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Conflictos De Leyes


Enviado por   •  22 de Enero de 2014  •  3.511 Palabras (15 Páginas)  •  571 Visitas

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INDICE

Disposiciones generales sobre los conflictos de leyes.………………..4

Conflictos de leyes………………………………………………………….4

Antecedentes históricos……………………………………………………5

Conflictos especiales de leyes………………………………………...….5

Divorcio………………………………………………………………………7

Origen de los conflictos de leyes y critica terminológica……………....9

La solución semidirecta de los conflictos de leyes…………………….10

Configuración de los conflictos de leyes de naturaleza laboral……...12

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE CONFLICTOS DE LEYES

Un nuevo territorialismo limitado.

El artículo 12 del código Civil para el Distrito Federal de México introduce, por vez primera en la historia legal contemporánea de México, un tipo de territorialismo más bien limitado, el texto modificado de este artículo establece que las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la Republica, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquellos que se cometan a dichas leyes, salvo cuando estas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea Parte.

Aun cuando la noción del territorialismo continua siendo la premisa básica legal que regula el estado y capacidad de las personas, y considerando que los tribunales y jueces mexicanos pudieran decidir que sus casis se fundamenten en la ley mexicana, este articulo permite la aplicación del derecho extranjero en los siguientes casos: cuando las leyes mexicanas expresamente requieran la aplicación del derecho extranjero, y cuando los tratados y convenciones pertinentes en los cuales México sea parte, claramente estipulen la aplicación del derecho extranjero.

A la fecha solo un número limitado de leyes Mexicanas permiten la aplicación del derecho extranjero. Todas estas leyes internas, particularmente unos cuantos artículos del Código Civil, son un resultado directo de la reforma de 1988, por lo tanto, cuando la norma aplicable de elección del derecho aplicable de una ley mexicana ordena que el caso puede ser decidido por una ley extranjera, su aplicación puede tener consecuencias federales o locales y así el articulo pertinente del Código Civil puede regular una situación local que tenga lugar en el Distrito Federal, tal como la ciudad de México, o puede regular un caso determinado en cualquier otra parte en México cuando se refiera a materia federal. Actualmente cuando los tratados y convenciones de los que México sea parte, preveas la aplicación del derecho extranjero a un caso mexicano, todos los tribunales mexicanos estarán obligados por las disposiciones contenidas en estos instrumentos internacionales de conformidad con el concepto de supremacía establecido en el artículo 133 de la constitución de México.

CONFLICTO DE LEYES

consiste en la situación jurídica concreta que, por su propia naturaleza, se encuentra sometida simultanea o sucesivamente a dos o más normas que proceden de diferentes sistemas jurídicos, se puede hablar de conflicto de leyes interno cuando en los estados federales cada entidad federativa tienen sus propias normas (como en el caso de México en que cada estado tiene sus propios códigos civiles, penales y de procedimientos), o bien de conflicto de leyes de carácter internacional, que se presenta entre sistemas jurídicos de Estado soberanos e independientes. En este último caso el objetivo es claro: reglamentar a nivel internacional el ejercicio de los derechos.

ANTECEDENTES HISTORICOS

Los juristas de la antigua Roma, se dice en la voz irretroactividad del ya citado Diccionario de derecho privado de la Editorial Labor, conocieron el problema que producían los cambios de leyes, y sus hombres políticos pensaron en que las novedades legislativas no debían aplicarse más que a los actos futuros, excepto si las necesidades del Estado aconsejaban otra cosa, sobre todo, agrega dicho Diccionario, se insistía en el respeto que guardaba el nuevo Derecho respecto de las cuestiones terminadas por sentencia o transacción.

Después el código Justiniano, que vio la luz primera en el año 529 y se volvió a publicar en 534 bajo el nombre de codex repetitas praelectionis, consiguió la expresada prohibición de la retroactividad, pero también la excepción.

El fuero juzgo grandioso monumento del viejo Derecho español, que no es más que la compilación hecha en el año 554 de las leyes dictadas en la Madre Patria por los reyes godos a partir de la caída del imperio Romano, recoge el principio en el libro II, título I, ley I, que en lo conducente dice: “E las leyes que fiziemos… mandamos que valan daquel tiempo adelante, que fueron confirmadas por nos”.

Por su parte el código de Derecho canonico, texto latino y versión castellana de Miguelez Domínguez, Alonso Moran y Cabreros de Anta, Madrid, 1951, expresa en su canon 10: “las leyes miran a lo futuro, no a lo pasado, a no sé qué nominalmente se haga en ellas referencia a lo pasado.” Este canon concuerda con el 4, conforme al cual: “Los derechos adquiridos por otros, así como también los privilegios e indultos concedidos por la sede apostólica hasta el presente a personas, ya físicas, ya morales, que todavía están en uso y no han sido revocados, continuaran en vigor, a no sé que por los cánones de este código sean expresamente revocados.

CONFLICTOS ESPECIALES DE LEYES

A pesar de no constituir todavía un punto de pacifica y unánime aceptación, cada vez más se nota entre los autores una acentuada tendencia a afiliarse a la tesis de que el objeto especifico del derecho internacional privado es la solución de los conflictos especiales de leyes.

Entretanto, varios aspectos del problema continúan siendo el núcleo de profundas divergencias doctrinarias. Para analizarlas debidamente es indispensable, a nuestro parecer, partir de la conceptuación, lo más exacta que sea posible, de los conflictos de leyes en el espacio. Pero, ese estudio, a su vez, presupone una distinción fundamental dentro del derecho positivo: la división en derecho sustantivo y sobrederecho.

El derecho sustantivo, como es notorio, se forma de reglas que crean derechos y obligaciones; que regulan directamente relaciones sociales, transformándolas en relaciones jurídicas; que inciden de mido directo sobre los hechos de la vida colectiva y cuyo contenido, por tanto, está constituido de relaciones concretas creadas por la propia realidad y que carecen de reglamentación normativa.

La regla de derecho civil brasileño,

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