Condicion Juridica De Los Extranjeros En Mexico
Enviado por macga • 9 de Octubre de 2012 • 2.105 Palabras (9 Páginas) • 6.707 Visitas
CONDICION JURIDICA DE LOS EXTANJEROS
Nociones doctrinales acerca de la condición jurídica de los extranjeros
Extranjero se ha de entender como aquella persona que no tiene la nacionalidad del país donde se encuentra o establece, pero para hacer un repaso a las nociones doctrinales de la condición jurídica de los extranjeros es necesario analizar las definiciones de diversos autores:
Concepto:
La palabra extranjero proviene del vocablo latín “extraneus” que significa “extraño”; es decir aquellas personas ajenas a un país determinado.
Carlos Arellano García considera al extranjero como “la persona física o moral que no reúne los requisitos establecidos por el sistema jurídico de un Estado determinado para ser considerada como nacional”.
El tratadista ruso Korovin señala que un extranjero es “el individuo que está en el territorio de un Estado del que no es ciudadano y que sí, en cambio, lo es de otro”.
También encontramos la definición que nos da nuestra Constitución Política en su art. 33 “son extranjeros los que no poseen las calidades determinadas en el art. 30” tomando en cuenta que el art. 30 nos habla de los Mexicanos.
Ahora la condición jurídica de los extranjeros son los derechos y obligaciones de personas tanto físicas como morales que no son nacionales del país donde se establecen, para ello es necesario conocer las siguientes definiciones:
Jean Paul Niboyet en este sentido, indica: “... la condición jurídica de extranjeros estará integrada por los diversos derechos y obligaciones imputables en un Estado a las personas físicas o morales que no tienen el carácter de nacionales”
Werner Goldschmidt considera a la condición jurídica de los extranjeros como “los derechos de que los extranjeros gozan en cada país”
Atendiendo a las definiciones anteriores llegamos a la conclusión que extranjero es aquella persona tanto física como moral que no tiene la nacionalidad del país donde se establece pero su condición jurídica lo ampara con los mismos derechos y obligaciones que los nacionales del Estado de que se trate, a excepción de las restricciones que establezca las normas del mismo.
Ahora de acuerdo al Derecho Internacional Privado, existen diversos sistemas de trato para los extranjeros, entre los que se encuentran:
- Sistema de mínimo de derechos: este protege un mínimo de derechos a los extranjeros, que las normas internacionales han considerado indispensable para el desarrollo de la persona y la protección de su dignidad humana.
Entre estos mínimos de derechos se encuentran los siguientes:
• Todo extranjero ha de ser reconocido como sujeto de derecho
• Los derechos privados adquiridos por los extranjeros de manera válida, deben respetarse en el Estado que lo recibe.
• Se ha de respetar a los extranjeros todos sus derechos relativos a la libertad.
• Tendrán los mismos derechos a los procedimientos judiciales.
• Han de ser protegidos contra delitos que amenacen su vida, libertad, propiedad y honor
- Sistema de Reciprocidad Diplomática: Establece que los extranjeros tienen los derechos civiles estipulados en los tratados celebrados entre los Estados a los cuales pertenece, pero si no hubieran tales tratados carecería de esos derechos.
- Sistema de la reciprocidad legislativa o de hecho: Consiste en que los estados otorgan a los extranjeros los derechos que sus nacionales gozan en el país de donde provienen.
- Sistema de equiparación a nacionales: se le concede al extranjero igualdad de derechos civiles de los que ostentan sus nacionales, en contrario de que se establezca o exista una disposición legal que establezca restricciones.
La condición jurídica de los extranjeros en el Derecho Mexicano vigente
Noción del extranjero en la legislación mexicana
En México, la regulación normativa del extranjero, se ha observado a través de los distintos textos históricos entre los que encuentran la constitución de Apatzingán, el plan de iguala, el tratado de córdoba, la constitución de 1857, todos estos textos históricos no hacían distinción entre extranjeros y nacionales sino por el contrario se establecía igualdad entre extranjeros y nacionales, tampoco se le limitaban sus derechos a los extranjeros en materia política, como se hace hoy en día en los artículos 32 y 33 en los que se asienta un trato diferencial.
Evidentemente los extranjeros como individuos gozan de las garantías individuales, pero la propia constitución le establece las restricciones del goce en algunas de éstas, entre los artículos constitucionales que puntualizan la restricción en el goce de algunas garantías individuales para los extranjeros, encontramos los siguientes:
Art.8; Restringe el derecho de petición en materia política.
Art. 9; Se le restringe el derecho de asociación en materia política.
Art.11; restringe el derecho de ingreso, tránsito a extranjeros perniciosos residentes del país.
Art.27 fracción I; se establece que solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas podrán adquirir las tierras, agua, y explotación de minas, propiedad de la nación, de igual manera se le podrá conceder los mismos derechos a los extranjeros siempre lo soliciten ante la Secretaria de Relaciones y se apeguen a los lineamientos que establezca la ley.
Art.32; los mexicanos serían preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para todos los empleos, cargos o comisiones, este artículo también hace mención de que los extranjeros no podrán desempeñar cargos y funciones públicos para los cuales se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad.
También establece que los extranjeros en tiempo de paz no podrán servir al Ejercito, la Fuerza Aérea, la Armada ya que se requiere ser mexicano de nacimiento, además esta misma disposición se aplica para los pilotos, maquinistas y todo el personal que tripule una aeronave, buque o embarcación con insignia mexicana.
Art. 33; se establece a favor de los extranjeros, que éstos tienen derechos a las garantías consagradas por la sección primera de dicha Constitución, pero reserva a favor del gobierno la facultad para expulsar al extranjero en caso de que lo considere pernicioso, así como también en su último párrafo establece que los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
Ahora en lo que concierne a los tratados escritos por México en condición de extranjeros se encuentran los siguientes:
- Desde 1886 en México se cuenta con la primera
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