RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
Enviado por ANDARIEGO2 • 30 de Agosto de 2013 • 1.121 Palabras (5 Páginas) • 448 Visitas
CAPÍTULO IV
De las pruebas de la filiación.
Artículo 393.- La filiación de los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del sólo hecho del nacimiento.
Artículo 394.- La paternidad de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.
Artículo 395.- Si faltaren las actas o si fuesen defectuosas, incompletas o falsas, se probará con la posesión constante de estado de hijo nacido de matrimonio. En defecto de esta posesión, son admisibles para demostrar la filiación todos los medios que la ley autoriza, incluidas las pruebas biológicas, pero la testimonial no es admisible si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante graves para determinar su admisión.
Si uno solo de los registros faltare o estuviere inutilizado y existe duplicado, de éste deberá tomarse la prueba sin admitir la de otra clase.
Artículo 396.- La paternidad extramatrimonial, se establece sólo por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que la declare, pero en los casos de matrimonio, el nacimiento de los hijos puede registrarse por uno sólo de los cónyuges, exhibiendo el acta del matrimonio, protestando que sigue vigente. La inscripción así hecha, surtirá efectos legales en contra de ambos padres.
Artículo 397.- En todo juicio de investigación o de impugnación de la paternidad, es admisible la prueba de los grupos sanguíneos y otros marcadores genéticos, con el objeto de probar la existencia del vínculo en forma positiva o negativa, así como la prueba de la esterilidad congénita del varón.
Artículo 398.- El demandado que, sin causa justificada, se niegue a someterse a las pruebas biológicas ordenadas por el Juez o el Tribunal, será tenido por confeso de lo que se pretende demostrar con dichas pruebas, por vía de presunción en su perjuicio
CAPITULO V
De la investigación de la paternidad y los efectos
de la vinculación paterno filial.
Artículo 399.- Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo pueden intentarse en vida de los padres.
Artículo 400.- Si el padre o la madre fallecieren durante la minoridad del hijo, éste podrá intentar la acción aún después de muerto el progenitor.
Artículo 401.- La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera del matrimonio, sólo está permitida:
I.- En los casos de incesto, estupro o violación de la madre cuando la época del delito coincida con la concepción;
II.- Cuando se alegue la posesión de estado de hijo del presunto padre;
III.- Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba públicamente bajo el mismo techo con el pretendido padre; y
IV.- Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el supuesto padre.
Artículo 402.- Se presumen hijos del concubino y la concubina los nacidos después de iniciado el concubinato y los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al de su disolución.
Artículo 403.- La posesión de estado, se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba, que una persona ha sido tratada como hijo por el presunto padre o por su familia, y que éste ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento.
Artículo 404.- El hecho de dar alimentos no constituye por si solo prueba de la paternidad o maternidad. Tampoco puede alegarse como razón para investigar éstas.
Artículo 405.- Está permitido al hijo nacido fuera del matrimonio y a sus descendientes, investigar la maternidad,
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