Reconocimiento De Paternidad
Enviado por jliz • 7 de Agosto de 2011 • 1.821 Palabras (8 Páginas) • 1.421 Visitas
Citación judicial para confesar la paternidad
1.- ¿QUE PUEDO HACER SI EL PADRE DE MI HIJO SE NIEGA A RECONOCER VOLUNTARIAMENTE LA PATERNIDAD?
Si esto sucede, tu puedes pedir la “citación judicial para confesar paternidad”.
2.- ¿EN QUE CONSISTE EL TRAMITE DE LA CITACION JUDICIAL PARA CONFESAR PATERNIDAD?
Es un trámite judicial en que el juez le solicita al supuesto padre que vaya personalmente al juzgado y señale, bajo juramento, si es efectivamente el padre de ese hijo/a.
3.- ¿Dónde SE DEBE REALIZAR ESTE TRÁMITE?
Este trámite se debe solicitar en el tribunal de menores que corresponde al domicilio de los hijos/as.
4.- ¿Quién PUEDE SOLICITAR LA REALIZACION DE ESTE TRÁMITE?
La citación puede ser solicitada por la madre o por la persona que tenga bajo su cuidado al menor, cuando el hijo/a es menor de 18 años. Si el hijo/a es mayor de 18 años, debe el o ella quien la solicite.
5.- ¿Qué REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARQ UE EL TRIBUNAL REALICE LA CITACION A CONFESAR LA PATERNIDAD?
Que el supuesto padre no haya negado su paternidad en una citación a confesar la paternidad realizada antes del 27 de octubre de 1999, por ejemplo, si en 1992 se cito a confesar la paternidad al supuesto padre y este la negó, a partir del 27 de octubre de 1999 no se puede solicitar otra citación justificándose en que hay una nueva ley, porque anteriormente ya negó su paternidad. No obstante lo anterior, de ocurrir esta situación se puede iniciar un juicio de reclamación para obtener el reconocimiento.
6.- PARA EFECTUAR ESTE TRÁMITE ¿DEBO SER PATROCINADA POR UN ABOGADO/A?
Para solicitar la citación judicial no es necesario ser patrocinada por un abogado/a, sin embargo, si quieres contar con la asesoria de uno y no tienes recursos para ello, puedes concurrir a alguna institución de asistencia jurídica gratuita como la corporación de asistencia judicial, el programa de acceso a la justicia o la fundación de asistencia legal de la familia, de tu comuna.
IMPORTANTE¡¡
Es necesario tener presente que si se solicita la citación de mala fe o con el propósito de lesionar la honra del supuesto padre, la solicitante deberá indemnizar los perjuicios causados al afectado.
7.- ¿Qué PASA SI EL SUPUESTO PADRE NO CONCURRE AL TRIBUNAL, CUANDO ES CITADO POR EL JUEZ PARA CONFESAR SU PATERNIDAD?
Si no asiste en una primera oportunidad, se le podrá volver a citar por segunda vez y ultima vez dentro de los 3 meses siguientes; pero si nuevamente no concurre, no existe la posibilidad de citarlo por tercera vez. En este caso, se puede iniciar un juicio de reclamación para obtener el reconocimiento.
8.- ¿Qué SUCEDE SI EL SUPUESTO PADRE CONCURRE AL RIBUANL Y CONFIESA SU PATERNIDAD?
Si confiesa su paternidad, automáticamente se origina el vinculo de parentesco entre el y su hijo/a (lo que jurídicamente se denomina “determinación de la filiación”). De esta forma, el hijo/a pasa a tener todos los derechos establecidos por la ley desde la fecha de su concepción.
Es muy importante recordar que el acta en que consta la confesión de la paternidad debe subinscribirse (anotarse) al margen de la inscripción de nacimiento del hijo/a.
9.- ¿Qué SUCEDE SI EL SUPUESTO PADRE CONCURRE AL TRIBUNAL Y NIEGA SU PATERNIDAD?
Se pone término a la gestión judicial iniciada por la citación, y por lo tanto, no se puede solicitar que el supuesto padre se someta al examen de ADN ni ninguna otra prueba que pudiera acreditar la paternidad. No obstante lo anterior, de ocurrir esta situación se puede iniciar un juicio de reclamación para obtener el reconocimiento.
RECUERDA QUE…
En el caso de que el supuesto padre haya negado su paternidad en una citación judicial a confesar (anterior o posterior al 27 de octubre), o en el caso que no concurriera a la citación judicial, es importante tener presente que la madre mantiene el derecho a iniciar un juicio de reclamación para obtener el reconocimiento de la paternidad.
JUICIO DE RECLAMACION
1.- ¿QUE PUEDO HACER SI EL PADRE DE MI HIJO/A NEGO SU PATERNIDAD EN LA CITACION JUDICIAL REALIZADA PARA ESTOS EFECTOS, O S NI SIQUIERA CONCURRIO A ELLA?
Si esto sucede, tu puede proceder a iniciar el juicio de reclamación.
2.- ¿EN QUE CONSISTE EL JUICIO DE RECLAMACION?
Es un juicio que tiene por objeto determinar si existe o no el vinculo de parentesco entre el padre y su hijo/a. este juicio se caracteriza por ser secreto hasta que se dicte sentencia, es decir, que solo podrán conocer el expediente la demandante, el demandado y sus abogados/as.
3.- ¿Dónde SE DEBE REALIZAR ESTE TRÁMITE?
Este trámite, que se inicia a través de la demanda de reclamación de paternidad, debe realizarse ante el juzgado competente. (Domicilio del demandado).
4.- ¿Quiénes PUEDEN PRESENTAR LA DEMANDA DE RECLAMCION?
Pueden presentarla la madre o la persona que tenga bajo su cuidado al niño/a, en el caso de los menores de 18 años. Si es mayor de 18 años, debe solicitarlo el hijo/a.
5.- PARA EFECTUAR ESTE TRÁMITE ¿DEBO SER PATROCINADA POR UN ABOGADO/A?
Si, para interponer la demanda de reclamación de la paternidad se requiere el patrocinio de una bogado/a. si no tienes recursos para contratar uno puedes recurrir a una institución de asistencia jurídica gratuita como la corporación de asistencia judicial, el programa de acceso a la justicia o la fundación legal de asistencia a la familia. De tu comuna.
IMPORTANTE¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
La madre o la persona que decide demandar el reconocimiento no puede renunciar al derecho a demandar, aunque sea presionada o le ofrezcan compensaciones de cualquier
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