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Reconocimiento De Paternidad.


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  7.981 Palabras (32 Páginas)  •  327 Visitas

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TEORIA DEL DELITO.

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE JALISCO

LIBRO PRIMERO

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO ÚNICO

De la Aplicación de este Código

Delito.- Es el acto u omisión que concuerda exactamente con la conducta que, como tal, se menciona expresamente en este Código o en las Leyes especiales del Estado.

Delito es instantáneo.- Es cuando su consumación se agota en el preciso momento en que se realizan todos sus elementos constitutivos.

Delitos continuados.- Es cuando el hecho que lo constituye implica una pluralidad de acciones u omisiones de la misma naturaleza, procedentes de idéntica intención del sujeto, que violan el mismo precepto legal, en perjuicio del mismo ofendido.

Delitos permanentes.- Es cuando después de consumado sigue produciendo efectos;

Delito doloso.- Es cuando el agente quiere que se produzca total o parcialmente el resultado o cuando actúa, o deja de hacerlo, pese al conocimiento de la posibilidad de que ocurra otro resultado cualquiera de orden antijurídico.

Delito culposo.- Es cuando se comete sin dolo, pero por imprudencia o negligencia.

Delitos graves.- Para los efectos de lo previsto en los artículos 16 y 20, fracción I, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aquellos que afecten de manera importante los valores fundamentales de la sociedad, con acciones u omisiones que generan mayor riesgo o con resultados de mayor peligro para la persona, bienes y familia del ofendido.

Delito intencional.- Seguirá operando, aunque el acusado pruebe:

I. Que se propuso ofender a otra persona distinta del pasivo, si en cualquier forma causó daño tipificado como delito por este Código;

II. Que quiso causar un daño menor del que resultó, si éste fue consecuencia necesaria del hecho u omisión en que consistió el delito;

III. Que creía que la Ley era injusta o moralmente lícito violarla;

IV. Que creía que era legítimo el fin que se propuso, y

La tentativa es punible cuando, usando medios eficaces e idóneos, se ejecutan hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere.

Personas responsables de los delitos.- Son todos los que tomen parte en su concepción, preparación o ejecución, así como los que inducen o compelen directa o indirectamente a otro a cometerlo. También los que presten auxilio o cooperación de cualquier especie al autor del ilícito, por intervención posterior a su ejecución, siempre que ello sea consecuencia de un concierto previo que le haya dado impulso a la infracción penal.

Si varios delincuentes y alguno de ellos comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los demás, todos serán responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes:

I. Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal;

II. Que aquél no sea consecuencia necesaria o natural de éste o de los medios concertados;

III. Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito; y

IV. Que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito, o que, habiéndolo estado, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.

Causas excluyentes de responsabilidad

Causas de inimputabilidad:

a) El hecho de no haber cumplido dieciocho años de edad, al cometer la infracción penal;

b) La demencia u otro trastorno mental permanente del infractor;

c) Encontrarse el activo, al ejecutar el hecho o incurrir en la omisión, bajo la influencia de un trastorno transitorio y grave de la personalidad, producido en forma accidental e involuntaria;

d) La sordomudez, ceguera de nacimiento o sobrevenida antes de los cinco años de edad, cuando el sujeto carezca totalmente de instrucción, si esto lo privó de los conocimientos indispensables, de orden ético o moral, que le permitan distinguir el bien del mal; y

e) El miedo grave, cuando éste ofusque el entendimiento de tal manera, que el activo pierda su voluntad de actuar y obre, por ende, sin discernimiento.

Las circunstancias que se mencionan en los cuatro últimos incisos de esta fracción sólo obrarán como causa de inimputabilidad cuando anulen la capacidad del sujeto para comprender la ilicitud de su conducta y poderse determinar conforme a tal comprensión.

Causas de inculpabilidad:

a) El temor fundado e irresistible de un mal inminente y grave en la persona del contraventor o de alguien ligado a éste por vínculos cercanos de parentesco o por lazos de amor o de estrecha amistad;

b) Ejecutar un hecho que no es delictuoso, sino por circunstancias del ofendido, si el ejecutor las ignoraba inculpablemente al tiempo de obrar;

c) Causar un daño por mero accidente sin dolo ni culpa, ejecutando un hecho lícito;

d) El error de hecho, esencial e invencible; y

e) Obedecer a un superior legítimo en el orden jerárquico, cuando su orden no constituya notoriamente un delito;

f) El hecho se realice sin la intervención de la voluntad del agente.

Causas de justificación:

a) Obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho consignado en la Ley;

b) Contravenir lo dispuesto en la Ley Penal, por un impedimento legítimo o insuperable;

c) El estado de necesidad, cuando exista la urgencia de salvar bienes jurídicos propios o ajenos en un peligro real grave e inminente, siempre que no exista otro medio producible y menos perjudicial;

d) Ocultar al responsable de un delito o los efectos, instrumentos del mismo, cuando no se hiciere por interés bastardo, siempre que se trate de los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o adoptivos, del cónyuge, concubina o concubinario o parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo y los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad; y

e) La legítima defensa de la persona, honor, derechos o bienes del activo o de la persona, honor, derechos o bienes de otro, entendiéndose que se encuentra en

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