Conflicto De Leyes
Enviado por hglj • 14 de Marzo de 2012 • 10.152 Palabras (41 Páginas) • 3.324 Visitas
INTRODUCCION
En el presente trabajo se busca presentar todo lo relacionado con el conflicto de leyes (o reglas de derecho internacional privado), que determinan también el ámbito territorial de aplicación de las reglas de fondo.
Uno de los problemas que mayor preocupación causa a quienes aplican el Derecho, es el relativo a la época o tiempo de vigencia de la ley. En principio, las normas jurídicas rigen todos los hechos que, durante el lapso de su vigencia, ocurren en concordancia con sus supuestos. Es decir: realizado un supuesto previsto por una ley vigente, las consecuencias jurídicas que la disposición señala deben imputarse al hecho condicionante. Realizado éste, se actualizan sus consecuencias normativas.
Como dice García Máynez, “el problema de los conflictos de leyes en el espacio se reduce a la determinación de la autoridad territorial o extraterritorial de los diversos preceptos”. Hay tres soluciones para el problema:
1) El de la territorialidad absoluta;
2) El de la extraterritorialidad absoluta;
3) El de la territorialidad y extraterritorialidad combinadas.
Por lo que se observara en este trabajo de investigación lo que es el conflicto de leyes en s; los tipos de conflictos de leyes que existen; la aplicación en tiempo y espacio que debe ser propia de cada una de las normas o leyes de acuerdo al tiempo y territorio; por lo que pasare a indicar la evolución histórica de los mismo conflictos de leyes que han venido sucintándose de tiempo atrás; así como el apartado constitucional que habla del conflicto de leyes dentro de sus fracciones en el artículo 121 constitucional de nuestro país. Y que normas se adecuan y como deben ser tratadas dentro del mismo conflicto de leyes es como respetar la jurisdicción de cada una de estas, por lo que por último se verá la vía de solución del conflicto de leyes.
CONFLICTO DE LEYES:
Entrando en materia, para comprender el concepto de conflictos de leyes debemos recurrir a su propia etimología, la cual señala que la palabra conflicto proviene del vocablo “Conflicto”; Latín de la época baja “conflictus”, derivado del verbo “confligere”, chocar, golpear juntos.
El problema llamado ''conflicto de leyes'' se presenta cada vez que una relación jurídica contiene dos o más elementos que se vinculan con dos o más sistemas jurídicos. Sin embargo, es importante subrayar el hecho que la terminología ''conflictos de leyes'' por sí misma se presta a confusión. En efecto, no son las leyes las que entran en conflicto sino los sistemas. En realidad no existe un verdadero conflicto de leyes en el sentido que las leyes entran realmente en conflicto, tal colisión de reglas se presenta únicamente en los sistemas territorialistas y en los sistemas de personalidad de las leyes. Es muy importante distinguir entre territorialidad y extraterritorialidad ya que las leyes son de un carácter o de otro.
La ley es territorial: cuando la relación jurídica en todos sus aspectos está sometida a la ley del territorio, local o nacional. La territorialidad de la ley implica que no se puede aplicar más que la ley nacional, por lo que una ley es territorial, cuando rige todos los hechos realizados en un determinado territorio o que interesen al mismo, como por ejemplo la ley penal, que se aplica a todas las infracciones cometidas en el país donde se promulga. Un punto importante es que cuando una ley es territorial no puede aplicarse nunca ninguna otra.
La ley es extraterritorial: cuando la validez o la ubicación nacional se extiende a otros ordenamientos jurídicos, la extraterritorialidad de la ley implica que el juez nacional puede aplicar la ley extranjera, ósea que puede aplicar una ley distinta de la suya a hechos acaecidos en su territorio o que presentan algún interés para el mismo, por ejemplo, un extranjero contrae matrimonio en España, las condiciones de fondo que dan validez a este matrimonio está sometida a la ley de dicho extranjero, en este caso se aplica una ley extranjera a hechos acaecidos en su país.
También la ley es extraterritorial no solamente por la razón de que no es la del país que la aplica, sino, que además por el motivo de aplicarse a hechos a los cuales el juez aplicara su propia ley si esta fuese territorial. Vinculado a lo que es la extraterritorialidad o no de las leyes esta lo que es la personalidad y la realidad de las leyes.
Según los juristas, el maestro Cubano Sánchez de Bustamante y el profesor Francés Andre Weiss, las leyes se clasifican en personales y extraterritoriales, porque en el Estado existen dos elementos para los cuales legislación, la población y el territorio. Según Weiss, la ley tiene dos soberanías diversas; una soberanía territorial y una soberanía personal; una que gobierna al suelo y otra a las personas.
Cuando usamos la expresión personalidad de la ley, nos estamos refiriendo a los derechos de las personas, la conexión que esta expresión tiene con la extraterritorialidad de las leyes es que esta categoría de leyes sigue a las personas donde quiera que se encuentren.
En cambio, la inserción de la palabra realidad de las leyes se hace para distinguir las leyes concernientes a las cosas, a los bienes, por esto las leyes sobre la propiedad se enmarcan en las leyes reales, el nexo de las leyes reales con la territorialidad se explica al considerar que las cosas han estado sometidas a la ley de la situación, es decir, a la ley territorial, las leyes reales son pues territoriales.
Fruto de una evolución continúa, la doctrina se ha aferrado a más de un sistema que pudiera establecer la solución de los conflictos que plantea la diversidad de legislaciones cuando han de aplicarse a relaciones privadas con elementos extranjeros.
Es de opinión compartida por notables juristas que los orígenes históricos de las teorías en materia de conflictos de leyes se las ubica geográficamente en Italia y temporalmente en la Edad Media.
ORDEN PÚBLICO
El orden público internacional, puede ser definido, en sentido amplio, como el conjunto de principios que inspiran un ordenamiento jurídico y que reflejan los valores esenciales de una sociedad en un momento dado. En su aspecto positivo, el orden público se confunde con las que hemos denominado normas materiales imperativas. es un mecanismo de excepción, que se traduce como una limitación a la ley extranjera designada por la regla de conflicto cuando con su aplicación en un caso concreto se corre el riesgo de producir un ataque, un resultado inaceptable a los principios, a los valores esenciales del derecho del foro. Puede ser definido como
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