Demanda De Reconocimiento De Paternidad
Enviado por garedroa • 4 de Septiembre de 2013 • 4.688 Palabras (19 Páginas) • 656 Visitas
INDICE
INTRODUCCION…………………………………………………………………………………………………2-6
OBJETIVOS……………………………………………………………………………………………………….7
PRESENTACION Y DESARROLLO………………………………………………………………………….8
DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD…………………………………………………8-13
DEMANDA DE PETICION DE HERENCIA………………………………………………………………..13-15
CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………………….16
INTRODUCCION
EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
AHORA TOCAMOS UN TEMA QUE ESTA EN EL DEBATE, EL TEMA DEL HIJO EXTRAMATRIMONIAL, QUE ES AQUEL HIJO PROCREADO FUERA DEL MATRIMONIO, SIENDO UNO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS EL DE CONOCER QUIEN ES SU PROGENITOR Y QUE SE LE RECONOZCA PARA EJERCER SUS DERECHOS ASÍ COMO SUS OBLIGACIONES QUE LE CORRESPONDEN. PARA EL CÓDIGO CIVIL SON HIJOS EXTRAMATRIMONIALES LOS CONCEBIDOS Y NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO. ENTRE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL SON EL RECONOCIMIENTO Y LA SENTENCIA DECLARATORIA DE LA PATERNIDAD O LA MATERNIDAD, MEDIANTE LAS CUALES SE ASENTARAN UNA NUEVA PARTIDA O ACTA DE NACIMIENTO.EL RECONOCIMIENTO DEL HIJO EXTRAMATRIMONIAL ES DE MANERA VOLUNTARIA, PUES COMO SABEMOS AL HIJO NACIDO DENTRO DEL MATRIMONIO SE PRESUME MATRIMONIAL. LAS PERSONAS QUE PUEDEN RECONOCER AL HIJO EXTRAMATRIMONIAL SON EL PADRE Y LA MADRE CONJUNTAMENTE O POR UNO SOLO DE ELLOS, ESA ES LA REGLA PERO LA EXCEPCIÓN SERIA QUE LOS PADRES SE ENCUENTREN INCURSOS EN ALGUNAS DE LAS CAUSALES DE INCAPACIDAD ABSOLUTA O RELATIVA O SE ENCUENTREN DESAPARECIDOS O TAMBIÉN CUANDO LOS PADRES SEAN MENORES DE CATORCE AÑOS.
EXISTEN TRES FORMAS DE RECONOCIMIENTO:
A.-REGISTRO DE NACIMIENTOS, REGISTRO CIVIL
B.- ESCRITURA PÚBLICA
C.- TESTAMENTO
A.- RECONOCIMIENTO EN EL REGISTRO DE NACIMIENTO.-
EL RECONOCIMIENTO EN EL REGISTRO PUEDE HACERSE EN EL MOMENTO DE INSCRIBIR EL NACIMIENTO O EN DECLARACIÓN POSTERIOR MEDIANTE ACTA FIRMADA POR QUIEN LO PRACTICA Y AUTORIZADA POR EL FUNCIONARIO CORRESPONDIENTE.
B.- RECONOCIMIENTO POR ESCRITURA PÚBLICA.-
CUANDO SE RECONOCE AL HIJO EXTRAMATRIMONIAL ANTE UN NOTARIO DE MANERA VOLUNTARIA POR MEDIO DE UNA ESCRITURA PÚBLICA, DEBIENDO EL NOTARIO INCORPORARLO A SU PROTOCOLO NOTARIAL.
C.- POR TESTAMENTO.-
CUANDO EL TESTADOR RECONOCE A UNA PERSONA COMO SU HIJO EXTRAMATRIMONIAL, SEA POR TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA, CERRADO O OLÓGRAFO. PUEDE RECONOCERSE AL HIJO QUE HA MUERTO DEJANDO DESCENDIENTES. EL RECONOCIMIENTO NO ADMITE MODALIDAD Y ES IRREVOCABLE, YA QUE ESTAMOS ANTE UN HECHO TRASCENDENTAL ESTE NO PUEDE ESTAR SUJETO A MODALIDAD, Y UNA VEZ REALIZADO NO PUEDE SER REVOCADO, POR LA ESTABILIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA QUE NECESITA EL MENOR. EL HIJO DE MUJER CASADA NO PUEDE SER RECONOCIDO SINO DESPUÉS DE QUE EL MARIDO LO HUBIESE NEGADO Y OBTENIDO SENTENCIA FAVORABLE.
EL HIJO EXTRAMATRIMONIAL RECONOCIDO POR UNO DE LOS CÓNYUGES NO PUEDE VIVIR EN LA CASA CONYUGAL SIN EL ASENTIMIENTO DEL OTRO, ESTO ES DEBIDO A QUE PUEDE CREAR CONFLICTOS CON EL CÓNYUGE QUE NO LO HA RECONOCIDO, POR EL INGRESO DE UNA PERSONA FORÁNEA A SU MATRIMONIO.
EL RECONOCIMIENTO DE UN HIJO MAYOR DE EDAD NO CONFIERE AL QUE LO HACE DERECHOS SUCESORIOS NI DERECHO A ALIMENTOS, SINO EN CASO QUE EL HIJO TENGA RESPECTO DE ÉL LA POSESIÓN CONSTANTE DE ESTADO O CONSIENTA EN EL RECONOCIMIENTO, PUES PUEDE DEBERSE A UN INTERÉS PATRIMONIAL O DE OTRO TIPO.
EL RECONOCIMIENTO PUEDE SER NEGADO POR EL PADRE O POR LA MADRE QUE NO INTERVIENE EN ÉL, POR EL PROPIO HIJO O POR SUS DESCENDIENTES SI HUBIERA MUERTO, Y POR QUIENES TENGAN INTERÉS LEGÍTIMO EL PLAZO PARA NEGAR EL RECONOCIMIENTO ES DE NOVENTA DÍAS, A PARTIR DE AQUEL EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO. ESTE ES EL CASO QUE UNO DE LOS CÓNYUGES ESTA AUSENTE POR DIVERSOS MOTIVOS, COMO EL DE ENFERMEDAD, VIAJE, NEGOCIOS, ETC., TIENE NOVENTA DÍAS DESDE QUE TUVO EL CONOCIMIENTO DEL NACIMIENTO DE ESTA PERSONA PARA NEGAR EL RECONOCIMIENTO QUE ES HIJO SUYO.
EL HIJO MENOR O INCAPAZ PUEDE EN TODO CASO NEGAR EL RECONOCIMIENTO HECHO EN SU FAVOR DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A SU MAYORÍA O A LA CESACIÓN DE SU INCAPACIDAD, ES DECIR UNA PERSONA QUE NO CONSIDERA QUE LA PERSONA QUE LO HA RECONOCIDO SEA SU PADRE O MADRE, CUANDO TENGA DIECINUEVE AÑOS O SI ES MAYOR DE EDAD Y CESA SU INCAPACIDAD, PUEDE NEGAR DICHO RECONOCIMIENTO.
LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, SURGE CUANDO LA PERSONA PRESUNTAMENTE PADRE O MADRE NIEGA QUE ES PROGENITOR DE ESA PERSONA, AQUELLA TENDRÁ LA POSIBILIDAD QUE SE LE RECONOZCA COMO HIJO SUYO EN LA IBA JUDICIAL. LA PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL PUEDE SER JUDICIALMENTE DECLARADA POR LAS SIGUIENTES PRESUNCIONES:
1. CUANDO EXISTA ESCRITO INDUBITADO DEL PADRE QUE LA ADMITA.
2. CUANDO EL HIJO SE HALLE, O SE HUBIESE HALLADO HASTA UN AÑO ANTES DE LA DEMANDA, EN LA POSESIÓN CONSTANTE DEL ESTADO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL, COMPROBADO POR ACTOS DIRECTOS DEL PADRE O DE SU FAMILIA.
3. CUANDO EL PRESUNTO PADRE HUBIERA VIVIDO EN CONCUBINATO CON LA MADRE EN LA ÉPOCA DE LA CONCEPCIÓN. PARA ESTE EFECTO SE CONSIDERA QUE HAY CONCUBINATO CUANDO UN VARÓN Y UNA MUJER, SIN ESTAR CASADOS ENTRE SÍ, HACEN VIDA DE TALES.
4. EN LOS CASOS DE VIOLACIÓN, RAPTO O RETENCIÓN VIOLENTA DE LA MUJER, CUANDO LA ÉPOCA DEL DELITO COINCIDA CON LA DE LA CONCEPCIÓN.
5. EN CASO DE SEDUCCIÓN CUMPLIDA CON PROMESA DE MATRIMONIO EN ÉPOCA CONTEMPORÁNEA CON LA CONCEPCIÓN, SIEMPRE QUE LA PROMESA CONSTE DE MANERA INDUBITABLE.
6. CUANDO SE ACREDITE EL VÍNCULO PARENTAL ENTRE EL PRESUNTO PADRE Y EL HIJO A TRAVÉS DE LA PRUEBA DEL ADN U OTRAS PRUEBAS GENÉTICAS O CIENTÍFICAS CON IGUAL O MAYOR GRADO DE CERTEZA.
LO DISPUESTO EN EL PRESENTE INCISO NO ES APLICABLE RESPECTO DEL HIJO DE LA MUJER CASADA CUYO MARIDO NO HUBIESE NEGADO LA PATERNIDAD. ES DECIR, SI LA PERSONA NO NIEGA QUE UNA PERSONA SEA HIJO SUYO, AQUELLA PERSONA FUERA DEL MATRIMONIO NO PODRÁ DECLARARSE COMO PADRE POR FILIACIÓN JUDICIAL EXTRAMATRIMONIAL.
AL SER PRESUNCIONES, ESTÁN ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO. EL JUEZ DESESTIMARÁ LAS PRESUNCIONES DE LOS INCISOS PRECEDENTES CUANDO SE HUBIERA REALIZADO UNA PRUEBA GENÉTICA U OTRA DE VALIDEZ CIENTÍFICA CON IGUAL O MAYOR GRADO DE CERTEZA, ES DECIR LA PRUEBA DEL ADN.
LA ACCIÓN DE FILIACIÓN
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