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Condicion Juridica Del Extranjero


Enviado por   •  21 de Mayo de 2012  •  2.594 Palabras (11 Páginas)  •  958 Visitas

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DERECHO DE EXTRANJERÍA

TERCERA PARTE DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS

DERECHO DE EXTRANJERÍA

TERCERA PARTE

“LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS”

TERCERA PARTE

DERECHO DE EXTRANJERIA

LA CONDICION JURIDICA DE LOS EXTRANJEROS

UBICACIÓN DEL TEMA

La mayoría de tratadistas abarcan el estudio de la condición jurídica de los extranjeros en el campo del derecho internacional privado, tal es el caso de J. Maury, que consideran que es un tema complementario de esta rama jurídica, y otros autores entre los que tenemos a Alfred Verdross, que lo ubican el en derecho internacional publico y otros autores que estiman que es parte del derecho interno. En opinión de Oscar Centeno Barillas considera que la condición jurídica de los extranjeros esta relacionada con las referidas ramas del derecho porque si bien es cierto que cada estado tiene la facultad para regular la admisión, permanencia y salida, o en su caso la expulsión de los extranjeros que se encuentren dentro de su territorio, dicha libertad no es absoluta en virtud de que ella debe estar en relación con las normas jurídicas internacionales y las necesidades de coexistencias entre los estados dentro de una comunidad internacional cada vez mas interdependiente lo que obliga a los gobiernos a respetar las libertades fundamentales y los derechos adquiridos de todos los seres humanos, así como los derechos humanos, sin distingo de ninguna especie. En tal virtud considera que a falta de una independencia como rama del derecho, la ubicación de la condición jurídica del extranjero, dentro del derecho internacional privado, es la correcta.

DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE “EXTRANJERO”

“Es toda persona que no llena los requisitos que determina el derecho interno de un estado para ser considerado como nacional”

“Toda persona jurídica que se encuentra en el territorio de un estado del cual no es nacional o que no encontrándose en el, tiene derechos adquiridos que reclamar u obligaciones que cumplir en dicho estado”.

DEFINICIÓN DEL CONCEPTO “CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS”:

La condición del extranjero ha ido evolucionando a través de la historia, primeramente en la antigüedad se consideraba una Categoría inferior a los elefantes y caballos, ser considerado como enemigo y por ello hostilizado, marginado en todos los aspectos, modernamente encuentra gracias al desarrollo de los derechos humanos, respeto a su dignidad y el reconocimiento de igualdad jurídica junto a los nacionales del estado donde se encuentra, o bien con el que le vincula un derecho u obligación.

Entonces debe entenderse como: “El conjunto de derechos, obligaciones y limitaciones jurídicas internas e internacionales aplicables en un estado a toda persona extranjera”.

LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS EN EL DERECHO INTERNACIONAL

En la actualidad, la vigilancia y el respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales del hombre no es mas competencia exclusiva del derecho interno de cada estado gracias al desarrollo de los derechos humanos y a un cambio cualitativo en el campo del derecho internacional público, al ser humano se le garantiza por medio de instrumentos jurídicos, un conjunto de derechos y libertades fundamentales los cuales deben ser respetados por todos los estados del mundo. Entonces es menester mencionar a la Carta de la ONU, la que en su preámbulo expresa: “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, su dignidad y valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres…”, así mismo en el artículo 1 incisos 3 y 4 de la misma Carta se establece que entre los propósitos de la ONU están: Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estimulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos sin distingo de raza, sexo, idioma o religión y servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones para alcanzar estos propósitos comunes.

Podemos concluir y afirmar que el presente, los extranjeros están protegidos a nivel internacional por virtud de tratados y que ningún estado parte de un convenio puede violar negando su aplicación a los extranjeros.

LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS EN EL DERECHO INTERNO

A partir de la inclusión de algunos de los derechos humanos y libertades civiles y políticos fundamentales del hombre en la constitución de los Estados Unidos de América de 1791 y en la constitución francesa, paulatinamente, los restantes gobiernos del mundo fueron incorporándolos también en sus respectivas constituciones, por lo que hoy en día todas las constituciones del mundo los consagran en la parte dogmática. En consecuencia, las leyes ordinarias debe estar en consonancia con dichos derechos y libertades fundamentales para reconocer tanto a los nacionales como a los extranjeros y establecerse determinados deberes y limitaciones que por su naturaleza de extranjeros es necesario regular, pero que en ningún momento les pueden restar derechos y libertades consagrados universalmente y que el derecho reconoce a las personas.

CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS EN EL DERECHO VIGENTE GUATEMALTECO

Para considerar en su conjunto y poder determinar la condición jurídica de los extranjeros en Guatemala (derechos, deberes, limitaciones y prohibiciones), debemos recurrir a los tratados ratificados por Guatemala y a las normas jurídicas constitucionales, ordinarias y reglamentarias, porque en nuestro medio existen dos leyes, una que es La Ley de Migración Decreto 95-98 del Congreso de la República, la cual es insuficiente en virtud de que no sistematiza ni aglutina las diversas disposiciones que en materia de Migración y Extranjería se encuentran dispersas en la legislación nacional. Esta se limita solamente a regular las relaciones jurídicas de las personas individuales y extranjeras con el estado cuando se encuentren en el territorio nacional; ideas los actos relativos a la inmigración y emigración de guatemaltecos y extranjeros y la organización y ordenamiento de las autoridades migratorias, que no toman en cuenta la regulación de lo relativo a las personas colectivas extranjeras, por lo que el autor Centeno Barillas prefiere dividirlo en dos partes: La condición jurídica de las personas extranjeras individuales y la otra la condición jurídica de la

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