expresa que la reserva de los documentos y libros de los comerciantes sólo podrán ser revisados por las personas distintas a sus propietarios únicamente en los casos en que se determine en la Constitución. | 88, 337 | Art. 15 C. N., Art. 61 C. de Com., Dec. 1993 de 2002 |
97 | 28/07/2004 | 2,008E+09 | INGEOMINAS | Registro Minero. Corrección, modificación o cancelación de Títulos mineros | Tanto los títulos otorgados en vigencia del Decreto 2655 del 1988, como los concedidos bajo el imperio de la Ley 685 de 2001, en los casos de corrección, modificación o de la cancelación de un acto o contrato inscrito en el Registro Minero Nacional, se requerirá orden judicial o resolución de la autoridad concedente, y sus anotaciones se efectuaran de conformidad con lo establecido en el Estatuto Minero. | 361, 332, 333, 334 | Código de Minas |
98 | 04/08/2004 | 414363 | DIRECCIÓN DE MINAS | Convenio para uso de infraestructura. Derechos cedidos de CARBOCOL a INGEOMINAS | La entidad cesionaria de los Acuerdos Definitivos de Acceso a la Infraestructura Férrea y Portuaria que reemplazó a CARBOCOL S.A., es el INGEOMINAS, y como tal, tiene facultades legales para suscribir las modificaciones que se vienen tratando para el respectivo ajuste. | | Dec. 520 de 2003, Res. 18 0602 de 2004 |
99 | 13/08/2004 | 415080 | ALCALDÍA DE GIGANTE, HUILA | Normatividad minera. Exclusión del régimen de los Hidrocarburos | El Código de Minas regula únicamente el tema relacionado con las actividades de exploración y explotación de minerales y no la actividad extractiva de hidrocarburos | 2, 231 | Código de Minas |
100 | 13/08/2004 | 415170 | INGEOMINAS | Canga. Funciones de INGEOMINAS | Los Establecimientos Públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos, se ciñen a la norma que los crea y autoriza y a sus estatutos, no pudiendo desarrollar actividades distintas de las allí previstas. INGEOMINAS no tiene dentro de su delegación de funciones la de comercializar canga, por lo que no puede atender una solicitud de compra. | 317 | Res. 18 0074 de 2004 |
101 | 17/08/2004 | 415282 | DIRECCIÓN DE MINAS | Títulos mineros de materiales de construcción y arcillas en la Sabana de Bogotá | La Resolución 813 de 2004 del Ministerio de Ambiente, no respeta los derechos adquiridos por parte de beneficiarios de títulos mineros que tengan autorización ambiental y queden localizados en zonas no compatibles, pues no hay un régimen de transición que los respete y que fue la bandera del Ministerio de Minas y Energía. Se desconoce el derecho adquirido por el particular minero y se le obliga a presentar un PLAN DE MANEJO AMBIENTAL bajo una explotación de volúmenes decrecientes, violando la libre empresa e iniciativa privada, la autonomía empresarial del Código de Minas, y llevando probablemente el negocio minero a la quiebra. | | Res. 813 de 2004, Res. 222 de 1994 |
102 | 26/08/2004 | 415957 | INGEOMINAS | Áreas con inversión del Estado. Bosconia, Mocoa y Naquén | Que mediante Acta de la reunión efectuada el 24 de junio de 2003 por el Ministerio de Minas y Energía y MINERCOL LTDA, se determinó que las áreas de Bosconia, Mocoa y Naquén no eran aptas para ser licitadas | 355 | Código de Minas |
103 | 31/08/2004 | 416286 | DIRECCIÓN DE MINAS | Regalías derivadas de la explotación de carbón. | El municipio y departamento productor son aquellos en cuyo territorio o área se desarrollan explotaciones de recursos naturales no renovables y los demás serían los departamentos y municipios no productores. | | Ley 141 de 1994, ley 756 de 2002 |
104 | 31/08/2004 | 416336 | DIRECCIÓN DE MINAS | Canón. Pago y devolución de áreas con el fin de evitar congelación de áreas | La autoridad minera delegada, debe en su calidad de administradora del recurso minero y fiscalizadora de su uso racional y sostenible, tramitar prontamente las propuestas de concesión para efectos de celebrar los contratos que correspondan, y así aplicar las normas relativas al pago del cánon superficiario lo que impediría la congelación de áreas, pues quien las detente debe pagar por el derecho superficiario a la exploración, así como también hacer la devolución de aquellas áreas que no le interesen para la etapa de explotación, cuando presente el Programa de Trabajos y Obras PTO. | 16, 230 | Código de Minas |
105 | 09/09/2004 | 417330 | SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES | Cesión de Derechos mineros | La transferencia de minas del Estado a título de compraventa es improcedente. Sin embargo, es de manifestar que el mismo estatuto minero contiene la figura jurídica denominada "Cesión de Derechos", mediante la cual un titular minero cede su derecho para explorar y explotar recursos minerales otorgado por el Estado, a otro particular siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos en el Código de Minas | 5, 6, 14, 22 | Código de Minas |
106 | 16/09/2004 | 417803 | GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA | Regalías. Actividades mineras que las generan | Si bien desde el punto de vista técnico, la remoción de materiales con el simple propósito de excavación como una etapa en el proceso de construcción no constituye una explotación minera, la comercialización o aprovechamiento económico del mineral removido, sí constituye tal actividad. Como quiera que la explotación de minerales, esté o no amparada en título minero genera la obligación de pagar regalías, consideramos que quien se aprovecha económicamente de los recursos, debe efectuar el pago de las mismas. | 95 | Dec. 2191 de 2003 |
107 | 24/09/2004 | 418537 | GOBERNACIÓN DE BOYACÁ | Título minero. Transición nuevo régimen | Si el minero no manifestó su intención de convertir su título minero al nuevo régimen del contrato de concesión minera debe continuarse con el título minero que corresponda, y las condiciones términos y obligaciones consagrados en las leyes anteriores para los beneficiarios de títulos mineros perfeccionados se seguirán cumpliendo conforme a dichas leyes. | 117, 287, 349, 352 | Dec. 2655 de 1988 |
108 | 29/09/2004 | 418760 | DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN | Fondo Nacional de Regalías. Funciones del Consejo Asesor | El Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías tendrá las siguientes funciones: (...) Señalar los criterios de elegibilidad de los proyectos que sean sujetos de financiación o cofinanciacion con recursos del Fondo Nacional de Regalías. Aprobar los proyectos priorizados por e Departamento Nacional de Planeación, a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en desarrollo de la normatividad vigente. | | Dec. 149 de 2004 |
109 | 07/10/2004 | 419315 | DIRECCIÓN DE MINAS | Salinas de Manaure. Beneficios de la explotación | Si bien la sociedad de economía mixta autorizada a conformarse, asociará a la Nación, el Municipio de Manaure y Sumain Ichi en su condición de Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayúu del área de influencia inmediata de las Salinas de Manaure, ello no quiere decir que el beneficio de la explotación salinifera que por este conducto se llegue a obtener favorezca exclusivamente a la referida persona jurídica representativa de la comunidad indígena. | | Ley 773 de 2002, C-620 de 2003 |
110 | 07/10/2004 | 419316 | INGEOMINAS | Regalías de Esmeraldas. Competencia para la liquidación | Para efectos de las regalías por la explotación de esmeraldas y demás piedras preciosas el porcentaje es del 1.5% del valor del material explotado puesto en boca o borde de mina, sin importar la condición jurídica del explotador. La liquidación de las regalías la debe hacer el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que éste designe. | | Art. 19 ley 756 de 2002, Res. 8 1938 de 1995, Res. 8 2187 de 1995 |
111 | 20/10/2004 | 420214 | PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN | Reconocimiento de propiedad privada | Las minas objeto del proceso de reconocimiento de propiedad privada, si fueron identificadas ante la insistencia de la administración de salvaguardar los derechos de los interesados, de respetar la normatividad vigente, en el sentido de la necesidad de buscar los elementos de juicio que permitieran determinar la posible explotación económica de las minas, y las causales de fuerza mayor y caso fortuito alegados por los interesados en el reconocimiento de propiedad privada | 14 | Art. 332 C. N., Ley 20 de 1969 |
112 | 22/10/2004 | 420423 | DIRECCIÓN DE MINAS | Delegación de funciones mineras a INGEOMINAS | Debido a la Liquidación de MINERCOL LTDA., esta empresa perdió la competencia para desarrollar funciones de Autoridad Minera, razón por la cual le corresponde al Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS, cumplir con sus funciones, en virtud de la delegación de funciones mineras efectuada por el Ministerio de Minas y Energía | | Dec. 254 de 2004, Res. 180074 de 2004 |
113 | 05/11/2004 | 421411 | DÍAZ CÓRDOBA MARÍA PATRICIA | Leyes mineras aplicables a contratos de concesión | En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración, situación que respetó el legislador al asumir como garantía para quienes se desempeñan en el sector minero, un procedimiento sumario, respetuoso de las situaciones jurídicas consolidadas | 261 | Código de Minas |
114 | 05/11/2004 | 421419 | ABRIL LÓPEZ VIANEY | Contratos de Concesión. Requisitos cesión de derechos | El concesionario que quiera ceder los derechos que tenga sobre un título minero, solo debe cumplir con la obligación de avisar previamente y por escrito a la entidad concedente, razón por la cual se afirma que la ley no dispuso requisitos adicionales para hacer uso de la figura de cesión de derechos emanados de un contrato de concesión minera. | 22, 25 | Código de Minas |
115 | 09/11/2004 | 421688 | MINERCOL LTDA | Fondos de Fomento al carbón y metáles preciosos | Los fondos de Fomento no han sido suprimidos en momento alguno por la Ley 685 de 2001, teniendo en cuenta que las disposiciones que los regulan deben ser aplicadas de manera sistemática y armónica para que exista coherencia entre ellas | 361 | Dec. 2656 de 1988 y Dec. 2657 de 1988 |
116 | 10/11/2004 | 421812 | JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE VALDIVIA, ANTIOQUIA | Código de Minas. Aspectos regulados | El nuevo Código de Minas es el encargado de regular todo el tema de la minería en Colombia, consagra: Los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de la exclusiva propiedad del Estado, sin consideración a que la propiedad, posesión o tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, de particulares o de comunidades o grupos. Quedan a salvo las situaciones, jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas con arreglo a las leyes preexistentes. | 5 | Ley 110 de 1912 |
117 | 23/11/2004 | 422536 | ACODES | Regalías de esmeraldas. Obligaciones de exportadores y titulares mineros ante la DIAN | La obligación de los exportadores de demostrar el pago de regalías de esmeraldas ante la DIAN, hace relación directa a certificar el cumplimiento no solo de las obligaciones tributarias a cargo de exportador, sino también tiene que ver con la verificación del cumplimiento de pago de las contraprestaciones económicas (regalías) por concepto de la explotación de minas de la Nación, obligación que recae en los titulares mineros | | Art. 360 C. N., Dec. 145 de 1995, ley 756 de 2002, Res 8 1938 de 1995 |
118 | 26/11/2004 | 422729 | INGEOMINAS | Contrato de concesión sobre zonas mineras tradicionales | La concesión de zonas mineras por Explotaciones Tradicionales en cabeza de una Asociación Comunitaria de Mineros, es de informar que se requiere que el área a declarar como zona de explotación tradicional se encuentre previamente delimitada por el Ministerio de Minas y Energía | 250, 257 | Código de Minas |
119 | 29/11/2004 | 422889 | BRICEÑO DONDERIS MIRYAM | Explotación de carbón. Obligación de los titulares de declarar producción | Toda persona natural o jurídica que explote carbón mineral de propiedad nacional, a cualquier título, está obligada a presentar ante Ingeominas, directamente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre calendario, una declaración de producción de carbón, indicando la jurisdicción municipal de donde se extrajo el mineral y liquidando la regalía que le corresponde pagar de acuerdo con la producción declarada, el precio del mineral para la liquidación de regalías fijado por el Ministerio de Minas y Energía y el porcentaje establecido en la Ley 141 de 1994. | 112 | Dec 145 de 1995, Dec, 600 de 1996 |
120 | 30/11/2004 | 423042 | DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN | Municipios y Departamentos Productores. Definición | Municipio productor: Entes territoriales en cuyos territorios se adelantan explotaciones, sin distinción del volumen de mineral extraído Departamento productor: Aquel cuyos ingresos por concepto de regalías y compensaciones, incluyendo las de sus municipios productores, sea igual o superior al tres por ciento del total de las regalías y compensaciones que genera el país. No se tendrán en cuenta las asignaciones de recursos propios del Fondo Nacional de Regalías | | Art. 1 ley 141 de 1994, Art. 4 ley 756 de 2002, C-567 de 1995 |
121 | 03/12/2004 | 423395 | ADMINISTRADORES DE ADUANAS DE MEDELLÍN | Regalías. Hecho generador en metales precisoso | El hecho generador del pago de regalías es la explotación de metales preciosos y no su exportación, puesto que aquellas por naturaleza constituyen una contraprestación económica que se causa a favor del Estado por la extracción de recursos naturales no renovables. La comercialización de dichos recursos ya sea en bruto o transformados, o cualquier actividad diferente a la explotación de los mismos no están sometidas al pago de la citada contraprestación; sin embargo, es de resaltar que recae sobre los exportadores la obligación de demostrar que se ha cumplido con el requisito por parte del explotador | | Dec. 600 de 1996 |
122 | 15/12/2004 | 424278 | SUÁREZ ALFONSO LUIS HENRY | Título minero según Ley 685 de 2002. Vigencia aporte minero | La figura del aporte minero estaba contemplado en el Decreto 2655 de 1988, que fue derogado expresamente por la Ley 685 de 2001 y que señala en su artículo 14 que "A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. | 14 | Dec. 2685 de 1988 |
123 | 15/12/2004 | 424359 | GRUPO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MME | Reversión en contratos de concesión minera | En todos los casos de terminación del contrato, ocurrida en cualquier tiempo, operará la reversión gratuita de bienes en favor del Estado circunscrita esta medida a los inmuebles e instalaciones fijas y permanentes, construidas y destinadas por el concesionario en forma exclusiva al transporte y al embarque de los minerales provenientes del área comprendida en tal contrato y de aquellas que se encuentren incorporadas a los yacimientos y accesos y que no puedan retirarse sin detrimento del mismo (yacimiento) y de los frentes de trabajo. | 113, 352 y 357 | Dec. 137 de 1993 |
124 | 17/12/2004 | 424505 | ARAMBURO LUISA FERNANDA | Contratos de concesión. Obligaciones únicas | Los estudios, trabajos y obras a que por virtud de la concesión queda comprometido el concesionario por causa del contrato son los que expresamente se enumeran en este Código. No habrá lugar a modificarlos ni adicionarlos, ni a agregar otros por disposición de las autoridades. | 4, 84, 271 | Art. 84 C. N. |
125 | 21/12/2004 | 424757 | INGEOMINAS | INGEOMINAS. Función de administración y comercialización de minerales | El sólo hecho de la naturaleza jurídica de Ingeominas como Establecimiento Público no impide la posibilidad de que la Entidad pueda ejercer actividades comerciales; lo que realmente es requisito sine qua non, es que tenga asignada la función directamente por la ley o por delegación, y es así que por delegación le compete a INGEOMINAS la administración del recurso y por ende tiene la facultad dispositiva sobre el mismo. | | Dec. 252 de 2004, Res. 18 0074 de 2004 |
126 | 22/12/2004 | 425025 | BRICEÑO DONDERIS MIRYAM | Prórroga de títulos mineros. Requisitos | La prórroga de los títulos mineros no opera con la sola presentación oportuna de la solicitud, ya que esta condicionada al cumplimiento de los requisitos de las normas vigentes para cada título en particular | 350 | Código de Minas |