Conflictos De Leyes
Enviado por zyb2002 • 13 de Noviembre de 2014 • 2.530 Palabras (11 Páginas) • 253 Visitas
CONFLICTO DE LEYES
Antes de entrar al estudio de los conflictos de leyes es necesario comprender los conceptos relativos a la validez, la eficacia y los ámbitos de aplicación de las normas jurídicas.
Validez de la norma jurídica
En la vida social existe una serie de reglas sociales que en diversos momentos, nos indican como actuar o que conducta debemos adoptar; sin embargo cuando nos referimos a las normas jurídicas estamos analizando reglas diferentes. Tal es el caso de normas expedidas de conformidad a criterios y procedimientos previamente establecidos por otras normas que, a su vez, tienen validez. Estas normas son expedidas por el legislador o por el juez (leyes o sentencias), o acordadas por las partes (los contratos) o por el órgano administrativo del Estado (reglamentos, acuerdos, etc.).
Declarar que una norma vale, significa que es obligatoria o, en diferentes palabras, que sus destinatarios deben hacer u omitir lo que en su contenido se manda. El fundamento de su validez reside en otras normas de rango más alto. La fuerza obligatoria de las reglas normativas no debe nunca buscarse en un hecho, por ejemplo, en que tal o cual autoridad las haya promulgado, ya que las normas válidas sólo puede expedirlas una autoridad competente, y a su vez, la competencia únicamente puede fundarse en la norma que autoriza a un sujeto a formular otras normas.
La que constituye el fundamento de otra u otras se encuentra supraordinada a éstas. Pero la búsqueda de la razón de la fuerza vinculante de cada regla no puede, como la de la causa de un efecto, prolongarse indefinidamente. Tiene que concluir en esa norma última cuya existencia presuponemos, y a la que otorgamos el calificativo de suprema, por su mismo carácter, no puede haber sido establecida por una autoridad a quien otra norma superior hubiera facultado para crearla. “Su validez no es derivable de ninguna de mayor rango, y el fundamento de su fuerza obligatoria no puede ya ser puesto en tela de juicio.”
Eficacia de la norma jurídica
Además de la validez, la norma tiene otro elemento fundamental: el de eficacia. Una norma es eficaz cuando se cumple. Por su propia naturaleza, la norma jurídica está elaborada para que permanezca en vigor en una sociedad específica durante un periodo determinado y con validez para ser aplicada a la sociedad.
Ámbitos de aplicación de la norma jurídica
Existen cuatro ámbitos de aplicación de la norma jurídica:
A). Espacial.- Las normas jurídicas son elaboradas para aplicarse en una sociedad determinada y se pretende que su aplicación sea espacialmente limitada, es decir, en un territorio específico.
B). Temporal.- Las normas jurídicas nacen a la vida jurídica a partir de una fecha cierta, que puede ser la fecha de entrada en vigor de una ley que se publica en un diario o periódico oficial, de igual manera, podrían tener una fecha en que dejan de estar en vigor, pero regularmente son de carácter permanente o indefinida.
C). Personal.- La norma jurídica tiene validez para toda la sociedad o parte de ella, por ejemplo el artículo 1° de la Constitución establece: “todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución...” esto quiere decir que la norma se aplica a todos los individuos que se encuentren dentro del país: mexicanos, extranjeros, mujeres, hombres, católicos, judíos, etc. Asimismo es importante aclarar que esta norma al referirse a todos los individuos que se encuentren dentro del país, alude a un grupo pequeño de individuos con respecto a los que habitan en el resto del mundo, ya que de otro modo sería una norma destinada al género humano.
D). Material.- Este ámbito de aplicación de las normas jurídicas deriva del objeto que regula la norma. Así pues, tenemos normas administrativas que regulan la naturaleza y las funciones de los órganos encargados de la administración pública.
Entrando en materia, para comprender el concepto de conflictos de leyes debemos recurrir a su propia etimología, la cual señala que la palabra conflicto proviene del vocablo “Conflit”; Latín de la época baja “conflictus”, derivado del verbo “confligere”, chocar, golpear juntos.
El problema llamado ''conflicto de leyes'' se presenta cada vez que una relación jurídica contiene dos o más elementos que se vinculan con dos o más sistemas jurídicos. Sin embargo, es importante subrayar el hecho que la terminología ''conflictos de leyes'' por sí misma se presta a confusión. En efecto, no son las leyes las que entran en conflicto sino los sistemas. En realidad no existe un verdadero conflicto de leyes en el sentido que las leyes entran realmente en conflicto, tal colisión de reglas se presenta únicamente en los sistemas territorialistas y en los sistemas de personalidad de las leyes.
El problema de los conflictos de leyes consiste en la determinación del derecho aplicable para resolver la relación jurídica en la cual existe por lo menos un elemento extraño.
Existen otras diversas clasificaciones de los conflictos de leyes, como a continuación se detallan:
A) Nacionales e internacionales.- El conflicto puede plantear a propósito de una relación jurídica vinculada con sistemas jurídicos de varios países o de sistemas jurídicos de los Estados de un país de tipo federal. En el primer caso se habla de conflictos de leyes en el ámbito internacional, en el segundo de conflictos de leyes en el ámbito nacional. Ambos casos constituyen los conflictos de leyes en el espacio, por oposición a los llamados ''conflictos de leyes en el tiempo'' o ''conflictos móviles'' que se presentan cuando una misma relación jurídica se encuentra sometida sucesivamente a varios sistemas jurídicos
B) Conflictos de leyes en el Derecho Administrativo.- Los conflictos de leyes en el derecho administrativo es la incidencia procesal que supone el conocimiento de un mismo litigio por dos tribunales, los cuales divergen en cuanto a la apreciación de su competencia. Se distingue:
B.1.- El conflicto de atribuciones: es el conflicto que se da entre los tribunales judiciales y la autoridad administrativa, respecto del alcance a darse a la separación entre la autoridad administrativa y la judicial Puede consistir en un conflicto positivo de atribuciones, planteado por el prefecto al negar competencia al tribunal judicial que afirma tenerla, respecto de un litigio deferido previamente a este último; o en un conflicto negativo de atribuciones, resultante de una doble declaración de incompetencia de la autoridad judicial y la administrativa, respecto de un determinado litigio que es, no obstante, realmente de la competencia de una de ambas autoridades. Los conflictos de
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