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Conflicto de leyes.


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  Ensayo  •  1.638 Palabras (7 Páginas)  •  409 Visitas

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Conflicto de leyes.

El conflicto de leyes se define como una situación jurídica que por su naturaleza se encuentra sometida (simultánea o sucesivamente) a dos o más normas que proceden de sistemas jurídicos deferentes, es decir se presenta entre sistemas jurídicos de Estados soberanos e independientes. Esta situación se da debido al tráfico jurídico internacional que origina la necesidad de recurrir a la aplicación del derecho extranjero, por lo que los sistemas jurídicos han creado mecanismos (normas) para posibilitar la aplicación del derecho extranjero al interior de su territorio; a estas normas se les conoce como reglas o normas de conflicto. En términos reales no existe un conflicto de leyes como tal, pero sí, una duda por parte de los jueces o tribunales sobre qué sistema jurídico se debe aplicar cuando ciertas conductas humanas o hechos se encuentran vinculados con otros sistemas jurídicos. Esta vinculación se presenta por ciertos indicios (lugar de celebración del acto, lugar de pago, lugar de ejecución del contrato, etc.) que se conocen como puntos de contacto o puntos de conexión. En este sentido debe existir un método que nos indique cual es la norma jurídica extranjera aplicable, con base en los índices (puntos de contacto o conexión) presentados por las conductas humanas o los hechos, para que, con base en dicha norma, podamos saber de qué tipo de actos jurídicos se trata. Con todo esto se busca una reglamentación, a nivel internacional, del ejercicio de los derechos.

Los principales métodos para resolver el conflicto de leyes son:

• Normas de aplicación inmediata: mediante este método se intenta resolver, de manera directa, un problema derivado del tráfico jurídico internacional con la aplicación de ciertas normas del sistema que, por su naturaleza, excluyen cualquier otro recurso.

• Normas materiales: Mediante este método se intenta resolver de manera directa un problema derivado del tráfico jurídico internacional con la aplicación de ciertas normas del sistema que, por su naturaleza, tienen vocación internacional, con exclusión de cualquier otro recurso.

• Lex Mercatoria: mediante este método, la doctrina ha querido describir una amplia serie de reglas emitidas por órganos privados en el ámbito internacional o por órganos gubernamentales en ese mismo nivel, pero cuya característica principal es que se trata de reglas que las partes hacen suyas en una relación jurídica y, por tanto, las convierten en obligatorias entre ellas, o bien, estas reglas son aceptadas por organizaciones de comerciantes o de prestadores de servicios y las hacen obligatorias entre sus afiliados.

• Derecho uniforme: mediante este método, a través de normas de derecho sustantivo comunes establecidas por un tratado o acuerdo internacional, se regulan las relaciones jurídicas que los particulares desarrollan entre estados.

• Conflictos de competencia judicial: mediante este método se intenta determinar directamente la competencia de un juez o tribunal frente a un problema derivado del tráfico jurídico internacional con la aplicación de normas nacionales.

Calificación.

Es el razonamiento que lleva a cabo un juez para saber, en primer lugar, de acuerdo a su propia ley, cual es la norma jurídica extranjera que deberá aplicar al caso concreto y en seguida, el juicio que de conformidad a esta última intente para la solución del problema dado. De esta forma la calificación consiste de 2 fases:

1. El análisis que el juez realiza conforme a su propia ley.

2. El fallo que emite en base a la ley extranjera que declaró previamente aplicable.

Existen 3 escuelas principales que determinan el proceso de clasificación:

I. Lex Fori: nos dice que para interpretar los conceptos establecidos por la norma de conflicto (forma de los actos, lugar de conclusión, contratos, ctc.) hay que recurrir al derecho interno"; así, el juez debe recurrir a su propio derecho para saber qué se entiende por forma del acto, por contrato de compraventa, por matrimonio, etc.; aun cuando la compraventa o el matrimonio se hayan celebrado en el extranjero y conforme al derecho extranjero. Una de las principales críticas a este medio este tipo no resulta conveniente en la medida en que se interpretará la existencia de instituciones extranjeras, con sus peculiaridades y características, conforme a un derecho distinto, lo que provoca una interpretación distorsionada.

II. Lex Causae: considera que la calificación debe hacerse con base en el derecho extranjero designado aplicable, incluidos sus propios conceptos o categorías, por lo que se logra conservar más fielmente la interpretación de la relación jurídica concreta. En este caso no se designa sólo una norma jurídica extranjera sino también se designa al derecho al que pertenece dicha norma jurídica, conforme al cual deberá interpretarse esta última. Una de las principales críticas que se hicieron a esta teoría que debido a que la calificación es necesaria para determinar la ley aplicable, ¿cómo partir de la calificación establecida por la ley extranjera si aún se ignora cuál será ésta?

III. Método comparativo: en el las normas sustantivas de todo sistema jurídico nacional tienen un objetivo definido (regular conductas en el ámbito interno); en cambio, en las normas de conflicto, el fin

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