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Conflicto Y Mediacion Entre Las Comunidades Indigenas


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  560 Palabras (3 Páginas)  •  400 Visitas

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CONFLICTO Y MEDIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES INDIGENAS

Venezuela es un País multicultural, Que reconoce y garantiza la Existencia de los pueblos y Comunidades Indígenas. Los pueblos Indígenas en Venezuela hijo los akawayo, Amorua, Anu, arawak, Aruta ni, ayama n, Baniva, Baré, Bari, caquetí o, cumanagot o, chaima, e'ñepá, Gayón, guanano, hoti, inga, japreria, Jirajara, jivi, kari'ña,Cubeo, kuiva, kurripako, mako, Makushi, ñengatú, pemón, piapoko, Píritu, puinave, Pumé, saliva, Sanema, sapé,-timoto cui ca, waikerí, Wanai, Wapishana, warao, Warekena, wayuu, wotjuja, yanomami, yavarana, Ye'kuana y Yukpa. De los 26 Millones de Habitantes del País, el 2,2% de la Población nacional es indígena.

La Constitución de 1999 reconoció porción Primera Vez el Carácter multiétnico y pluricultural del País, incluye Capítulo especialmente Dedicado a los Derechos de los pueblos Indígenas y abrió Espacios de Participación Política Indígena a Nivel nacional, estadal y municipal .

En el Año 2001 entro en vigor la Ley Orgánica de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas; en el 2002 sí ratificó el convenio 169 de la OIT; en el 2005 la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas Desarrollo y consolidó ampliamente este marco de Derechos. El Reconocimiento de la justicia indígena en el Contexto constitucional está en perfecta Armonía Con El Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas Aprobado por unanimidad en la subcomisión de Prevención y Protección de las minorías, comisión de Derechos Humanos, Que en su ARTICULO 33 Expresa: "Los pueblos Indígenas Tienen Derecho a PROMOVER, desarrollar y mantener sus Estructuras Institucionales y Sus costumbres, Tradiciones, procedimientos y Prácticas Jurídicas característicos, de Conformidad Con las Normas de Derechos Humanos reconocidas Internacionalmente ".

La carta fundamental constituye un espacio político que permitirá consolidar el proceso de democratización de la justicia en Venezuela, pues con la incorporación y participación directa y efectiva de los nuevos actores sociales en los mecanismos de resolución de conflictos, se garantizará la identidad cultural de cada uno de los pueblos y comunidades indígenas, consolidándose de esta manera el sistema democrático. Esta nueva visión intercultural debe impregnar todos los procesos en los cuales se vea involucrado un indígena, incluso en los hechos punibles.

SOLUSION DE CONFLICTO ENTRE INDIGENAS DE MISMA COMUNIDAD

Está claro que los conflictos y controversias que se originen dentro del ámbito territorial de los pueblos y comunidades indígenas, serán resueltos por sus propias autoridades conforme su derecho consuetudinario, siempre que no se violenten los derechos fundamentales de la persona humana. Según la doctrina, entre los "derechos mínimos aceptables"

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