Conflicto De Leyes
Enviado por foreber • 27 de Noviembre de 2012 • 5.518 Palabras (23 Páginas) • 859 Visitas
INTRODUCCIÓN
La expresión conflicto de leyes, unánimemente admitida hoy en día, no debe interpretarse literalmente, porque es inexacta. En efecto, Niboyet hizo notar que emanando cada una de las legislaciones de una autoridad soberana, es imposible que surja un conflicto entre ellas. No puede imponerse ni la ley nacional fuera del territorio para el cual ha sido dictada, ni la ley extranjera en el territorio nacional. Propiamente hablando es imposible, en consecuencia, que exista conflicto de leyes. En efecto para que una ley extranjera se aplique en un determinado país es necesario que la voluntad de este país así lo decida.
Aparte de la importancia medular que tiene esta materia en el Derecho Internacional Privado, debemos manifestar que su estudio es sumamente complejo. Según Niboyet, el estudio de los conflictos de leyes se considera uno de los más difíciles del Derecho.
En el siglo XVIII, Froland no sabía a que altar encomendarse para hablar acertadamente en esta materia, y el presidente del Parlamento de Borgoña, Bouhier, decía que el espíritu más sutil y más ágil corre peligro de equivocarse al estudiar estos problemas.
SISTEMA GENERAL DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LEYES
El conflicto de leyes es un método normativo que consiste en elegir la ley aplicable a la relación privada internacional, escogiendo entre las leyes de los diferentes Estados aquella que será llamada a regir la relación de derecho considerada.
Es la situación que se produce a causa de las legislaciones aplicables sucesivamente en un mismo lugar o en lugares distintos, o también en un mismo lugar con referencia a grupos distintos de individuos, ósea, que los conflictos de leyes nacen o surgen de las diferencias entre las legislaciones.
En ausencia de toda facultad de escoger entre dos o varias leyes, ya no se trata más de un problema de conflicto de leyes, sino una cuestión de delimitación unilateral del campo de aplicación de la ley del juez en el espacio.
I. ELEMENTOS DE UNA RELACIÓN INTERNACIONAL
Cuando surge un conflicto entre diferentes legislaciones, es necesario determinar que norma jurídica tiene vigencia cuando normas jurídicas de más de un Estado pretenden regir una relación concreta para resolver el conflicto.
Los elementos esenciales de toda relación jurídica son las personas (físicas y morales), las cosas y los hechos o actos jurídicos, tomando en cuenta este punto un conflicto puede estar conectado a diversos Estados a la vez, entre las razones que se pueden citar están:
A.- Porque las Personas son de determinada nacionalidad o tienen fijado su domicilio, o su residencia en determinado país.
B.- Porque la cosa esta situada en determinado lugar; Materialmente si se trata de bienes inmuebles o Jurídicamente, el lugar de registro si se trata de la propiedad industrial o intelectual.
C.- Porque un hecho se produce en cierto lugar como es el caso de un accidente o la muerte de una persona o un acto tiene su fuente de inspiración en la voluntad o producirá sus efectos en determinado país, tal es el caso de los contratos.
D.- Porque ese acto requiere una manifestación de la relación jurídica de conformidad con formalidades especificas dictadas por el lugar donde se produce o de la autoridad donde se realizan las consecuencias del supuesto que le dio origen.
Esta variedad de elementos "La Nacionalidad", "El Domicilio", "La Residencia", "El Lugar", "La Voluntad", " La sede del tribunal juzgador", son los que determinan los vínculos que esta última puede tener con los diversos ordenamientos jurídicos. A estos elementos se les denomina Elementos de Conexión o Puntos de Conexión.
En Virtud de esto, entonces podemos decir que los conflictos de leyes surgen cuando existen puntos de conexión que vinculan una relación jurídica determinada con las normas jurídicas de dos o más Estados.
II. CLASIFICACIÓN
Conflictos de Leyes en el tiempo: es el conflicto entre dos leyes sucesivas de un mismo país. Cuando una ley modifica o deroga otra anterior, no hay conflicto alguno: la única ley vigente es la última. Sólo puede existir un conflicto de leyes de tiempo cuando la constitución estableciera normas de derecho transitorio, en este caso la ley anterior no podría ser derogada sino en la medida que lo permitiera el texto constitucional, que le estaría prestando vigor, no obstante haber sido sustituida por una ley nueva. Son contadas las constituciones que contienen normas de derecho transitorio.
Conflictos de Leyes en el espacio: es el conflicto entre las leyes que se hayan simultáneamente en vigor en dos lugares distintos.
Conflictos de Leyes personales: es el conflicto entre las leyes de los diversos grupos en que las colonias y países de protectorado continúan sometidos al régimen de personalidad del derecho, ej, Los musulmanes y los Israelitas.
III. NORMA DE CONFLICTO
La mayoría de las normas de Derecho Internacional Privado son formales, a diferencia de las normas materiales, Las normas formales señalan la norma jurídica competente o aplicable para regir un conflicto específico, y las normas materiales resuelven concretamente la situación dada.
La norma de conflicto, es la indicadora de la disposición competente o aplicable ante un conflicto de leyes y la norma material es la que establece la conducta a seguir en la situación concreta.
Entre los elementos que componen la norma de conflictos debe aparecer siempre la referencia a una institución, o categoría jurídica específicamente señalada, como son:
a. El Estado.
b. La capacidad de las personas.
c. La herencia.
d. La forma de los actos o las obligaciones convencionales.
La indicación del elemento de conexión que servirá para conectar esa institución o categoría jurídica con un determinado ordenamiento jurídico, como puede ser, La Ley del lugar de ejecución del acto, la de celebración del contrato, la ley del domicilio o de la nacionalidad.
Las reglas para la solución de conflictos de leyes deben constar de dos partes: La Primera, que contiene el presupuesto que le sirve de fundamento y la segunda, que señala la ley a la cual estará conectada o referida.
De ese modo vemos como se establece una serie de
...