Leyes Sustantivas
Enviado por rockstarpink • 11 de Mayo de 2013 • 4.934 Palabras (20 Páginas) • 526 Visitas
X. Conflicto de leyes
A. Observaciones generales
1. Introducción
a) Finalidad de las disposiciones sobre conflicto de leyes
1. La finalidad de la presente Guía es prestar asistencia a los Estados en la
elaboración de un régimen moderno de las operaciones garantizadas con objeto de
promover la oferta de crédito garantizado y al mismo tiempo la expansión de
empresas nacionales y, en general, el incremento del comercio (véase la
Introducción, párrafos 1 a 14). Para lograr este objetivo, el régimen de las
operaciones garantizadas tiene que facilitar la concesión de créditos por
prestamistas nacionales y extranjeros y otras fuentes de crédito. El régimen de las
operaciones garantizadas se ha elaborado partiendo del supuesto de que los
otorgantes, los acreedores garantizados, los terceros deudores y los terceros
acreedores están ubicados en el mismo Estado. Su ámbito se centra también en los
acuerdos de garantía relacionados con activos gravados y ubicados también en ese
mismo Estado tanto en el momento en que se crea el derecho de garantía como en
todo momento posterior. Sin embargo, una parte considerable de la actividad
comercial moderna no es de este tipo. Cada vez es más frecuente que el régimen de
operaciones garantizadas incluya en su ámbito acuerdos entre partes ubicadas en
más de un Estado, o que afectan a estas partes, o relativos a activos destinados a la
exportación o la importación o que están ubicados en más de un Estado, o que
normalmente se utilizan en más de un Estado. Por consiguiente, para que la Guía
tenga un carácter suficientemente amplio y completo tiene que abordar
necesariamente la amplia gama de cuestiones que plantean los distintos tipos de
operaciones transfronterizas.
2. En el presente capítulo se examinan las reglas para determinar el derecho
aplicable a la constitución, la oponibilidad a terceros, la prelación frente a los
derechos de reclamantes concurrentes y la ejecución de una garantía real. Se trata de
las generalmente denominadas reglas de conflicto de leyes (o reglas de derecho
internacional privado), que determinan también el ámbito territorial de aplicación de
las reglas de fondo enunciadas en la Guía (es decir, en qué casos y cuándo se deben
aplicar las normas sustantivas del Estado que adopta el régimen enunciado en
la Guía). Por ejemplo, si un Estado ha promulgado las reglas de derecho sustantivo
previstas en la Guía en lo referente a la prelación de una garantía real, esas reglas
sólo se aplicarán a los conflictos de prelación que se planteen en el Estado
promulgante siempre que la regla de conflicto de leyes del Estado del foro1 sobre
cuestiones de prelación remita a la legislación de dicho Estado. Si la regla de
conflicto de leyes dispone que el régimen aplicable en materia de prelación será el
de otro Estado, la prelación relativa de cada reclamación se determinará conforme al
derecho de ese otro Estado.
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1 Por “Estado del foro” se entiende aquel respecto del cual tenga que determinarse cuáles son las
reglas que en él son aplicables. Determinar cuál es el régimen aplicable es necesario no sólo
cuando existe un litigio sino también en todos los casos en que sea necesario saber si la
operación tendrá los efectos jurídicos previstos.
2
3. Las reglas de conflicto de leyes propuestas en la Guía sólo se aplicarán si el
Estado en el que se examine el caso (el “Estado del foro”) es un Estado que haya
adoptado las recomendaciones de la Guía. No podrán aplicarse en otro Estado si éste
no las ha adoptado. Ello obedece al hecho de que un Estado no puede legislar sobre
las reglas de conflicto de leyes que habrán de aplicarse en otro Estado. Los
tribunales u otras autoridades de este Estado aplicarán sus propias reglas para
decidir si se aplica su derecho interno o el derecho de otro Estado.
4. Las reglas de conflicto de leyes indican cuál es el Estado cuyas normas se
aplicarán en cada caso, identificando los factores de conexión entre dicha situación
y ese Estado. Los principales factores de conexión señalados en la Guía son la
ubicación de los bienes gravados y la ubicación del otorgante de la garantía real. Así
pues, si el factor de conexión es la ubicación de los bienes, la ley aplicable será la
del Estado en que estén ubicados los bienes.
5. Después de que se haya constituido una garantía real y ésta haya pasado a ser
oponible a terceros, bien podría ocurrir un cambio en uno o más de los factores de
conexión. Por ejemplo, si la oponibilidad de una garantía real sobre existencias
situadas en el Estado A se rige, en virtud de las reglas de conflicto de leyes de ese
Estado, por la ley de la ubicación de las existencias, se plantea la cuestión de
determinar qué ocurrirá si parte de esas existencias es trasladada posteriormente al
Estado B (cuyas reglas de conflicto de leyes estipulan a su vez que la ley de la
ubicación de los bienes corporales regula la oponibilidad a terceros de las garantías
reales sobre ese tipo de bienes). Una opción sería que la garantía siguiera siendo
oponible a terceros en el Estado B sin necesidad de tomar en él ninguna otra
medida. Otra opción consistiría en que se constituyera una nueva garantía con
arreglo a la legislación del Estado B. Una tercera opción sería que se preservara el
derecho preexistente del acreedor garantizado, a reserva de que en el Estado B se
cumplieran ciertas formalidades en un determinado plazo (por ejemplo, en los
30 días siguientes al traslado de los bienes al Estado B). Puesto que se trata de una
cuestión de derecho sustantivo y no de conflicto de leyes, la Guía se ocupa de ella
en el capítulo III, dedicado a la oponibilidad a terceros (véanse el capítulo III,
párrafos [...] y la recomendación 45). El presente capítulo se ocupa únicamente del
momento pertinente para determinar si una garantía real ha sido constituida, se ha
hecho oponible a terceros y ha adquirido prelación sobre otro derecho.
6. En un régimen eficiente de las operaciones garantizadas, las reglas de
conflicto de leyes aplicables a las operaciones garantizadas reflejan normalmente
los objetivos de dicho régimen, lo cual significa que debe poder determinarse
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