Condena De Alimentos Dentro Del Juicio De Reconocimiento De Paternidad
Enviado por ochaj_1 • 15 de Junio de 2014 • 265 Palabras (2 Páginas) • 416 Visitas
ALIMENTOS. ES LEGAL SU CONDENA AUNQUE NO SE RECLAMEN EXPRESAMENTE EN EL JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.
La demanda constituye un todo que debe analizarse en su integridad a efecto de dilucidar las verdaderas pretensiones sometidas a litigio. Por ende, si en un juicio ordinario de reconocimiento de paternidad el juzgador, fundado en las manifestaciones que la accionante hizo en los hechos de su demanda, advierte la cuestión relativa a los alimentos, es correcto que se pronuncie al respecto aunque tal prestación no haya sido expresamente demandada, toda vez que del contenido de los artículos 940, 941 y 942 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se desprende que en las controversias del orden familiar, el juzgador puede intervenir de oficio y suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho, sin que se requiera de formalidades especiales cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho, se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación. Así, es legal que al haber resultado procedente la acción de reconocimiento de paternidad, se haya condenado al demandado al pago de alimentos, pues de lo contrario se podría hacer nugatorio el derecho del acreedor alimentario a que se resuelva de inmediato la cuestión relativa a la falta de ministración de los mismos, y tornarse inoportuna la atención a esa necesidad alimenticia, que en sí misma implica la subsistencia de la persona y que se genera de momento a momento, todo por darle preferencia a formulismos procesales, lo cual pone en peligro la subsistencia del acreedor de tan apremiante necesidad.
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