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DEMANDA RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD


Enviado por   •  20 de Febrero de 2015  •  1.848 Palabras (8 Páginas)  •  1.129 Visitas

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C. JUEZ CIVIL EN MATERIA FAMILIAR Y DE

SUCESIONES DE PRIMERA INSTANCIA DEL

PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

C. RODRIGUEZ YAÑEZ MARIA ISABEL, por mi propio derecho y en representación de mi menor hija LIZBETH SULEYMA MARQUEZ RODRIGUEZ, en calidad de actor, señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en CALLE BOULEVARD BENITO JUÁREZ NÚMERO 45, INTERIOR 9, CUERNAVACA MORELOS de esta ciudad de Cuernavaca Morelos, designando como Abogados Patronos a la LICENCIADA MARILYN CRISTINA RIVERA SANCHEZ y a la C. SARAHI PINEDA RESCALVO, autorizándolos para oír y recibir notificaciones, documentos y valores e imponerse de los autos, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 175 fracciones VIII y IX, del Código Familiar del estado y demás relativos y aplicables del Código Procesal Familiar vigente en el Estado, vengo a demandar al C. MISAEL MARQUEZ SOLIS , quien puede ser legalmente emplazada en el domicilio ubicado en BOULEVARD 17 DE ABRIL NÚMERO 108, EN EL POBLADO DE OCOTEPEC, CUERNAVACA MORELOS , ACLARANDO QUE ES SU LUGAR DE TRABAJO, PUES DESCONOZCO EL DOMICILIO EN QUE VIVE EL DEMANDADO; en la Vía de Controversia Familiar, las siguientes:

P R E T E N S I O N E S

A).- El Divorcio Necesario basado en la causal prevista en lo dispuesto en el artículo 175 fracción VIII y IX, del Código Familiar vigente para el Estado de Morelos.

B).- La declaratoria de liquidación de la SOCIEDAD CONYUGAL régimen bajo el cual celebramos nupcias, en términos de lo dispuesto en el artículo 104 fracción IV, y 114 del Código Familiar vigente para el Estado de Morelos; declaratoria que solicito que en el momento procesal oportuno se realice, ya que durante nuestro matrimonio, solo adquirimos un vehículo que más a delante se detallara.

C).- LA GUARDA Y CUSTODIA provisional y en su momento definitiva, de nuestra menor hija LIZBETH SULEYMA MARQUEZ RODRIGUEZ, que de hecho ya acontece, pues la propia demandada determino dejar bajo mi cuidado a mi menor hija.

D).- LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, fundamentado en el incumplimiento grave y continuado de otorgar cantidad alguna por concepto de alimentos a nuestra menor en términos de lo enmarcado en el numeral 247 fracción III, del Código Familiar Vigente En El Estado.

Basando la presente DEMANDA y pretensiones en los siguientes:

H E C H O S

1.- Con fecha 14 DE MAYO DE 1998 la suscrita y el demandado contrajimos matrimonio civil bajo el régimen de sociedad conyugal, lo que se acredita con el acta de matrimonio que como “anexo 1” se acompaña al presente escrito.

2.- Establecimos nuestro domicilio conyugal en CALLE JAZMIN UNO, CAMINO ANTOGUA A TEPOZTLAN, COLONIA BOSQUES DE LA FLORIDA, CUERNAVACA MORELOS, predio que pertenece a mi señora madre, domicilio en que habitamos por la razón de que no contábamos con otro lugar para asentarnos.

3.- Durante nuestra unión matrimonial procreamos una hija de nombre, LIZBETH SULEYMA MARQUEZ RODRIGUEZ que al día de hoy cuenta con 16 años de edad, lo que acredito con acta de nacimiento (anexo 2) del Registro Civil acompañadas a la presente demanda.

4.- Durante nuestro matrimonio llevamos una convivencia se podría decir normal, ambos trabajábamos, estando de acuerdo en compartir ganancias y gastos, con algunas dificultades, como en cualquier otra relación, pero con el paso del tiempo el C. MISAEL MARQUEZ SOLIS, fue cambiando su personalidad, ya no se hacía cargo de ayudarme ni con los quehaceres del hogar, ni con el cuidado de mi hija, ni con los gastos que en común generábamos, pues yo adquirí préstamos y compras a crédito, que ambos disfrutábamos, y el ya no quiso ayudarme a pagar.

5.- Así las cosas trascurrían dentro del hogar hasta que en el año 2005, puso un negocio de refacciones y parabrisas del cual sigue siendo propietario, dejándome la responsabilidad total de nuestra menor hija, pues era yo quien tenía que prepararla en la mañana para ir a la escuela, cuidar de ella en la tarde etcétera; indicándome que llegaba tarde por el exceso de trabajo que tenía, a lo que nunca le prohibí o reclame, a diferencia de que el ahora demandado se molestaba y recriminaba porque según él le decían que me veían con hombres en el transcurso del día; indicándole que en mi trabajo me mandaban a laborar en campo y esto era en grupos, pero que de ninguna manera yo tenía interés en otro hombre.

6.- Así aconteció el tiempo y los conflictos hasta que en el mes de Julio de 2014, dentro de una diferencia que se presentó, el C. MISAEL MARQUEZ SOLIS, me dijo con insultos y maltratos verbales que se iba de la casa de mi madre, (ya que ahí era el domicilio en que habitábamos), que ya no quería saber nada de mí, que ya no me quería más ahí, que sacaría su ropa y no volviera a poner un pie en su casa, que ya no soportaba que siguiéramos juntos, por lo que en ese mismo momento a él hoy demandado abandono el domicilio conyugal y me quede con mi menor hija en el domicilio que habitamos; siendo que no era la primera vez que amenazaba con irse, pero esta vez fue demasiado para mí .

Así mismo es menester manifestar que tres días después de sucedido que el hoy demandado abandono el domicilio conyugal, en una visita que la menor hizo a su padre, le hizo firmar tres hojas en blanco desconociendo el uso que el hoy demandado hizo, haga o pretenda realizar, mismo hecho que se hizo constar mediante comparecencia ante el sistema a DIF, ante el departamento de la Procuraduría De La Defensa Del Menor Y La Familia de Cuernavaca Morelos, misma que anexo al presente escrito para constancia legal.

7.- Tras nuestra separación mi menor hija, se quedó bajo mi cuidado, pero el hoy demandado no entregaba ningún sustento de nuestra hija, y dado que vivo con mis padres, menciono

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