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CONCURSO REAL DE DELITOS


Enviado por   •  1 de Agosto de 2014  •  Informe  •  539 Palabras (3 Páginas)  •  461 Visitas

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CONCURSO REAL DE DELITOS, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN CASO DE. La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 82, visible en la página 134, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1988, Segunda Parte, Salas y Tesis Comunes, sustenta el siguiente criterio: “ACUMULACIÓN (CONCURSO REAL), INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN CASO DE. En los casos de acumulación (concurso real), de acuerdo con el artículo 64 del Código Penal del Distrito Federal, es cierto que puede el Juez imponer únicamente pena por el delito de mayor entidad, pero se trata de una facultad potestativa y el Juez puede imponer otras sanciones, por los demás delitos cometidos, por estimar que la peligrosidad del sentenciado así lo amerita.”. De acuerdo con lo anterior, el Juez tiene la facultad potestativa de imponer a la acusada únicamente la pena correspondiente al delito mayor, y también tiene esa facultad para aumentar la pena impuesta por dicho ilícito, hasta la suma de las sanciones que corresponderían a la acusada por los demás delitos; pero en este caso no se trata de la imposición independiente de penas, sino de un aumento de la impuesta por el ilícito de mayor entidad, que debe hacer el juzgador en uso de su arbitrio judicial, y en el caso de que decida aumentar la suma de las que corresponderían a la activa por la comisión de los demás delitos, debe razonar los motivos de ese aumento máximo de la pena, lo cual únicamente procede cuando la peligrosidad de la acusada así lo amerita de acuerdo con el criterio citado. Además, para determinar la pena que correspondería por la comisión de los demás delitos, debe hacerse la individualización correspondiente a cada uno de ellos, en virtud de que la acusada puede revelar distintos grados de peligrosidad en los diferentes ilícitos cometidos, y con base en las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente, deben precisarse las razones que se tengan para ubicar la peligrosidad en un grado determinado.

En derecho penal, se conoce como concurso ideal cuando con una sola acción se cometen varios tipos delictivos homogéneos (la bomba del terrorista que mata a varias personas) o heterogéneos (la bomba mata y produce daños materiales). Se da una aparente unidad de acción y pluralidad de delitos.

Habrá unidad de hecho cuando la actuación corresponda a una misma manifestación de voluntad y sea valorada unitariamente en un tipo penal. Sin embargo, esta unidad de hecho, para integrar el presupuesto voluntario del concurso ideal tiene que dar lugar a la realización de varios tipos delictivos (dos o más infracciones), por lo que el hecho voluntario único debe abarcar pluralidad de fines. (matar a varias personas con una bomba)

Realmente en este tipo de concurso no hay un solo hecho, sino dos perfectamente diferenciados: pero la conexión intima entre los delitos cometidos, que es una relación

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