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CONFLICTOS DE LEYES SUSTANTIVAS


Enviado por   •  16 de Agosto de 2014  •  2.427 Palabras (10 Páginas)  •  4.860 Visitas

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CONFLICTOS DE LEYES SUSTANTIVAS

ORIGEN

Los conflictos de normas jurídicas que interesa al derecho internacional privado son aquellos en los que existe una situación jurídica determinada y es necesario determinar cuál es la norma jurídica que le es aplicable entre dos o más normas jurídicas de diferentes estados que se estima pueden regular.

Otros autores mencionan que el conflicto de leyes sustantivas al procedimiento mediante el cual se trata de solucionar un problema derivado del tráfico internacional con la aplicación del derecho extranjero, surge cuando existen puntos de conexión que ligan una situación jurídica concreta con las normas jurídicas de dos o más estados.

Para el autor René Foignet el conflicto de leyes requiere la reunión de dos elementos:

• Una conexión jurídica ( acto jurídico como tal )

• Ciertas circunstancias que produzcan la aplicación de varias leyes

El autor Arellano García contempla otras características que se deben reunir para que se configure un conflicto de leyes:

• Una situación concreta que debe regularse jurídicamente (acto jurídico)

• Circunstancia de hecho o de derecho de las que puede derivarse la realización de los supuestos previstos de dos o más normas de diversos estados

• Dos o más normas jurídicas de diversos estados que podrían regular jurídicamente la situación concreta.

Es decir, se debe realizar un acto jurídico como tal, lo cual genera consecuencias de Derecho, y por tanto para su solución existen normas jurídicas de diversos estados que podrían regular dicha situación, atendiendo a la nacionalidad de los sujetos o el territorio donde se llevó a cabo este acto jurídico.

Las normas sustantivo son reglas de conflicto, que señala cuál es la ley material aplicable que estipula la conducta a seguir para el caso concreto.

Origen

Es a partir de la escuela italiana de los glosadores (S.XII d.C.) y de los postglosadores (S. XIII d.C.), cuando se inicia el tratamiento sistemático de los siguientes métodos conflictuales más antiguos:

a) Conflictos legislativos (o conflicto de leyes). Método que hace referencia a los problemas de vigencia simultánea de dos o más normas jurídicas de diversos Estados que se pretende rijan una sola situación concreta. Es decir, se concreta a señalar la norma jurídica competente o aplicable para regir una situación concreta.

b) Conflicto de competencia judicial. Método que determina directamente la competencia de un juez o tribunal frente a un problema derivado del tráfico jurídico internacional con la aplicación de normas nacionales

Sistema conflictual tradicional: Es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto o fin determinar cuales es la jurisdicción competente la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultanea de dos o más jurisdicciones o de dos o más leyes, en el espacio, que reclaman su observancia (Romero del Prado).El llamado conflicto de leyes surge cuando existen puntos de conexión que ligan una situación jurídica concreta con las normas jurídicas de dos o más Estados

VIAS DE SOLUCION. TRADICIONALES

Sistemas doctrinales de solución de conflicto de leyes (Niboyet):

1. Sistema de territorialidad absoluta: que se caracteriza por excluir la aplicación de la norma jurídica extranjera y de aplicar con exclusividad la norma jurídica nacional. Dicho sistema no es adoptado por ningún país civilizado al hacer imposibles las relaciones internacionales.

2. Sistema de la extraterritorialidad absoluta: Estima que las leyes están destinadas a regir a la persona y por ello ha de seguirla a todas partes y en todos los casos. Este es un sistema exagerado y no susceptible de ser realizado pragmáticamente.

PRINCIPIOS JURÍDICOS

Son principios inmutables que rigen el Derecho Internacional Privado y que lo caracterizan como rama autónoma del derecho.

- Funciones de los principios jurídicos del DIP:

1. Integran el derecho

2. Interpreta el derecho

3. Guían al legislador en la creación del derecho???

4. Regulan los conflictos de leyes??? (determinan el derecho aplicable, ante un conflicto de leyes)

TEORÍAS JURÍDICAS

• Doctrinas Modernas:

Clasificación o sistematización de los puntos de vista doctrinal propias o de las normas jurídicas extranjera:

- Escuela de la territorialidad, parte de la base de aplicación de una norma jurídica propia (sistemática, o bien, norma interna) del Estado.

- Escuela de la personalidad del derecho, es la aplicación extraterritorial de la norma, salvo en algunas excepciones en que no es posible la aplicación extraterritorial

- Escuela intermedia que investiga un equilibrio entre la territorialidad y la extraterritorialidad, se decide la aplicación de las normas jurídicas propia de la norma jurídica extranjera, es decir, una distinción para su exacta aplicación en cada caso concreto.

Clasificación de los puntos de vista doctrinales orientada por la determinación de la naturaleza de las normas de derecho privado:

- Doctrina internacionalista, las normas relativas a la solución de leyes deben estar fundadas en preceptos p principios superetatales, es decir, aplicación de una norma extranjera

- Tendencia internista, la solución a los conflictos pretende encontrar dentro de la esfera normal que corresponde a la legislación de cada Estado.

- Teoría de Savigny señala que es necesario determinar en cada relación jurídica el dominio del derecho más conforme con la naturaleza propia y esencial de esta relación (norma interna o en su caso, una norma conflictual), es decir que se establezca qué derecho es aplicable en caso de conflicto de leyes respecto de cada relación jurídica.

- Teoría de Manzini, establece la aplicación extraterritorial de las normas jurídicas que han de seguir a la persona a los diversos lugares o Estados a los que se traslade, es decir, que cada estado debe aplicar a los individuos la ley que les corresponda según su nacionalidad en todas sus relaciones jurídicas.

TÉCNICAS JURÍDICAS

Normas directas. La norma jurídica anuda como consecuencia a una situación de hecho y reglamenta directamente la cuestión planteada o descripta por la hipótesis de tipo legal.

Normas indirectas. Es por medio de conceptos técnicos que las normas de conflicto definen o delimitan su respectivo campo de aplicación.

Puntos de conexión, este es el medio técnico del que se sirve la norma indirecta para indicar el ordenamiento jurídico del que se habrá de desprender la solución: Nacionalidad, domicilio, residencia, lugar de situación de los bienes, lugar de celebración

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