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Conflictos Y Mediación Entre Las Comunidades Indigenas


Enviado por   •  18 de Julio de 2013  •  4.665 Palabras (19 Páginas)  •  575 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIUDAD VARYNA - EDO. BARINAS

VII SEMESTRE P.F.G.: Estudios Jurídico

Conflictos y Mediación entre las Comunidades Indígenas

DOCENTE: INTEGRANTES:

ABG: MARYORY GUSTAVO SANTANDER CI: 14.628.947

NAILYS RIVAS CI: 20.406.511

EDUAR ARIAS CI:

SECCION: 03

BARINAS, MAYO DE 2013

Índice

Introducción………………………………………………………………………..1

Definición……………………………………………………………….....……….2

Asamblea constituyente…………………………………………………………2.1

Mediación en las comunidades indígenas entre ellos y otras comunidades……………………………………………………………………...2.2

Solución de conflictos entre indígenas de misma comunidad……………….2.3

Solución de conflictos entre diferentes comunidades……………………..….2.4

Solución entre comunidades no indígenas ……………………………………2.5

Pueblos indígenas y desarraigo cultural………………………………………..2.6

Conclusión……………………………………………………………………….….3

Referencias Bibliográficas……………………………………………...…….…...4

Introducción

Venezuela es un país multicultural, que reconoce y garantiza la existencia de los pueblos y comunidades indígenas. Estos son los akawayo, amorúa, añú, arawak, arutani, ayamán, baniva, baré, barí, caquetío, cumanagoto, chaima, e´ñepá, gayón, guanano, hoti, inga, japreria, jirajara, jivi, kari´ña, kubeo, kuiva, kurripako, mako, makushi, ñengatú, pemón, piapoko, píritu, puinave, pumé, sáliva, sánema, sapé, timoto-cuica, waikerí, wanai, wapishana, warao, warekena, wayuu, wotjuja, yanomami, yavarana, ye´kuana y yukpa.

En nuestra querida Venezuela, no habían sido reconocidos jurídicamente de una manera tan consolidada como lo ha sido a través de la transformación que se ha venido realizando en el contexto nacional, durante esta revolución, desde la creación de la Nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual ha cumplido con la valiosa e imperiosa necesidad de que los Pueblos Indígenas sea respetados, e incluidos como parte de la Sociedad Venezolana, aceptando sus costumbres, su hábitat, el respeto de sus derechos, la oportunidad de liderazgo y participación en los procesos políticos, sociales, económicos y demás aspectos importantes de la República, y demás derechos que le son vitales para poder protegerlos como pioneros ancestrales en este territorio.

Por muchos años se mantuvieron muy alejados y apartados de la sociedad, fueron excluidos en muchos ámbitos y violentados sus derechos humanos.

Analizando y investigando, aspectos importantes, los cuales ampliaremos a continuación, tales como La Asamblea Constituyente y los pueblos indígenas, La participación y el Liderazgo Indígena, La Sociedad Venezolana, multiétnica y pluricultural, así como también, lo relacionado a la Mediación entre las comunidades indígenas entre ellos y otras comunidades.

Así, desde el punto de vista jurídico, las autoridades indígenas tienen la plena facultad de aplicar el derecho consuetudinario dentro de un espacio territorial (competencia): es decir, tienen la capacidad de administrar justicia. En este orden de ideas, el artículo 127 del Proyecto LOPCI-2005 considera tres tipos de competencias, a saber:

 Territorial, Material, Personal.

En los procesos de coordinación o compatibilidad de sistemas se han encontrado dos niveles de conflictos de competencia. El problema aparece cuando se presentan hechos graves y complejos (homicidios, robos a mano armada, violación y otros), en los cuales estén involucrados indígenas (integrados o no) y no indígenas, y que pudieran originar conflictos de competencia con la jurisdicción ordinaria por razón de la materia, persona y del territorio

2. Conflictos entre colectividades indígenas.

Está claro que los conflictos y controversias que se originen dentro del ámbito territorial de los pueblos y comunidades indígenas, serán resueltos por sus propias autoridades conforme a su derecho consuetudinario, siempre que no se violenten los derechos fundamentales de la persona humana. De acuerdo a la jurisprudencia colombiana, entre los “derechos mínimos aceptables” se encuentran: el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud y la prohibición de la tortura.

Principios que se manejan en este tipo de Conflictos.

Conforme al artículo 128 del Proyecto LOPCI–2005, dentro de esta esfera se pueden manejar los siguientes principios: decisiones tomadas por las autoridades indígenas no son revisables por la jurisdicción ordinaria, salvo que atenten contra “… los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados, pactos convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República”. A nuestro juicio, por tratarse de derechos fundamentales (individuales y colectivos) en juego, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia siempre debería conocer de los conflictos planteados entre la jurisdicción especial indígena y la ordinaria, de acuerdo a lo pautado en el numeral 7º del artículo 266 del mismo Texto Fundamental. Igualmente, la jurisdicción ordinaria no tiene competencia para recibir causas referidas a hechos realizados dentro del ámbito territorial del hábitat indígena, debiendo, en todo caso, someterlas a conocimiento de la jurisdicción

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