CONFLICTO DE LEYES
Enviado por Aguirruja • 15 de Diciembre de 2014 • 2.238 Palabras (9 Páginas) • 247 Visitas
INTRODUCCIÓN
CONFLICTO DE LEYES
Desde épocas antiguas estas situaciones se han ido regulando y más cuando se trataba de relaciones comerciales o en casos muy específicos como derechos sucesorios (Grecia), que inclusive fue origen de una pluralidad de principios y de leyes que en la actualidad nos rigen, aunque también podemos encontrar su origen en Roma de una forma más evolucionada encontrando figuras como el IUS GENTIUM, que durante muchos años tuvo vigencia en el mundo Romano y en el posterior.
Las teorías “antiguas” sobre este tema se resumen en tres escuelas: la italiana, francesa y la holandesa.
Aunque antes de entrar al estudio de lo anterior tenemos que tomar en cuenta la clasificación de NIBOYET el cual clasificaba los sistemas doctrinales en tres: una llamada TERRITORIAL ABSOLUTA, donde el derecho local es el único aplicable sin admitir otro; la segunda llamada EXTRATERRITORIAL ABSOLUTA, las cuales refieren que el derecho nacional es inherente al individuo independiente de a donde valla; una tercera clasificación llamada aplicación TERRITORIAL Y EXTRATERRITORIAL donde pueden prevalecer los dos solo en determinadas circunstancias.
Doctrina
Doctrina en Materia de Conflictos de Leyes:
Antes de presentar los diferentes puntos de vistas de las doctrinas concernientes a resolver los conflictos de leyes a través de su evolución historia, es importante que establecer el significado de ciertas expresiones que están en la base de esta doctrina, como son los principios de territorialidad y extraterritorialidad de las leyes y la personalidad y la realidad de las leyes.
Es muy importante distinguir entre territorialidad y extraterritorialidad ya que las leyes son de un carácter o de otro.
La ley es territorial: cuando la relación jurídica en todos sus aspectos esta sometida a la ley del territorio, local o nacional. La territorialidad de la ley implica que no se puede aplicar mas que la ley nacional, por lo que una ley es territorial, cuando rige todos los hechos realizados en un determinado territorio o que interesen al mismo, como por ejemplo la ley penal, que se aplica a todas las infracciones cometidas en el país donde se promulga. Un punto importante es que cuando una ley es territorial no puede aplicarse nunca ninguna otra.
La ley es extraterritorial: cuando la validez o la ubicación nacional se extiende a otros ordenamientos jurídicos, la extraterritorialidad de la ley implica que el juez nacional puede aplicar la ley extranjera, ósea que puede aplicar una ley distinta de la suya a hechos acaecidos en su territorio o que presentan algún interés para el mismo, por ejemplo, un extranjero contrae matrimonio en España, las condiciones de fondo que dan validez a este matrimonio esta sometida a la ley de dicho extranjero, en este caso se aplica una ley extranjera a hechos acaecidos en su país.
También la ley es extraterritorial no solamente por la razón de que no es la del país que la aplica, sino, que además por el motivo de aplicarse a hechos a los cuales el juez aplicara su propia ley si esta fuese territorial.
Vinculado a lo que es la extraterritorialidad o no de las leyes esta lo que es la personalidad y la realidad de las leyes.
Según los juristas, el maestro Cubano Sánchez de Bustamante y el profesor Francés Andre Weiss, las leyes se clasifican en personales y extraterritoriales, porque en el Estado existen dos elementos para los cuales legislación, la población y el territorio. Según Weiss, la ley tiene dos soberanías diversas; una soberanía territorial y una soberanía personal; una que gobierna al suelo y otra a las personas.
Cuando usamos la expresión personalidad de la ley, nos estamos refiriendo a los derechos de las personas, la conexión que esta expresión tiene con la extraterritorialidad de las leyes es que esta categoría de leyes sigue a las personas donde quiera que se encuentren.
En cambio, la inserción de la palabra realidad de las leyes se hace para distinguir las leyes concernientes a las cosas, a los bienes, por esto las leyes sobre la propiedad se enmarcan en las leyes reales, el nexo de las leyes reales con la territorialidad se explica al considerar que las cosas han estado sometidas a la ley de la situación, es decir, a la ley territorial, las leyes reales son pues territoriales.
Fruto de una evolución continúa, la doctrina se ha aferrado a más de un sistema que pudiera establecer la solución de los conflictos que plantea la diversidad de legislaciones cuando han de aplicarse a relaciones privadas con elementos extranjeros.
Es de opinión compartida por notables juristas que los origenes históricos de las teorías en materia de conflictos de leyes se las ubica geográficamente en Italia y temporalmente en la Edad Media.
ESCUELA ITALIANA
Dentro de la escuela italiana antigua podemos mencionar a los glosadores los cuales tuvieron un importante papel en el redescubrimiento del derecho romano en el cual por medio de sus anotaciones hacían consideraciones en los márgenes de las obras con este carácter a los cuales según NIBOYET dieron origen al conflicto de leyes, y que esta teoría se nutría por medio de algunas constituciones emitidas por algunos emperadores romanos y bizantinos.
Fue así que los glosadores más representativos existieron en Bolonia los cuales hicieron interpretaciones, haciendo comparaciones con su derecho con el derecho romano, por ello existían ejemplos donde solo por poner un comparativo si una persona salía de su territorio a otro , esta persona se regiría por el derecho del territorio ajeno; surgiendo delimitaciones dentro del mismo derecho.
La glosa por ello en principio solo fue significado lo cual al pasar del tiempo se fue convirtiendo en interpretación, lo que llevo a que la glosa evolucionara a la explicación de la razón y sentido de determinada norma, código o ley. Por ultimo podemos mencionar que la glosa se podía clasificar en dos; la primera, llamada GLOSA INTERLINEAL, la cual se refería a aquella realizada entre las líneas del texto y consistía por su reducido espacio a, ejemplos, sinónimos y pequeñas anotaciones; la otra llamada GLOSA MARGINAL, la cual se refería realizada en los márgenes de las hojas o papiros y en la cual se podría distribuir y manejar más texto, enriqueciendo las definiciones y los comentarios de los glosadores.
Posteriormente existieron los POSTGLOSADORES que se derivaban de la escuela de Bolonia y que recibieron el nombre de COMENTARISTAS dividiéndose en distintas escuelas
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