Constitucionalizacion Del Derecho Comercial En Colombia
Enviado por 94081314904 • 12 de Septiembre de 2013 • 1.404 Palabras (6 Páginas) • 2.135 Visitas
ENSAYO SOBRE CONSTITUCIONALIZACIÒN DEL DERECHO COMERCIAL EN COLOMBIA.
Sin lugar a dudas, toda sociedad debe estar regida por una serie de normas que delimiten el actuar de cada una de las personas que la conforman, creando así un modo de convivencia que beneficia a los integrantes de la sociedad ya que regula algunas acciones no sanas, que de realizarse podrían atentar y causar perjuicios a quienes la rodean. He aquí la importancia del derecho en cada uno de los ámbitos de desarrollo del ser humano, el cual enmarca a dicha colectividad en una serie de leyes de obligatorio cumplimiento para de esta manera encausarla hacia un estilo de vida y formas de convivencia fundadas en la paz y en la sana interacción. Si no existiese un factor que restringe los comportamientos humanos, el diario vivir y la sociedad serían todo un caos.
Según lo explicado anteriormente, se deriva la necesidad de regular cada uno de los actos de las personas en los diferentes contextos sociales, por tal razón se habla del derecho laboral, derecho penal, y para este caso del derecho comercial, que para que sean aplicables en Colombia, debe ser acordes a lo que estipula la constitución política, la cual también se denomina norma de normas.
Para efecto de este ensayo, se analizará el camino en el que se enrumba la constitucionalizacion del derecho comercial en Colombia, un proceso complejo, que en ocasiones presenta inconsistencias en la forma como la jurisprudencia constitucional obra y como el derecho comercial según su dogma sugiere que se actúe.
Para entrar en materia, se debe observar y analizar cómo es el actuar de la jurisprudencia constitucional y del derecho comercial frente a situaciones de este tipo (mercantiles); cabe resaltar que la jurisprudencia constitucional no es totalmente coherente y al momento de reconstituirse quedarían al descubierto sus debilidades y deficiencias. Reconstruyendo la historia, los actos de comercio viene desde muchos siglos atrás, y a lo largo del tiempo junto con la sociedad han evolucionado; a raíz de esto muchas situaciones lo involucran, pero en la operación como tal, se ve interferida por la jurisprudencia constitucional que termina influyendo mucho.
A manera de ejemplo se puede citar el principio de buena fe, principio que tiene sus orígenes en el derecho privado y comúnmente ha sido regulado por el derecho comercial que hace parte del derecho privado. Hoy día este principio se reinterpreta desde una perspectiva constitucional, lo que suscita una mala o distinta interpretación a como la realizaría el derecho comercial. Surge entonces la necesidad de constitucionalizar el derecho comercial mediante unos sistemas que lo direccionen paralelamente a las disposiciones establecidas en la constitución política de Colombia. Ya que cada relación cobijada bajo el amparo del derecho comercial tiene unos propios antecedentes y un diseño específico, se cree que es motivo suficiente para que este derecho tenga un espacio amplio y autónomo para permitir que la inteligencia y la creatividad humana diseñe los mejores sistemas de relación económica.
La constitucionalizacion podría producirse a través de algunas superintendencias como la de Industria y Comercio o la de Sociedades, cuando actúe en las funciones jurisdiccionales de tipo ordinario. Para que se dé este fenómeno (constitucionalizacion) podemos hablar de cinco claros sistemas, diferenciados por el juez que aborda el debate jurídico y la intensidad con la cual se presenta el razonamiento constitucional para resolver el problema. Dentro de las características y puntos clave, vale mencionar por ejemplo, que en el sistema suave la autoridad judicial es un juez ordinario; el sistema excepcional intermedio se abre paso fundamentado en el hecho de que algunas leyes carecen de pertinencia para ser aplicadas; el sistema judicial intermedio tiene una fundamentación constitucional mayor y se soporta en el articulo 4 de la constitución política de Colombia (C.P.C) que hace referencia a la prioridad de las leyes de la constitución porque es norma de normas.
Refiriéndonos a otro sistema, el judicial estricto, aludimos algunas de sus características como por ejemplo que nace a partir de la violación de un derecho fundamental, es decir, cuando se interpone una tutela, entonces se genera un proceso de argumentación constitucional; a opinión personal tiene gran proyección y desarrollo que va muy direccionado y ligado a los derechos fundamentales.
Cuando entra en acción este sistema (mediante acción de tutela), se moviliza toda la infraestructura constitucional debido a que involucra lo más intrínseco
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