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Condicion Juridica De Los Extranjeros


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  1.509 Palabras (7 Páginas)  •  223 Visitas

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3. CONDICIÓN JURÍDICA DEL EXTRANJERO.

3.1. Calidades migratorias.

En términos generales, los extranjeros se internan legalmente en el país con calidad

migratoria de inmigrantes o de no inmigrantes, esto se expresa en el artículo 41 de la ley

de población.

El concepto de inmigrante al extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país

con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiere la calidad de inmigrado 1

Los inmigrantes se aceptarán hasta por cinco años y tienen obligación de comprobar a

satisfacción de la Secretaría de Gobernación, que están cumpliendo con las condiciones

que les fueron señaladas al autorizar su internación y con las demás disposiciones

migratorias aplicables a fin de que sea refrendada anualmente, si procede, su

documentación migratoria. 2

La Ley General de Población, en forma limitativa enuncia en el artículo 48, las diversas

hipótesis en que se permite la internación de extranjeros como inmigrantes. Estas

hipótesis son las siguientes:

ARTÍCULO 48.- LAS CARACTERÍSTICAS DE INMIGRANTE SON:

I.- RENTISTA.- PARA VIVIR DE SUS RECURSOS TRAÍDOS DEL EXTRANJERO; DE

LOS INTERESES QUE LE PRODUZCA LA INVERSIÓN DE SU CAPITAL EN

CERTIFICADOS, TÍTULOS Y BONOS DEL ESTADO O DE LAS INSTITUCIONES

NACIONALES DE CRÉDITO U OTRAS QUE DETERMINE LA SECRETARÍA DE

GOBERNACIÓN O DE CUALQUIER INGRESO PERMANENTE QUE PROCEDA DEL

EXTERIOR. EL MONTO MÍNIMO REQUERIDO SERÁ EL QUE SE FIJE EN EL

REGLAMENTO DE ESTA LEY LASECRETARÍA DE GOBERNACIÓN PODRÁ

AUTORIZAR A LOS RENTISTAS PARA QUE PRESTEN SERVICIOS COMO

PROFESORES, CIENTÍFICOS, INVESTIGADORES CIENTÍFICOS O TÉCNICOS,

CUANDO ESTIME QUE DICHAS ACTIVIDADES RESULTEN BENÉFICAS PARA EL

PAÍS;

II.- INVERSIONISTAS.- PARA INVERTIR SU CAPITAL EN LA INDUSTRIA,

COMERCIO Y SERVICIOS, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES NACIONALES,

SIEMPRE QUE CONTRIBUYA AL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS

Y QUE SEMANTENGA DURANTE EL TIEMPO DE RESIDENCIA DEL EXTRANJERO

EL MONTO MÍNIMO QUE FIJE EL REGLAMENTO DE ESTA LEY. PARA

CONSERVAR ESTA CARACTERÍSTICA EL INVERSIONISTA DEBERÁ ACREDITAR

QUE MANTIENE EL MONTO MÍNIMO DEINVERSIÓN A QUE SE REFIERE EL

PÁRRAFO ANTERIOR.

III.- PROFESIONAL.- PARA EJERCER UNA PROFESIÓN. EN EL CASO DE QUE SE

TRATE DE PROFESIONES QUE REQUIERAN TÍTULO PARA SU EJERCICIO SE

DEBERÁ CUMPLIR CON LO ORDENADO POR LAS DISPOSICIONES

REGLAMENTARIAS DEL ARTÍCULO 5O. CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE

PROFESIONES.

IV.- CARGOS DE CONFIANZA.- PARA ASUMIR CARGOS DE DIRECCIÓN, DE

ADMINISTRADOR ÚNICO U OTROS DE ABSOLUTA CONFIANZA EN EMPRESAS O

INSTITUCIONES ESTABLECIDAS EN LA REPÚBLICA, SIEMPRE QUE A JUICIO DE

1 Art 44 de la Ley General de Población

2 Art 45 de la Ley General de Población

LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN NO HAYA DUPLICIDAD DE CARGOS Y QUE

EL SERVICIO DE QUE SE TRATE AMERITE LAINTERNACIÓN AL PAÍS.

V.- CIENTIFICO.- PARA DIRIGIR O REALIZAR INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS,

PARA DIFUNDIR SUS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS, PREPARAR

INVESTIGADORES O REALIZAR TRABAJOS DOCENTES, CUANDO ESTAS

ACTIVIDADES SEAN REALIZADAS EN INTERÉS DEL DESARROLLO NACIONAL A

JUICIO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN

LA INFORMACIÓN GENERAL QUE AL RESPECTO LE PROPORCIONEN LAS

INSTITUCIONES QUE ESTIME CONVENIENTE CONSULTAR.

VI.- TECNICO.- PARA REALIZAR INVESTIGACIÓN APLICADA DENTRO DE LA

PRODUCCIÓN O DESEMPEÑAR FUNCIONES TÉCNICAS O ESPECIALIZADAS QUE

NO PUEDAN SER PRESTADAS, A JUICIO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN,

POR RESIDENTES EN EL PAÍS.

VII.- FAMILIARES.- PARA VIVIR BAJO LA DEPENDENCIA ECONÓMICA DEL

CÓNYUGE O DE UN PARIENTE CONSANGUÍNEO, INMIGRANTE, INMIGRADO O

MEXICANO EN LÍNEA RECTA SÍN LÍMITE DE GRADO O TRANSVERSAL HASTA EL

SEGUNDO. LOS INMIGRANTES FAMILIARES PODRÁN SER AUTORIZADOS POR

LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES QUE

ESTABLEZCA EL REGLAMENTO LOS HIJOS Y HERMANOS EXTRANJEROS DE

LOS INMIGRANTES, INMIGRADOS O MEXICANOS, SÓLO PODRÁN ADMITIRSE

DENTRO DE ESTA CARACTERÍSTICA CUANDO SEAN MENORES DE EDAD, SALVO

QUE TENGAN IMPEDIMENTO DEBIDAMENTE COMPROBADO PARA TRABAJAR O

ESTÉN ESTUDIANDO EN FORMA ESTABLE.

VIII.- ARTISTAS Y DEPORTISTAS.- PARA REALIZAR ACTIVIDADES ARTÍSTICAS,

DEPORTIVAS O ANÁLOGAS, SIEMPRE QUE A JUICIO DE LA SECRETARÍA DICHAS

ACTIVIDADES RESULTEN BENÉFICAS PARA EL PAÍS.

IX.- ASIMILADOS.- PARA REALIZAR CUALQUIER ACTIVIDAD LÍCITA Y HONESTA,

EN CASO DE EXTRANJEROS QUE HAYAN SIDO ASIMILADOS AL MEDIO

NACIONAL O HAYAN TENIDO O TENGAN CÓNYUGE O HIJO MEXICANO Y QUE NO

SE ENCUENTREN COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES, EN LOS

TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO

Se le llaman no inmigrantes al extranjero que con permiso de la Secretaría de

Gobernación se interna en el país, temporalmente, dentro de alguna de las hipótesis que

limitadamente previene al artículo 42 de la Ley General de Población.

I.- TURISTA.- Con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o

deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses

improrrogables.

II.- TRANSMIGRANTE.- En tránsito hacia otro país y que podrá permanecer en territorio

nacional hasta por treinta días.

III.- VISITANTE.- Para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre

que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año.

Cuando el extranjero visitante: durante su estancia viva de sus recursos traídos del

extranjero, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier ingreso proveniente del

exterior; su internación

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