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Concurso Del Delito


Enviado por   •  1 de Julio de 2012  •  3.193 Palabras (13 Páginas)  •  825 Visitas

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1.4. Concurso real

Cuando existe la posibilidad que con varias acciones un mismo sujeto dañe varios

bienes jurídicos actualizando diversas hipótesis legales, se está ante el concurso real o

pluralidad de acciones y de resultados que trae como consecuencia la acumulación de

las penas contempladas para los diversos delitos cometidos.

El concurso real de delitos se da cuando concurren varias acciones o hechos

autónomos, es decir, que cada uno constituye un delito particular e independiente,

aunque puedan merecer un solo procedimiento penal. No plantea ningún problema

teórico importante. Cada acción por separado constituye un delito.

El Código Penal Decreto 17-73 define al concurso real de delito en el Artículo 69. "Al

responsable de dos o mas delitos, se le impondrán todas las penas correspondientes a

las infracciones que haya cometido a fin de que las cumpla sucesivamente,

principiando por las más graves, pero el conjunto de las penas de la misma especie no

podrá exceder del triple de la de mayor duración, si todas tuvieren igual duración no

podrán exceder del triple de la pena".

5

“El verdadero concurso existe cuando concurren las siguientes condiciones:

a) Que un individuo sea autor de distintos hechos;

b) Que éstos en su aparición material sean diversos entre si, sin guardar conexión

alguna;

c) Que también aparezcan como diversos e independientes en la conciencia del

agente”.4

Clases de concurso real: también, al igual que en el concurso ideal, “el concurso real

puede ser de dos clases: homogéneo y heterogéneo”.5 El concurso real de delitos

puede ser homogéneo cuando el autor comete en varias oportunidades el mismo

delito, por ejemplo: ha librado cheques sin fondos en varias oportunidades. En el

concurso real heterogéneo, el autor ha realizado diversos tipos penales en distintas

oportunidades, por ejemplo: el autor un día roba, otro día estafa y en una tercera

oportunidad lesiona.

Determinación de la pena: el concurso real está previsto en el Artículo 69 del Código

Penal: se impondrá la pena del delito más grave, debiendo el juez tener en cuenta los

otros, de conformidad con el Artículo 70. Esta fórmula asumida por la legislación penal

corresponde a lo que la doctrina denomina principio de aspersión que aplica la pena

del delito más grave, no obstante, teniendo en cuenta los otros, serán considerados

como circunstancias agravantes.

4 Ibíd, pág. 386

5 Devis Echandia, Hernando. Compendio de derecho procesal. pág. 76

6

Pluralidad de acción y de delitos (el llamado concurso real): en el fondo, el concurso

real se da cuando concurren varias acciones o hechos cada uno constitutivo de un

delito autónomo, no plantea ningún problema teórico importante, cada acción por

separado constituye un delito y en principio, el tratamiento penal debe ser el principio

de la acumulación. Este principio entendido de un modo aritmético conduce, si no se

limita de algún modo, a penas dracaconianas incompatibles con la valoración global de

todos los delitos y con la sensibilidad jurídica.

Así por ejemplo, un vulgar ratero convicto y confeso de haber cometido en diversos

momentos hurtos de escasa cuantía, podría ser condenado a una pena total de

muchos años de privación de libertad.

Por otra parte incluso en los delitos graves hay unos límites máximos que no deben

pasarse. De lo contrario, llegarían a aplicar penas de cientos de años de cárcel, multas

de cuantías exorbitantes, entre otros.

Es lógico que se arbitren determinados criterios, en los que, combinando los diversos

principios antes citados, se llega a penas proporcionadas a la valoración global que

merecen las diversas acciones y delitos cometidos.

1.5. Concurso ideal

El concurso ideal de delitos se da cuando en una sola acción u omisión se configuran

uno o más delitos; es decir cuando una misma acción u omisión infringe varios tipos

legales o infringe el mismo tipo varias veces; esto se encuentra regulado en el Artículo

7

70 del Código Penal vigente, cuando varias disposiciones son aplicables al mismo

hecho, por ejemplo: cuando se causan lesiones al representante de la autoridad,

además de un atentado contra una persona existe una violación de los deberes de

respeto y sumisión a la autoridad.

La jurisprudencia en relación al concurso ideal: "en su ejecutoria del 12 de mayo de

1952, la Corte Suprema declara no haber nulidad en la sentencia recurrida por la que

se condenó al inculpado a dos años de prisión por delito de estafa y se le absolvió por

falsificación de moneda. El fiscal sostuvo que no se había comprobado si el inculpado

mismo había falsificado la moneda, medio utilizado para cometer la estafa”.6

El error se halla en que descartada la falsificación por falta de pruebas, si se le

reconoce como autor de estafa, significa que se ha constatado que era consciente de

que empleaba moneda falsificada en la adquisición de la mercancía. En realidad, se

esta frente a un caso de concurso ideal de delitos. La acción del agente (comprar

mercaderías mediante moneda falsa) se adecúa a dos tipos legales, sin que ninguno

de éstos la comprenda en toda su extensión.

“También existe concurso ideal cuando se comete un delito como medio para la

ejecución de otro; cuando la conexión entre los diversos delitos es tan íntima que si

faltase uno de ellos, no se hubiese cometido el otro se debe considerar el complejo

6 Hurtado Pozo. Manual de derecho penal. pág. 37

8

delictivo como una unidad delictiva y no como dos delitos distintos, por ejemplo: la

falsificación de un documento oficial para cometer estafa”.7

Al respecto el autor Bramon Arias opina: para que exista concurso ideal de delitos, se

requiere de tres elementos:

a) La unidad de acción o del hecho, de acuerdo a las aclaraciones formuladas sobre

los conceptos de hecho, y acto, es decir, con referencia al resultado, porque a

veces la acción es única y el resultado es plural;

b) La pluralidad delitos: constituye la violación de varias disposiciones penales;

c) Unidad de intención: para que el hecho se considere el mismo, debe ser único,

subjetiva y objetivamente. Si los hechos son varios,

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