Constancia de no acuerdo
Enviado por candresherrera • 11 de Octubre de 2015 • Tarea • 2.371 Palabras (10 Páginas) • 262 Visitas
CONSTANCIA DE NO ACUERDO
PRESENTADO POR:
JULIAN ENRRIQUE ROJAS RINCON
CARLOS ANDRES HERRERA VELENCIA
DORA ALICIA SANTANA BETANCOURT
JACKELINE PARRA BEDOYA
EDWIN CORTES RESTREPO
DOCTOR:
JORGE MARIO MARIN QUINTERO
NOVENO SEMESTRE
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
CARTAGO-VALLE
2015
CONSTANCIA DE NO ACUERDO No. 00483
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAPROCESAL
ANTE EL CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA CÁMRA DE COMERCIO DE LA
CIUDAD DE CARTAGO VALLE, REPUBLICA DE COLOMBIA, AUTORIZADO DE
ACUERDO A LAS RESOLUCIONES NÚMEROS 1727 DEL 19 DE SEPTIEMBRE
DE 1991 Y 0024 DEL 11 DE ENERO DE 2002, EXPEDIDAS POR EL MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DEL DERECHO CON CÓDIGO NÚMERO 1016, fue presentada una solicitud para realizar audiencia de Conciliación en Derecho con los siguientes
Intervinientes:
CONVOCANTES: CAROLINA AGUILAR SOTO
JAMES JULIAN RÍOS BEDOYA
JUAN MARINO RIOS AGUILAR (MENOR)
MARIA AGUILAR SOTO
MONICA DEL CARMEN BEDOYA DIAZ
GERARDO RIOS MORALES
APODERADO: JULIAN ENRIQUE ROJAS
CONVOCADOS: ASMET SALUD E.P.S.S.
APODERADA: DORA ALICIA SANTANA
LIGA CONTRA EL CANCER SECCIONAL RISARALDA
APODERADO: EDWIN CORTES RESTREPO
FECHA DE SOLICITUD: MATO 13 DE 2015
CITACION: MAYO 20 DE 2015
AUDIENCIA: MAYO 29 DE 2015
LUGAR: CENTRO DE CONCILIACIÓN-CÁMARA DE
COMERCIO DE CARTAGO
DIRECCION: CARRERA 4 # 12-101 PISO No. 1.
HORA: 10:00 A.M.
En la fecha, hora y lugar señalados, se reunieron conforme a citación debidamente notificada, las siguientes personas:
Los convocantes:
- La señora CAROLINA AGUILAR SOTO, identificada con C.C No.22.900.232 de Pereira, quien actúa en su propio nombre y como representante del menor JUAN MARINO DIAS AGUILAR, identificado con T.I. No. 1.113.779.336.
- El señor JAMES JULIAN RÍOS BEDOYA, identificado con C.C. No. 6.274.385 de Pereira.
- La señora MARIA AGUILAR SOTO, identificada con C.C. No. 66.599.462 de Pereira.
- La señora MONICA DEL CARMEN BEDOYA, identificada con la C.C. No 32.194.6125 de Pereira.
- El señor GERARDO RIOS MORALES, identificado con C.C. No. 14.389.945 de Pereira.
EL APODERADO:
- El DOCTOR. JULIAN ENRIQUE ROJAS, mayor de edad, vecino y residente en esta ciudad de Cartago valle del Cauca, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1113.778.329 expedida en Cartago, portador de la tarjeta profesional de abogado No 285.985 otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura.
CONVOCADO:
- ASMET SALUD, Personería Jurídica 3393 de 23 de noviembre de 1995 expedida por DANCOOP. (hoy Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias), representada legalmente por Gustavo Aguilar o quien haga sus veces.
LA APODERADA:
- La Doctora DORA ALICIA SANTANA, identificada con cédula de ciudadanía Nº. 42.050.59, portadora de la tarjeta profesional Nº. 45.030 del C.S. de la J.
CONVOCADO:
- LIGA CONTRA EL CANCER - SECCIONAL RISARALDA, Nit. 891-403-658-1, Personería Jurídica Resolución 16876 de 28 Diciembre de 1987 del Ministerio de Salud, representada legalmente por Teresa Romero Henao o quien haga sus veces.
EL APODERADO:
- El Doctor. EDWIN CORTES RESTREPO, identificado con cedula Nº 9.870.052 de Pereira, portador de la tarjeta profesional Nº 123.428 del Consejo Superior de la Judicatura.
EL CONCILIADOR:
- El Doctor CARLOS ANDRES HERRERA VALENCIA, mayor de edad y vecino de Cartago, Valle, identificado con la cedula Nº. 1113.578.230 de Cartago-Valle y tarjeta profesional Nº 103.967 del Consejo Superior de la Judicatura. Y adscrito al centro de conciliación de la cámara de comercio de Cartago bajo el código Nº. 10290023.
La solicitud de conciliación allegada en materia civil, se refiere a los siguientes hechos y pretensiones las cuales se transcriben:
RESUMEN DE LOS HECHOS:
PRIMERO: El día 26 de mayo de 2011 mediante la autorización No. 1054884, la entidad denominada ASMET SALUD E.P.S.S. autorizó a la LIGA CONTRA EL CANCER SECCIONAL RISARALDA para realizar una ADENOAMIGDALECTOMÍA SOD al paciente JUAN MARINO RIOS AGUILAR.
SEGUNDO: El día 4 de junio de 2.011 el menor JUAN MARINO RIOS AGUILAR, hijo y nieto de mis mandantes, se sometió al procedimiento señalado anteriormente.
TERCERO: Como parte del POP de la ADENOAMIGDALECTOMÍA, se le suministró al menor JUAN MARINO RIOS AGUILAR, por parte del personal de la LIGA CONTRA EL CANCER SECCIONAL RISARALDA, una inyección de “diclofenaco”, la cual durante su aplicación comprometió el nervio ciático y degeneró en una circunstancia conocida como “pie caído”.
CUARTO: Esta circunstancia se da debido a la impericia y la imprudencia del personal que aplicó el medicamento al no utilizar adecuadamente la técnica para aplicar una inyección intramuscular en el glúteo, por cuanto la técnica del procedimiento consiste en dividir, de forma imaginaria, el glúteo en cuatro (4) cuadrantes, realizando siempre la aplicación de la inyección en la parte más superior y externa del cuadrante superior y externo del trazo imaginario. Lo anterior dado que el nervio ciático converge y emerge justo por la mitad misma del glúteo, de allí que esa técnica geográfica, fácil, exequible y teóricamente infaltable, pretenda siempre evitar la lesión del nervio ciático.
...