Constancia de no acuerdo..
Enviado por CamiloBurbanoM • 8 de Marzo de 2017 • Informe • 979 Palabras (4 Páginas) • 315 Visitas
CONSTANCIA DE NO ACUEDO No. 00126
FECHA DE SOLICITUD: El día veinticuatro (24) de febrero del año 2014
FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA: dos (2) de abril de 2014
HORA DE INICIO: 8:30am
LUGAR: casa de justicia (pasto-Nariño)
PARTES INTERVINIENTES
PARTE SOLICITANTE: FERNEY MAURICIO OBANDO ROSERO mayor de edad y residente en la ciudad de pasto (N) identificado con cedula de ciudadanía No. 1087958420 expedida en yacuanquer (N) actuando a nombre propio y en representación de sus hijos SOFIA OBANDO MOLINA con NUIP 56996444553, y JUAN CAMILO OBANDO MOLINA con NUIP 73633553091
APODERADO PARTE SOLICITANTE: SERGIO ANTONIO MUÑOZ CASTILLO mayor de edad y residente en la ciudad de pasto (N) identificado con cedula de ciudadanía No.98322218 expedida en san pablo (N) abogado en ejercicio portador de la tarjeta profesional N0. 637589 expida por el consejo superior de la judicatura
PARTE REQUERIDAD: EMPRESA COOTRANUR LTDA con domicilio en la carrera 36 N° 12-32 piso 3° oficina 302 de la ciudad de san juan de pasto (N)
ASUNTO: Civil- RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
IDENTIFICACION DEL CONCILIADOR
CONCILIADOR: JOSE JAVIER ROJAS DELGADO mayor de edad residente en la ciudad de pasto (N) identificado con cedula de ciudadanía No 1052963 de pasto (N) abogado en ejercicio portador de la tarjeta profesional portador de la tarjeta profesional No 03.107 Expedida por el consejo superior de la judicatura, quien ha sido designado como CONCILIADOR, mediante ato de la fecha y quien al momento de la conciliación se encuentra habilitada por el Ministerio de Justicia y nominada por la Dirección del centro como tal
HECHOS
PRIMERO: El día 24 de febrero del año 2014 siendo las 3:00 p.m. en la vía que conduce al ingreso de la ciudad de pasto en el km 25+120 el señor BRAYAN CAMILO BURBANO MUÑOZ conducía el vehículo motorizado con placas XJE 239 afiliado a la EMPRESA COOTRANUR LTDA quien atropelló al señor FERNEY MAURICIO OBANDO ROSERO causándole lesiones personales, además de las contusiones, el peatón sufrió fractura de su brazo izquierdo, siendo necesario la amputación de su mano izquierda.
SEGUNDO: El agente de tránsito que levanto el croquis y realizo el respectivo informe consigno en dicho documento que el señor BRAYAN CAMILO BURBANO MUÑOZ conductor del microbús el cual se encuentra afiliado a la empresa COOTRANUR LITDA
TERCERO: a raíz de accidente ocasionado por el señor BRAYAN CAMILO BURBANO MUÑOZ quien conducía el microbús y a su vez es el propietario del mismo el cual se encontraba vinculado a la empresa COOTRANUR LTDA quien ocasiono perjuicios a mi cliente quien pierde su mano izquierda el señor FERNEY MAURICIO OBANDO ROSERO padre de dos menores y esposo de MONICA JYCELA MOLINA ROSERO con la que actualmente convive, este daño avaluado en (120.000.000) millones de pesos
PRETENCIONES
PRIMERA: Que reconozca la EMPREZA COTRANUR LTDA y de igual manera al conductor el cual es el mismo propietario del microbús a pagarle al señor FERNEY MAURICIO OBANDO ROSERO mayor de edad identificado con cedula de ciudanía No 1087958420 Expedia en yacuanquer (N) residente en la ciudad San Juan de Pasto, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos SOFIA OBANDO MOLINA con NUIP 56996444553, y JUAN CAMILO OBANDO MOLINA con NUIP 73633553091 en su cálida de beneficiario de la suma de dinero de (25.000.000) millones de pesos a lo que resultara probado por concepto de lucro cesante y daño emergente en el respectivo dictamen pericial
...