Reconocimiento De Paternidad
Enviado por widny • 25 de Febrero de 2013 • 301 Palabras (2 Páginas) • 592 Visitas
Regulación de la Declaración y el Reconocimiento de Paternidad en República
Dominicana
Nuestro sistema jurídico consagra el principio de que los hijos nacidos dentro del
matrimonio se reputan hijos del esposo. La filiación de los hijos se prueba por el acta de
nacimiento emitida por el Oficial del Estado Civil, a falta de esta, basta la posesión de
Estado, conforme se establece en el derecho común. La filiación materna se prueba por el
simple hecho del nacimiento. En todo caso se podrá recurrir a las pruebas científicas para
confirmar o negar la filiación materna o paterna, en cuyo caso se admite pruebe en
contrario, juris tantum o relativa.
La Ley consagra distintas modalidades de reconocimiento: Los hijos e hijas concebidos
fuera del matrimonio podrán ser reconocidos por su padre de manera individual, al
producirse el nacimiento o con posterioridad a él, ya sea declarándolo ante el Oficial del
Estado Civil, por testamento o mediante acto auténtico, sin importar la situación jurídica
de la relación de la cual provenga.
El reconocimiento puede preceder al nacimiento del hijo o hija, surtiendo efecto
solamente si nace vivo o viva, o posterior al fallecimiento del hijo o hija si éstos dejan
descendientes.
Cuando el reconocimiento no se haya efectuado ante el Oficial del Estado Civil, basta la
presentación del documento, por la persona interesada, donde consta dicho
reconocimiento para que el mismo expida el acta de nacimiento correspondiente.
La madre podrá proceder a demandar judicialmente el reconocimiento de un hijo o hija
desde su nacimiento hasta su mayoría de edad. En ausencia o imposibilidad de la madre,
el responsable o tutor puede hincar la acción en reconocimiento. Los hijos e hijas podrán
reclamar la filiación en todo momento, luego de su mayoría de edad, por lo que se
entiende que dicha acción es imprescriptible.
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