Constitucion
Enviado por kaaaya • 1 de Abril de 2014 • 1.335 Palabras (6 Páginas) • 203 Visitas
Constitución Política Chilena
Artículo 26.: El Presidente será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva, noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.72 73 Si a al elección del Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviera mas de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtengan mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará, en la forma que determine la ley, el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiente a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.74
Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, los votos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos.
En caso de muerte de uno o de ambos candidatos a que se refiere el inciso segundo, el Presidente de la República convocará a una nueva elección dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha del deceso. La elección se celebrará el domingo más cercano al nonagésimo día posterior a la convocatoria.75
Si expirase el mandato del Presidente de la República en ejercicio antes de la fecha de asunción del Presidente que se elija en conformidad al inciso anterior, se aplicará, en lo pertinente, la norma contenida en el inciso primero del artículo 28.
Artículo 32:
Son atribuciones especiales del Presidente de la República:
1º Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución,
sancionarlas y promulgarlas;
2º Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional. En tal caso, la sesión deberá celebrarse a la brevedad posible;91
3º Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución;
4º Convocar a plebiscito en los casos del artículo 128; 92
5º Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en esta Constitución;93 6º Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean
propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos,
decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes;
7º Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores;94
8º. Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes
ante organismos internacionales. Tanto estos funcionarios como los señalados en el N° 7º precedente, serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y se
mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella;
9º Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado;
10º Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley. La remoción de los demás funcionarios se hará de acuerdo a las disposiciones que ésta determine;
11º Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes;
12º. Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; al miembro del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional,
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