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Reconocimiento Paternidad


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2012  •  2.335 Palabras (10 Páginas)  •  2.779 Visitas

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ROBERTO GERARDO VAZQUEZ TORRES

VS.

ALDO ROGELIO PANTOJA SOLIS y KARLA ROCIO FLORES VALLE

RECONOCIMIENTO PATERNIDAD

EXPEDIENTE_____________

INICIO

C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR

DEL PARTIDO JUDICIAL DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

P R E S E N T E

ROBERTO GERARDO VAZQUEZ TORRES, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en Boulevard Las Dunas 160-204, Edificio Argo, en el Fraccionamiento Playa Ensenada de esta Ciudad, y autorizando como mi abogado patrono de conformidad al artículo 46 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado, al C. Lic. Víctor Manuel Almeida Mora y/o Liliana Díaz Espinoza autorizando para que en mi nombre reciban toda clase de avisos, documentos y notificaciones e imponerse en autos a los CC. Cecilia Mora Rodelo y/o Jesús Fernando Castro Mora y/o Pamela Guardado Ramírez y/o María Elena Román Nava, conjunta o indistintamente, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y

EXPONGO

Que en este acto en la VÍA ORDINARIA CIVIL, con fundamentos en los artículos 263, 264 fracción XI, XII; 441 fracciones I, II, III y VI del Código Civil vigente para el Estado de Baja California, vengo a demandar formalmente a ALDO ROGELIO PANTOJA SOLIS y KARLA ROCIO FLORES VALLE , quienes pueden ser emplazados en Carretera Transpeninsular K.m. 114 Colonia ex Ejido Chapultepec y en Calle Agua Marina No. 242-2 Colonia Ex Ejido Chapultepec, respectivamente, ambos de esta Ciudad de Ensenada, B.C., y/o personalmente en el que se señale al momento mismo de la diligencia, adicionalmente se endereza la presente demanda en contra del Oficial del Registro Civil de Ensenada, quien puede ser emplazado en el domicilio conocido que se ubica en Carretera Transpeninsular. # 6500 A, Ex ejido Chapultepec de esta Ciudad, a quienes les reclamo las prestaciones que a continuación indico

P R E S T A C I O N E S:

PRIMERA.- De la C. KARLA ROCIO FLORES VALLE, que se decrete judicialmente el reconocimiento de la paternidad a favor del suscrito respecto del menor que ahora lleva por nombre RODRIGO PANTOJA FLORES, así como todas y cada una de las consecuencias legales que derivan de la mencionada acción.

SEGUNDA.- Del C. ALDO ROGELIO PANTOJA SOLIS, que se decrete judicialmente por impugnado y/o perdido el reconocimiento de la paternidad a su favor respecto del menor de nombre RODRIGO PANTOJA FLORES, así como de todas y cada una de las consecuencias legales que derivan de la mencionada acción.

TERCERA.- Del oficial del Registro Civil de esta Ciudad, la cancelación de la partida relativa al acta 06977, libro 01 con número de folio 0494963, donde aparece el menor de nombre RODRIGO PANTOJA FLORES, con apellidos de su madre y supuesto padre; por lo que en su caso, en ejecución de la sentencia, la creación de nueva partida y/o anotación marginal con el apellido paterno del suscrito así como el apellido materno que le permita obtener el acta de nacimiento que le corresponde por virtud de la acción de reconocimiento de paternidad en favor del suscrito.

CUARTA.- Los gastos y costas que se generen por la tramitación del presente juicio.

Fundo la presente demanda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho

H E C H O S:

PRIMERO.- Aproximadamente a mediados del año 2009, en esta Ciudad de Ensenada Baja California, la C. KARLA ROCIO FLORES VALLE y el suscrito iniciamos una relación de pareja estable, que mantuvimos por un tiempo prolongado.

SEGUNDO.- La mencionada relación la iniciamos al momento en que la demandada se encontraba separada de su relación de pareja con el C. ALDO ROGELIO PANTOJA SOLIS con quien mantuvo una relación en unión libre en la que procrearon a una menor; mas sin embargo como consecuencia a sus problemas en pareja ambos decidieron separarse, por lo que fue hasta dicha separación que el suscrito comenzó una relación estable con la demandada, permaneciendo cada uno en su propio hogar.

TERCERO.- Lo que cabe mencionar a su Señoría, que durante el tiempo de nuestra relación el suscrito desconocía que la demandada seguía en constante comunicación con el C. ALDO ROGELIO PANTOJA SOLIS, por lo que fue a finales del año 2009 donde nuestra relación finalizó, debido a que la C. KARLA ROCIO FLORES VALLE me hizo saber que nuevamente iniciaría una relación sentimental con el ahora demandado, lo anterior manifestado a favor del bienestar de su menor hija, decisión que la demandada accedió a tomar por la insistencia del padre de su menor hija, quien en todo momento la ha presionado para estar a su lado y pretender formar una familia.

CUARTO.- Mas sin embargo, la demandada y el suscrito en ningún momento dejamos de frecuentarnos a pesar de la supuesta reconciliación entre los codemandados, ello a raíz de que en diversas ocasiones se presentaban situaciones conflictivas entre ellos, derivado de sus problemas personales, por lo que nuestra relación se volvió un tanto mas estrecha a consecuencia de los problemas que entre ellos se suscitaban, razón por la que en mí la demandada veía un soporte emocional con quien se desahogaba de las discusiones y problemas emergentes de su relación, no obstante comenzamos de nuevo una relación sentimental, pero de manera oculta a la luz del demandado. Ya que la demandada no quería alejar a su menor hija de la convivencia de su padre, aunado a que el hoy demandado constantemente insistió en no separarse de ella, sino formalizar una familia junta.

QUINTO.- Así las cosas, hasta inicios del 2010, fecha en que la demandada se comunico vía telefónica con el suscrito para informarme y darme a conocer que ya no podíamos seguir viéndonos ni continuar con nuestra relación, ello en virtud de que lo nuestro era una relación imposible, sin futuro alguno, que a mi lado no tendría lo que el demandado le puede ofrecer, por lo que me manifestó ¨que ya no quería tener nada que ver conmigo, que no quería saber nada de mi, que no la buscara mas que ya tenia una vida al lado de su pareja, que además estaba embarazada de él, toda vez que ese embarazo había sido fruto de su amor¨. A lo que el suscrito en el momento no tuve nada que decir debido a que no encontraba razón por la cual la demandada asumiera dicha conducta hacia mi, debido a que en todo momento de nuestra relación la demandada siempre asumió que su relación con el C. ALDO ROGELIO PANTOJA SOLIS acabaría pronto ya que no deseaba estar con una persona a quien no amara sino alguien quien la hiciera feliz, dejándome

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