Constitucion
Enviado por amparitoisalopez • 23 de Septiembre de 2014 • 2.012 Palabras (9 Páginas) • 182 Visitas
RESUMEN DE LA CONSTITUCIÓN
TITULO I
DE LA NACIÓN Y DE SU TERRITORIO
SECCIÓ PRIMERA DE LA NACIÓN
Art. 1º - El pueblo de la República Federal de Centro América es soberano e independiente.
Art. 2º- Es esencial al soberano y su primer objeto la conservación de la libertad, seguridad y propiedad.
Art. 3º- Forman el pueblo de la República todos sus habitantes.
Art. 4º- Están obligados a obedecer y respetar la Ley a servir y defender la patria con armas y a contribuir proporcionalmente para los gastos públicos sin exención ni privilegio alguno.
SECCIÓN SEGUNDA DEL TERRITORIO
Art. 5º- El territorio de la República es el mismo que antes comprendía el antiguo reino de Guatemala a excepción, por hora de la provincia de Chiapas.
Art. 6º- La Federación se compone actualmente de cinco Estados, que son Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala, La Provincia de Chiapas se tendrá por Estado en la federación cuando libremente se una.
TITULO II
DEL GOBIERNO, DE LA RELIGIÓN Y DE LOS CIUDADANOS
SECCIÓN PRIMERA DEL GOBIERNO Y DE LA RELIGIÓN
Art. 8º- El Gobierno de la República es popular, representativo, federal.
Art. 9º- La República se denomina. “Federación de Centro América”.
Art. 10- Cada uno de los Estados que la componen es libre e independiente en su gobierno y administración interior y les corresponde todo el poder que por la Constitución no estuviere conferido a las autoridades federales.
Art. 11- Su religión es la católica, apostólica, romana con exclusión del ejercicio público de cualquier otra.
Art.12- La República es un asilo sagrado para todo extranjero y la patria de todo el que quiera residir en su territorio.
SECCIÓN SEGUNDA DE LOS CIUDADANOS
Art. 13- Todo hombre es libre en la República. No puede ser esclavo el que se acoja a sus leyes, ni ciudadano el que trafique con esclavos.
Art. 14- Son ciudadanos todos los habitantes de la República, naturales del País o naturalizados en él, que fueren casados o mayores de dieciocho años, siempre que ejerzan alguna profesión útil o tengan medios conocidos de subsistencia.
Art. 15- El Congreso concederá cartas de naturaleza a los extranjeros que manifiesten a la autoridad local designio de radicarse en la República:
1 Por servicios relevantes hechos a la nación y designación por la Ley.
2 Por cualquiera invención útil, y por el ejercicio de alguna ciencia, arte u oficio no establecidos aun en el país o mejora notable de una industria conocida:
3 Por vecindad de cinco años; y 4 Por la de tres, a los que vinieren a radicarse con sus familias, a los que contrajeren matrimonio en la República y a los que adquieren bienes raíces del valor y clase que determina la Ley.
Art. 16- También son naturales los nacidos en país extranjero de ciudadanos de Centro América, siempre que sus padres estén al servicio de la República, o cuando su ausencia no pasare de cinco años y fuere con noticia del gobierno.
Art. 17- Son naturalizados los españoles y cualesquiera extranjeros que hallándose radicados en algún punto del territorio de la República, al proclamar su independencia, la hubieren jurado.
Art. 18- Todo el que fuere nacido en las Repúblicas de América y viniese a radicarse a la federación, se tendrá por naturalizado en ella desde el momento en que se manifieste su designio ante la autoridad local.
Art. 19- Los ciudadanos de un Estado tienen expedito el ejercicio de la ciudadanía en cualquier otro de la federación.
Art. 20- Pierden la calidad de ciudadanos: 1 Los que admitieren empleo, o aceptaren pensiones, distintivos, o títulos hereditarios de otro gobierno, o personales sin licencia del Congreso. 2 Los sentenciados por delitos que, según la Ley merezcan pena más que correccional, si no obtuvieren rehabilitación.
Art. 21- Se suspende los derechos de ciudadano:
1 Por proceso criminal en que se haya proveído auto de prisión por delito que, según la ley, merezca pena más que correccional.
2 por ser deudor fraudulento declarado, o deudor a las rentas públicas y judicialmente requeridas de pago. 3 Por conducta notoriamente viciada.
4 Por incapacidad física o moral, judicialmente calificada.
5 Por el estado de sirviente doméstico cerca de la persona.
Art. 22- Solo los ciudadanos en ejercicio pueden obtener oficios en la República.
TITULO IV
DEL PODER LEGISLATIVO Y SUS ATRIBUCIONES
SECCION PRIMERA DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO
Art. 55- El poder Legislativo de la federación reside en un Congreso compuesto de representantes electos, en razón de uno por cada treinta mil habitantes.
Art. 56- Por cada tres representantes se elegirá su suplente. Pero si a alguna junta no le corresponde elegir más que uno o dos propietarios, nombrará sin embargo un suplente.
Art. 57- Los suplentes concurrirán por falta de los propietarios en caso de muerte o imposibilidad, a juicio del Congreso.
Art. 58- El Congreso se renovará por mitad cada año, y los mismos representantes podrán ser reelectos una vez sin intervalo alguno.
Art. 59- La primera Legislatura decidirá por suerte los representantes que deben renovarse en el año siguiente: en adelante, la renovación se verificará saliendo los de nombramiento más antiguo.
Art. 60- La primera vez calificará las elecciones y credenciales de los representantes, una junta preparatoria compuesta de ellos mismos: en lo sucesivo, mientras no se hubiere abierto las sesiones, toca esta calificación a los representantes que continúan, en unión de los nuevamente electos.
Art. 61- Para ser representante se necesita tener la edad de veintitrés años haber sido cinco ciudadano, bien sea del Estado Seglar o eclesiástico secular
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