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Pruncipios Constitucionales De La Ley Penal Sustantiva


Enviado por   •  4 de Julio de 2014  •  2.260 Palabras (10 Páginas)  •  183 Visitas

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Introduccion

El derecho Penal tiene como objeto observar todo los principios constitucionales que conforman e informan el Derecho penal de fondo y procesal, en este ensayo se estará analizando sobre los principios constitucionales que deben ser observados por la justicia Penal sustantiva y procesal, el derecho Penal en si desconoce estos principios cosntitucionales en realidad desconocen los derechos fundamentales protegidos por la constitución politica la escencia de

Principio de Legalidad en Materia Penal

A continuación presentaremos una serie de conceptos y reflexiones acerca del principio de legalidad en materia penal, el cual es de un contenido complejo, que permea la interpretación y argumentación de la materia penal en nuestro país.

El derecho penal, en un plano positivista, es entendido como un sistema de normas que regulan al delito, al delincuente, a las penas y a las medidas de seguridad, ha sido diferenciado en sustantivo y adjetivo, nacional e internacional, objetivo y subjetivo, entre tantas clasificaciones, a nosotros por el propio trabajo que realizamos, nos interesa la que distingue el derecho penal objetivo y subjetivo.

El primero llamado ius poenale: es el sistema de normas que regulan y castigan el fenómeno criminal; el segundo concebido como ius puniendi: es la facultad de castigo que tiene el Estado respecto de conductas ilícitas que vulneren bienes jurídicos relevantes en una sociedad.

La estructura de una norma penal es bipartita, el primer elemento es una conducta delictiva que se describe, por otro lado se encuentra una consecuencia condicionada, llamada punibilidad, es decir el parámetro de castigo que tiene el juzgador para imponerlo en un caso en concreto.

El Dr. Enrique Díaz Aranda establece que “La norma se dirige a tres sujetos. Uno es el llamado sujeto activo, que es el sujeto que realiza la conducta prohibida; otro, es el llamado sujeto pasivo, que es quien sufre la lesión o menoscabo del bien jurídico tutelado, también llamado víctima, y, por último, el Estado, que es el ente encargado de emitir las normas penales e imponer las penas a quienes las violen a través de sus órganos competentes.”

Con respecto a la exigencia de lex stricta se ha establecido que se excluye la analogía en cuanto perjudique al reo.

Principios de Derecho

Ronald Dworkin, uno de los mayores teóricos del derecho del mundo contemporáneo, en sus diferentes obras se dedica a realizar una crítica a la teoría del positivismo jurídico. Su aportación más importante desde nuestro punto de vista es, cuando indica que el derecho no solo se encuentra constituido por normas o reglas, sino que en él coexisten principios que por exclusión es todo aquello que no sea norma y directrices políticas las que tienen como fin alcanzar algo. Señala el autor, que lo que hace diferente a la norma de un principio es la orientación o fin que tienen ambos, los cuales son para supuestos diferentes, el principio se manifiesta como axiomas que se encuentran contenidas en el fin del derecho; asimismo, la manera en que se aplican es diversa los principios no son radicales sino que existe una ponderación cuando hay colisión entre ellos, en cambio, cuando se da un conflicto entre normas, solo una de ellas se puede aplicar existiendo imposibilidad de ponderar o de aplicar ambas en un mismo supuesto.

Segun Dworkin, el Derecho está lleno de principios que no solo se explican en clases en las universidades, sino que tienen una aplicación en decisiones jurisdiccionales. Establece en sentido crítico, que los positivistas no reconocen a los principios como parte del derecho vinculante, entre otras cosas porque su naturaleza y peso no se pueden medir o fundamentar en una decisión, lo cual es un error, ya que no todos los principios que existen se deben aplicar, lo que suena bastante lógico, ya que de lo contrario no habría sentido de la existencia de las normas, por lo tanto de manera atinada señala que debe haber principios que tenga mayor peso que otros y los mismos considero se deben aplicar de manera armonizadas con las normas o reglas. El derecho entendido como un sistema de normas, principios, directrices políticas, que en su conjunto constituyen el orden coactivo emanado por el Estado para un momento y lugar determinado. En la actualidad hablamos de sistema más que de un conjunto, toda vez que debe existir una coordinación entre las reglas, específicamente para evitar contradicciones o indeterminaciones en la creación o reforma de las normas.

Noción del Principio de Legalidad en Materia Penal

Iniciaremos este aparatado citando el artículo 14 constitucional, párrafo tercero que establece:

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

El autor español Santiago Mir Puig nos señala que el principio de legalidad se expresa, en su aspecto formal, con el aforismo nullum crimen, nulla poena sine lege, procedente, pese a su formulación latina, de Feuerbach, quien vino a reflejar y precisar una de las conquistas centrales de la revolución francesa (art. 8 de la Declaración de los Derechos del Hombre de 26 de agosto de 1789 y de la Constitución de 3 de septiembre de 1791).¨

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Artículo 8: La ley no debe establecer más penas que las estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley anteriormente del delito y legalmente aplicada.

Constitución de 3 de septiembre de 1791

En el título I de la Constitución Francesa del 3 de septiembre de 1791 denominado ¨Disposiciones Fundamentales Garantizadas Por La Constitución¨ establece en el punto número tres lo siguiente:

3. Que los mismos delitos serán penados con las mismas penas, sin distinción de persona. (…)

El Poder legislativo no podrá hacer leyes que mermen y dificulten el ejercicio de los derechos naturales y civiles consignados en el presente título y garantizados por la Constitución; pero como la libertad no consiste más que en poder hacer todo aquello que no dañe a los derechos de los demás, ni a la seguridad pública, la ley puede establecer penas contra los actos que, atacando bien la seguridad pública o los derechos de los demás, fueran perjudiciales para la sociedad.

Dentro del sistema penal encontramos que el encargado de la creación de las normas penales es el legislador y de la aplicación

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