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CONFLICTO Y MEDIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS


Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  3.831 Palabras (16 Páginas)  •  1.023 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

Nuestra República Bolivariana de Venezuela se destaca por ser uno de los pocos países caracterizado por su pluriculturalidad, pero además de ello también reconoce y respeta los derechos de todos sin ningún tipo de discriminación. Nuestra carta magna vigente desde 1999, constituye un espacio, en el cual se busca consolidar el proceso de democratización de la justicia en Venezuela, en ella se incorpora la participación de los pueblos indígenas, ofrece la garantía de respeto hacia su identidad cultural contribuyendo de esta manera a consolidar el sistema democrático.

Debido a la existencia de comunidades indígenas en el ámbito territorial, poseedoras de su propio derecho consuetudinario, se les permite la resolución de sus conflictos y controversias que se originen dentro de su espacio geográfico, siempre que no resulte contrario a lo establecido en nuestra constitución y que no violente los derechos fundamentales de la persona humana.

Solución de conflictos entre indígenas de la misma comunidad.

En nuestra carta Magna, quedó establecido en su artículo 260 lo siguiente: “Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.”

Con lo cual queda claro que los conflictos y controversias que se originen dentro del ámbito territorial de los pueblos y comunidades indígenas, serán resueltos por sus propias autoridades conforme a su derecho consuetudinario, siempre que no se violenten los derechos fundamentales de la persona humana. Según la doctrina, entre los "derechos mínimos aceptables" se encuentran: el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud y la prohibición de la tortura.

Cabe destacar que por miles de años, nuestras comunidades indígenas, lograron zanjar sus problemas a través de su derecho consuetudinario sin la intervención del derecho positivo que trajeron los conquistadores, con el cual pretendieron establecer la ley aún en las culturas autóctonas, esto trajo como consecuencia a lo largo del tiempo y hasta la actualidad que a pesar de que la constitución del 99 les otorgue ciertos privilegios en cuanto a los arreglos a los que pueden llegar para solventar sus disputas internas (respetando sus tradiciones), sin embargo deben actuar dentro de ciertas limitaciones establecidas en la C.R.B.V y que por el hecho de ser venezolanos están obligados a acatar. Es notorio que se aspira reivindicar la cultura y las tradiciones indígenas pero no se les permite actuar de acuerdo a ellas completamente. Por supuesto, en vista de que nuestros pueblos indígenas poseen la nacionalidad Venezolana, están obligados a apegarse a sus leyes siempre que se trate de delitos de mayor grado y en los que se puedan afectar los derechos fundamentales de los individuos.

Según Ricardo Colmenares Olivar, en su artículo titulado “El derecho consuetudinario indígena en Venezuela: Balance y perspectivas” explica lo siguiente: Este paralelismo de sistemas es lo que se ha dado por llamar

“pluralismo jurídico”, conocido también como “pluralismo legal”, que no es más que una categoría sociológica, y que nace en tanto coexistan dos o más sistemas normativos dentro de un mismo espacio social.

Esto implica que deberá dársele cabida a las instituciones y sistemas jurídicos propios de los pueblos indígenas para solventar los conflictos.

Cabe destacar que el enfrentamiento entre las normas consuetudinarias

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Indígenas con las del sistema de justicia nacional (“formal”), generan dos niveles de violencia de tipo individual, a saber:

1) La existencia de conductas prohibidas por el derecho positivo que para las culturas indígenas no constituyen delito.

2) Al existir doble normatividad, concurre para el indígena doble sanción, es decir, la que le impone el sistema positivo dominante y la impuesta por su grupo étnico.

Tal confrontación es lógica suponerla pues el Estado, concebido como un ente todopoderoso, cree ser el único que posee los mecanismos de control y equilibrio social para preservar su propio sistema; es por esta razón que todo agente social que no se incorpore al equilibrio hegemónico, es discriminado inmediatamente por la misma ley. Sin embargo, la existencia de los diferentes pueblos indígenas y demás grupos étnicos asentados a lo largo del territorio venezolano, como organizaciones sociales con elementos de autonomía, han permitido entender que sus normas consuetudinarias, como parte de su cultura, también producen derecho y, en consecuencia, control social dentro de su grupo.

La solución de conflicto entre indígenas de diferentes comunidades.

Cada grupo étnico, tiene sus propias leyes, que en la mayoría de los casos son similares entre las distintas comunidades, pero en algunas oportunidades tal vez no coinciden en su totalidad, sin embargo se resuelve el conflicto por medio de negociaciones, mediaciones, entre otras maneras que utilizan nuestros indígenas desde tiempos ancestrales.

El sistema de valores de las diversas comunidades indígenas está estrechamente ligado a las creencias religiosas actuando como un mecanismo de regulación del hombre con su entorno social por cuanto estos varían de pueblo en pueblo, sin embargo existen un buen número de medios para mediar el conflicto.

A continuación citaremos a la comunidad Wuayuu para dar ejemplos de conflictos que se producen entre diferentes comunidades: “

Los conflictos étnicos surgen porque las culturas forman sistemas que no siempre son coherentes… Los wayuu son un buen ejemplo de ello. Los cambios que se dieron tanto en su organización sociopolítica como en sus formas de subsistencia a partir del contacto con los europeos y africanos durante el siglo XVI, crearon las condiciones históricas para el surgimiento de nuevas formas de conflictos.

La introducción del ganado y otro elemento tecno económico de origen occidental conllevaron la aparición de nociones de riqueza y de prestigio al interior

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de la sociedad wayuu y al ordenamiento de las desigualdades sociales surgidas entre las distintas unidades sociales indígenas basadas en la tenencia de ganado.

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