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Constitucion


Enviado por   •  19 de Abril de 2015  •  4.799 Palabras (20 Páginas)  •  202 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL

LECCIÓN 1ª.

1.- Los conceptos de Constitución.

Existen antecedentes de Constitución como la Carta Magna de Juan Sin Tierra en 1215, en el sentido de textos que en alguna medida limitaban el poder. Durante el período del Antiguo Régimen existieron también reglas más o menos objetivas y más o menos pactadas por las cuales el poder absoluto se sometió a determinadas cortapisas que lo limitaban en cierta medida.

Pero el concepto de Constitución proviene realmente de un momento en el cual se produce una discontinuidad con la situación anterior, concretamente en los siglos XVII y XVIII, en los que se produce el triunfo de las ideas del racionalismo liberal. Esta filosofía va a suponer un cambio cualitativo esencial respecto a las situaciones anteriores, en lo que respecta a la limitación del poder. Los límites al poder no serán ya de carácter extrínseco –de orden divino o moral-, sino intrínsecos a la propia concepción del poder, consecuencia del criterio racional aplicado a la organización política. Por tanto, es a partir del triunfo de las ideas racionalistas cuando podemos hablar con propiedad del concepto de Constitución.

Así, se suelen destacar tres textos fundamentales como primeras constituciones de la Era Moderna:

1.- La Declaración de Derechos (Bill of Rights) inglesa de 1689, con la que se pone término al proceso revolucionario inglés del s. XVII.

2.- La Constitución de Estados Unidos de finales del s. XVIII.

3.- La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada en Francia en 1789, y con la que se abre el período revolucionario francés.

No hay unanimidad en cuanto al concepto de Constitución, en lo que se entiende o no por “Constitución”, es decir, a saber distinguir cuándo nos encontramos ante un texto constitucional y cuándo ante otra cosa. Veamos algunos de los posibles conceptos de Constitución, que se obtienen a partir de tres enfoques distintos, tal como es expuesto por BLONDEL:

1º.- Concepto ideológico de Constitución (concepción racional).

Estaríamos ante una definición ideológica en aquellos supuestos en los que se exige a la norma fundamental que posea un contenido concreto y el respeto a unos principios apriorísticos para concederle la categoría de Constitución. El concepto ideológico es más restrictivo que el descriptivo, que luego veremos.

El concepto ideológico es el primitivo concepto que se tuvo de la idea de Constitución: surge en paralelo a los movimientos revolucionarios de inspiración liberal, momento en el que se produce un cambio radical y profundo sobre cuál sea la forma de ejercer el poder político. Para este concepto ideológico, la Constitución se identifica con la idea y la función de limitar el poder. Y ello a través de dos técnicas:

1.- La de establecer garantías jurídicas de las libertades y derechos.

2.- La de repartir las tareas políticas entre varios órganos para evitar que se produzca la concentración del poder en un solo órgano.

La plasmación más clara de este concepto se halla recogida en el artículo 16 de la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que señala con claridad que “Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos y no esté determinada la división de poderes, no tiene Constitución”.

Este concepto está íntimamente ligado a unas ideas de corte iusnaturalista, y se basa en los postulados del Estado liberal, que se van a traducir en unos principios básicos, que constituirán los pilares fundamentales de la separación de poderes, y que responden a tres ideas principales:

1.- el poder proviene del pueblo (origen popular y no divino del poder).

2.- el poder no debe estar concentrado.

3.- existen unos derechos de la persona como supuesto previo a la idea del poder y de la organización, derechos inviolables e inalienables que están mostrando precisamente el origen popular del poder.

Realmente el concepto ideológico es un concepto histórico y combativo que surge, a finales del s. XVIII, en un momento álgido de la lucha entre el absolutismo monárquico y las concepciones liberales defendidas por una nueva clase política que pretendía hacerse con las riendas del Estado mediante el dominio de las Asambleas Legislativas. Pero los movimientos revolucionarios fueron zanjados por Napoleón, y tras la derrota de éste, por el Congreso de Viena, que intentaba la vuelta al pasado y el restablecimiento de la normalidad existente antes de la época de la revolución. No obstante, en su finalidad –evitar que el poder político nos avasalle- y en lo sustancial también en los métodos empleados, el concepto que denominamos ideológico es válido en la actualidad.

2.- Concepto descriptivo de Constitución.

En general, se podría decir desde esta perspectiva que la constitución sería “la manera o forma de ser de una cosa o realidad”. Como es obvio, una definición semejante no se encuentra limitada al mundo jurídico, sino que puede aplicarse a cualquier ser: por ejemplo, se dice de una persona que posee una “constitución” fuerte o débil. Desde esta perspectiva, toda organización del poder político tiene una constitución, y todo Estado posee la suya, es decir, una peculiar manera de organizar las relaciones de poder entre gobernantes y gobernados. En definitiva, la concepción descriptiva se reduce a realizar una “radiografía”, un análisis del ente estatal sin añadir criterios de valoración.

Según se haga mayor hincapié en los aspectos históricos o en los sociológicos estaremos ante la vertiente historicista o sociológica del concepto descriptivo.

. Construcción historicista: Esta construcción no es privativa del Derecho Constitucional, ya que su origen se localiza en la denominada “Escuela Histórica”, auspiciada por Savigny en Alemania a principios del s. XIX. Para los autores que defienden un punto de vista historicista no resulta posible que por un acto racional se logre cambiar las estructuras políticas de un país, ya que, para ellos, cada Estado tiene una “constitución” nacida y conformada a través de los tiempos, en una continuada y pausada evolución histórica, de forma que, en el supuesto de que se apruebe una Constitución formal, la misma debe reducirse a plasmar por escrito la “constitución histórica” de ese país. La existencia de una constitución en estos términos implica que resulte imposible traspasar

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