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Derecho Internacional Condición Jurídica Del Extranjero


Enviado por   •  17 de Marzo de 2012  •  3.018 Palabras (13 Páginas)  •  4.236 Visitas

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Condición Jurídica del Extranjero

Historia sucinta de la condición jurídica del extranjero.

Al finalizar el siglo XX, la migración internacional se consolidó como un fenómeno que requería mayor investigación. Algunos investigadores e instituciones han abordado el tema de la inmigración internacional en México; esto ha sido mayoritariamente desde un punto de vista sociológico y su estudio

no ha sido sistemático ni frecuente. La difusión de resultados aún no satisface

la demanda del tema.

Pese a que México es primordialmente un país de emigración internacional; el grupo de los nacidos en otro país ha desplegado una tendencia creciente. Por el territorio nacional han desfilado grupos de italianos, ingleses, franceses, chinos, coreanos, japoneses, españoles, libaneses, argentinos y estadounidenses, entre otros.

La llegada a un país de corrientes migratorias con una cultura propia, constituye un empalme étnico que da origen en el país de destino, y con el paso del tiempo en el de procedencia, a un mosaico cultural que diversifica y enriquece la cultura doméstica. El caso de México no es la excepción, a pesar de la poca representación relativa que los nacidos en otro país tienen hoy en día respecto de la población total. En un sentido claro muchos de ellos llegaron para vivir aquí, algunos enfrentando situaciones sociales de rechazo, buscando asimilarse, formando familias con personas mexicanas, aportando con ello a la sociedad mexicana sus valores culturales, de modo que su presencia se ha dejado sentir en los diversos campos de la vida social, cultural, económica y demográfica del país. Ahora veamos la condición jurídica de los extranjeros en nuestro país.

Condición jurídica del extranjero en México.

El extranjero goza de todas las garantías establecidas por la Constitución, con las excepciones que la misma señala, pero a fin de que el extranjero pueda internarse y permanecer legalmente en México, tendrá que cumplir con las disposiciones que al respecto determina la Ley General de Población.

La Secretaría de Gobernación está encargada de formular y conducir la política demográfica, salvo lo relativo a la colonización, los asentamientos humanos y el turismo.

Respecto a la inmigración, el artículo 32 de la Ley General de Población establece:

La Secretaría de Gobernación fijará, previos los estudios demográficos correspondientes, el número de extranjeros cuya internación podrá permitirse al país, ya sea por actividades o por zona de residencia, y sujetará la inmigración de extranjeros, a las modalidades que juzguen pertinentes, según sean sus posibilidades de contribuir al progreso nacional.

La internación y residencia en México podrá hacerse bajo las calidades de no inmígrate y de inmigrante, artículo 14 de la Ley General de Población-

Internación y estancia del extranjero en México, de acuerdo con la Ley General de Población y su Reglamento

Los extranjeros ingresan al país de acuerdo con las siguientes calidades que señala la Ley General de Población.

A) No inmigrante: Es el extranjero que con permiso de la Secretaría de

Gobernación se interna en el país temporalmente, sin la intención de radicar de manera definitiva en México, dentro de alguna de las siguientes características:

a) Turista (FMT): Ingresa con fines de recreo, salud, para actividades artísticas con temporalidad máxima de seis meses improrrogables. El reglamento de la Ley General de Población señala que únicamente por enfermedad que le impida viajar o por otra causa de fuerza mayor comprobaba se podrá fijar un plazo adicional a su salida.

b) Transmigrante:(FM6): Extranjero en tránsito a otro país, podrá permanecer en nuestro país hasta por treinta días, no puede cambiar de calidad o característica migratoria.

c) Visitante (FM3): Extranjero que se interna en el territorio nacional para dedicarse a una actividad lucrativa o no siempre que sea lícita y honesta, con autorización de permanecer en el país hasta por un año, prorrogable hasta por cuatro años más.

d) Ministro de culto o asociado religioso (FM3): Para ejercer el ministerio de cualquier culto o la realización de labores de asistencia social y filantrópicas que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca, siempre que esta cuente con el registro ante la Secretaría de Gobernación.

e) Asilado Político (FM3): Se interna para proteger su libertad o vida de las persecuciones políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que la Secretaría de Gobernación juzgue conveniente, si se ausenta del país perderá el derecho de regresar con esta característica migratoria, salvo que obtenga permiso de dicha Secretaría.

f) Refugiado (FM3): Se interna para proteger su vida seguridad o libertad cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, la Secretaría de Gobernación renovará su permiso de estancia cuantas veces lo estime necesario, si se ausenta del país sin permiso de la Secretaría, perderá el derecho de regresar con la misma característica migratoria.

El refugiado no podrá ser devuelto a su país de origen, ni enviado a otro, en donde su vida, libertad o seguridad se vean amenazadas. El artículo 89 del reglamento señala que el interesado, al solicitar el refugio deberá expresar los motivos por lo que huyó de su país de origen.

g) Estudiante (FM3): Extranjero que se interna en el país para iniciar, terminar o perfeccionar sus estudios en instituciones o planteles educativos oficiales o incorporados con reconocimiento oficial de validez o para realizar estudios que no lo requieran, con prórrogas anuales y con autorización para permanecer en el país durante el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolar. Puede ausentarse del territorio hasta por ciento veinte días en total por año excepto cuando estudia en una ciudad fronteriza y reside en otra limítrofe.

El artículo 90 del reglamento condiciona su estancia a que acredite que tiene percepciones periódicas del extranjero para su sostenimiento, ya que no puede dedicarse a actividades remuneradas o lucrativas, salvo las de práctica profesional y servicio social que correspondan a sus estudios.

h) Visitante Distinguido (FM-E): En casos especiales, de manera excepcional, podrán otorgarse permisos de cortesía para internarse y residir en el país, hasta por seis meses a investigadores, científicos o humanistas

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