Condicion Juridica Del Extrabjero En Latinoamerica
Enviado por yo54 • 22 de Septiembre de 2013 • 3.133 Palabras (13 Páginas) • 445 Visitas
En un sentido genérico se entiende por extranjero al individuo que no es nacional, es todo aquel que se encuentra en un país distinto de aquel de donde es nacional, la regulación jurídica de la condición jurídica de los extranjeros, al igual que la nacionalidad, es materia de derecho interior.
Se le pude dar una mirada al régimen de extranjeros en el derecho comparado, donde sobre la concesión de derechos a los extranjeros, se pueden establecer esta clasificación:
1-legislaciones igualitarias: donde se consagran la asimilación de los extranjeros a los nacionales: Dinamarca, España, Holanda, Portugal, Italia, Japón, Rumania y varios de latino América.
2-legislaciones hostiles: es el caso del derecho angloamericano. Así al extranjero se le niega la adquisición de la propiedad inmueble: ej. En algunos estados de Estados Unidos como en Alabama Y Missouri.
3-legislaciones de reciprocidad diplomática y legislativa: practican la reciprocidad diplomática: Bélgica, Bolivia, Francia, Grecia, y Rusia.
En cuanto al derecho comparado, otros países adoptan la reciprocidad legislativa, donde las disposiciones contenidas en los tratados públicos vigentes entre Colombia y otros países, son las siguientes, según la relación que trae el tratadista colombiano Caicedo Castilla, con lo que respecta a Colombia en el articulo 6 del tratado del 28 de abril de 1894 “adicional al de paz y amistad”, dice los Españoles en Colombia y los colombianos en España gozaran de los mismos derechos civiles de los ciudadanos o nacionales; y las leyes penales, de policía o de seguridad por igual.
Posteriormente el 20 de febrero de 1928se firmo una convención sobre condiciones de los extranjeros, que fue ratificada por los siguientes países: Perú, Uruguay, panamá, ecuador, México (con reservas), Guatemala, Nicaragua, Colombia costa rica, chile, Brasil, Haití entre otros. Colombia aprobó esta convención por la ley 64 de 1930, en lo cual se establece lo siguiente:
Art. 1 los estados tienen derecho de establecer el derecho de establecer por medio de las leyes las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en sus territorios.
Art. 2 los extranjeros están sujetos, tanto como los nacionales, a la jurisdicción y leyes locales, observando las limitaciones estipuladas en las convenciones y tratados.
Art. 3 los extranjeros no pueden ser obligados al servicio militar; pero los domiciliados, a menos que prefiera salir del país, podrán ser compelidos en las mismas condiciones que los nacionales, al servicio de policía, bomberos o milicia para la protección de la localidad de sus domicilios contra catástrofes naturales o peligros que provengan de la guerra.
Art. 4 los extranjeros están obligados a las contribuciones ordinarias y extraordinarias, así como a los empréstitos forzosos, siempre que tales medidas alcancen a la generalidad de la población.
Art. 5 los estados deberán reconocer a los extranjeros domiciliados en su territorio con las garantías individuales que reconocen a favor de sus propios nacionales y el goce de los derechos civiles esenciales.
Art. 6 los Estados pueden, por motivo de orden o seguridad publica, expulsar al extranjero domiciliado, residente o simplemente de paso por el territorio.
Art. 7 el extranjero no debe inmiscuirse en las actividades políticas privativas de los ciudadanos del país en que se encuentre.
Desde luego Colombia ha ido en un proceso, donde vemos las condiciones jurídicas de los extranjeros en Colombia en la constitución de 1886.
El articulo 11 de la constitución de 1986 decía: “los extranjeros gozaran en Colombia de los mismos derechos que se concedan a los colombianos por las leyes del Estado, al cual el extranjero pertenezca, salvo cuando lo estipulado en los tratados públicos.”
El artículo 12 establecía que la ley regularía la condición del extranjero domiciliado y especiales derechos y deberes. Donde surgieron varias interpretaciones al respecto:
a- Según Antonio José Uribe y Félix Cortes se consagraba para toda clase de extranjeros el sistema de reciprocidad legislativa, con la excepción establecida en los tratados con la excepción establecida en los tratados.
b- Julián Restrepo H. dice que el articuló esta en forma indicativa y no en forma restrictiva
c- José Joaquín Hernández sostenía que la constitución establecía una reciprocidad legislativa para toda clase de extranjeros, pero facultaba a la ley para aplicar a los extranjeros domiciliados la igualdad jurídica.
En cuanto el derecho a los extranjeros en Colombia sufrió una reforma en 1936 en cuanto al artículo 11 de la carta política de 1986.
Derechos de los extranjeros en la constitución de 1991
En el artículo 100 de la constitución de 1991 establece las siguientes normas:
a- Los extranjeros disfrutaran en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos.
b- La ley puede por razones de orden publico, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.
c- Los extranjeros gozan de las mismas garanticas concebidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezca la constitución o la ley.
d- Los extranjeros, no tienen derechos políticos que se reservan a los nacionales.
Pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.
Después de haber hecho un recorrido por la calidad de los extranjeros y de cómo se trato constitucionalmente, llegamos más a fondo en cuanto a cada régimen en especial en el cual se ve la l calidad que toma el extranjero en cada área del derecho y en el ámbito jurídico.
Régimen laboral
Los trabajadores extranjeros tienen los mismos derechos laborales que los
colombianos, salvo en lo que se refiere al derecho a participar en sindicatos, ya que los
empleados extranjeros no pueden superar el 30% del número de trabajadores
sindicalizados ni pueden ser elegidos como directivos sindicales.
Las empresas en Colombia que tengan a su servicio más de diez empleados, pueden
contratar empleados extranjeros teniendo como límite el 10% de su personal general,
y el 20% del personal de dirección y confianza y del personal especializado y calificado.
Sentencia 10461 de abril 22 de 1998
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LEY LABORAL
APLICACIÓN TERRITORIAL
EXTRACTOS: «Según la letra del artículo 2º del Código Sustantivo del Trabajo, este estatuto “... rige en todo
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