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Conflicto De Leyes.


Enviado por   •  24 de Febrero de 2015  •  2.794 Palabras (12 Páginas)  •  331 Visitas

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Alumno: Emilio Flores Rodríguez.

Maestro: Lic. Sergio A. Saucedo Treviño.

Propósito:

Identificar y dar solución a dos conflictos de Derecho Internacional Privado con fundamento en la Ley de Nacionalidad y Ley de Migración.

Instrucciones:

1. Lee con atención los textos sobre Derecho Internacional, Ley de Nacio-nalidad y Ley de Migración.

2. Al concluir su lectura y considerando todo lo estudiado hasta este momento, resuelve y anota la solución a los siguientes casos de nacio-nalidad planteados.

Caso 1:

Aniek Van Hart es una mujer de 25 años, nacida en Rotterdam, Holanda. Vino a la Ciudad de Tula para brindar asesoría en ingeniería a una importante refinería, en donde conoció a un ingeniero mexicano de 30 años y se enamo-raron. Ella permaneció seis meses, cuando se dio cuenta que estaba embara-zada de él.

Si fueras un funcionario de la Secretaría de Gobernación, y tuvieras que de-cidir, apegado a la ley, si Aniek debe o no abandonar el país? ¿Qué decidi-rías? Fundamenta tu respuesta en las leyes y temas estudiados.

Caso 1:

Aniek Van Hart es una mujer de 25 años, nacida en Rotterdam, Holanda. Vino a la Ciudad de Tula para brindar asesoría en ingeniería a una importante refinería, en donde conoció a un ingeniero mexicano de 30 años y se enamoraron. Ella permaneció seis meses, cuando se dio cuenta que estaba embarazada de él.

Si fueras un funcionario de la Secretaría de Gobernación, y tuvieras que decidir, apegado a la ley, si Aniek debe o no abandonar el país? ¿Qué decidirías? Fundamenta tu respuesta en las leyes y temas estudiados.

Primeramente habrá que verificar la estancia legal de Aniek Van Hart en el país. Recordemos que es el INM, Instituto Nacional a quien es competente para conocer todo este tipo de materias.

Los extranjeros que se avecinden en la República Mexicana sólo lo podrán hacer bajo los siguien-tes regímenes:

CAPÍTULO II

DE LA ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

Como nos señala el caso, la ciudadana Holandesa debió haber ingresado con la siguiente forma migratoria:

II. VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS. Autoriza al extranje-ro que cuente con una oferta de empleo, con una invitación por parte de alguna autoridad o ins-titución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en el país, o venga a desempeñar una actividad remunerada por temporada estacional en virtud de acuer-dos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras, para permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada.

Ahora, la Ley FEDERAL DE MIGRACIÓN, establece estrictamente las condiciones en las cuales se puede cancelar la condición temporal o permanente, caso contrario, estaríamos cometiendo un acto de ilegalidad. A continuación, en ninguna de los siguientes preceptos advertimos que la na-talidad, o la concepción de un hijo sean causal de dicha cancelación:

Artículo 64. El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:

I. Manifestación del extranjero de que su salida es definitiva;

II. Autorización al extranjero de otra condición de estancia;

III. Proporcionar información falsa o exhibir ante el Instituto documentación oficial apócrifa o legítima pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta;

IV. Perder el extranjero su condición de estancia por las demás causas establecidas en esta Ley;

V. Perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección comple-mentaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, y

VI. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios interna-cionales de los cuales sea parte el Estado mexicano o que por sus antecedentes en el país o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública.

Además, como veremos a continuación, en el caso de la expulsión, es aún más estricta y no pro-cede dicha sanción en caso alguno para la madre extranjera que conciba un bebé de padre mexi-cano, como así tampoco hipótesis alguna parecida.

Artículo 114. Corresponde de manera exclusiva al titular del Poder Ejecutivo Federal expulsar del territorio nacional al extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, conforme a lo dispues-to en el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Finalmente, tampoco la DEPORTACIÓN del territorio nacional prevé causal alguna en relación a los hechos expuestos en el ejercicio 1:

Artículo 144. Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:

I. Se haya internado al país sin la documentación requerida o por un lugar no autorizado para el tránsito internacional de personas;

II. Habiendo sido deportado, se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido el Acuerdo de readmisión, aún y cuando haya obtenido una condición de estancia;

III. Se ostente como mexicano ante el Instituto sin serlo;

IV. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios interna-cionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudiera comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;

V. Proporcione información falsa o exhiba ante el Instituto documentación apócrifa, alterada o legítima, pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta, y

VI. Haya incumplido con una orden de salida de territorio nacional expedida por el Instituto.

En todos estos casos, el Instituto determinará el período durante el cual el extranjero deportado no deberá reingresar al país, conforme a lo establecido en el Reglamento. Durante dicho perio-do, sólo podrá ser readmitido por acuerdo expreso de la Secretaría.

En el supuesto de que el extranjero, por sus antecedentes en los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero, pudiera comprometer la soberanía nacional, la seguridad nacional o la seguridad pública, la

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