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Constituciones.


Enviado por   •  28 de Abril de 2015  •  1.613 Palabras (7 Páginas)  •  259 Visitas

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Control de Lectura.

División fundamental del Derecho.- La posición del Derecho Constitucional y la noción de Teoría de la Constitución, en Derecho Constitucional Mexicano y Comparado.

Para establecer una división del Derecho es preciso destacar que la Ciencia Jurídica está conformada por una gran variedad de disciplinas y por lo tanto hay que establecer ciertos lineamientos que hacen posible dicha división para un mejor estudio del Derecho y poder ubicar con mayor precisión al derecho constitucional.

Las tres grandes clasificaciones del Derecho son: Derecho privado, social y público, cada uno tiene a su cargo regular las relaciones de diferentes sectores de la sociedad y existen algunos criterios de distinción entre ellos; por el sujeto, en el derecho privado se hace referencia a los particulares; en el derecho social, a aquellos entes grupales de la sociedad y, finalmente, en el derecho público se ve al Estado como dicho sujeto. Por la relación que en cada uno de ellos desempeñan los sujetos, se habla de relaciones de coordinación en el derecho privado (de igual a igual), en el derecho social se dan relaciones de colaboración y en el público relaciones de subordinación. Finalmente por el interés que a cada uno compete, se impone en el derecho privado el interés individual, en el social un interés grupal y en el público un interés público o del Estado.

Dentro del derecho privado opera el principio de la autonomía de la voluntad o libertad de estipulaciones, el cual hace referencia a que las personas se encuentran en un plano de igual a igual y así cada una puede, de manera libre, adquirir derechos y contraer obligaciones.

Respecto al derecho social se dice que representa una ruptura a la división clásica que había del privado y público únicamente. Con el paso del tiempo la idea la idea de hacer del derecho social una división fundamental del derecho fue tomando mayor fuerza y así integrar en las sociedades nuevas relaciones de carácter jurídico con “organismos intermedios” como las asociaciones o instituciones y no sólo una relación individuo-Estado.

Así pues, dentro del derecho social se colocan diversas disciplinas que se encargan d proteger a clases sociales desfavorecidas o en alguna desventaja respecto a otras. En las normas que integran al derecho social el interés general debe prevalecer en el tipo de agrupación al que pertenece para que subsista una relación estrecha entre los miembros, ergo, se ubican dentro de esta clasificación el derecho del trabajo, el derecho agrario, burocrático, cooperativo, derecho de la seguridad social, y de la familia.

En lo que respecta al derecho público, como ya se dijo, las relaciones que se establecen son de subordinación pues este es el “derecho del Estado” en relación con los particulares o cono los demás Estados. Así, se encuentran dentro de esta división el derecho constitucional, administrativo, procesal, internacional, fiscal y derecho penal.

No obstante que para muchos autores esta división del derecho es trascendental, otros la critican, así ´pues, para Hans Kelsen dicha división es considerada como “una funestísima distinción la que divide al derecho público y privado…” ya que corrompe la unidad del sistema jurídico; o bien, para Lenin quien opina que todo el derecho es público. Sin embargo a pesar de las críticas que pueda recibir dicha división, resulta útil para poder explicar de forma más eficaz la realidad jurídica y política que acompaña a cada sociedad.

Posteriormente el texto plantea la posición que el derecho constitucional tiene dentro del derecho público, como la rama más importante de éste puesto que establece los principios básicos del resto del derecho público pues en la ley fundamental es donde se encuentran las bases de las demás ramas jurídicas. Para sustentar esta idea se mencionan autores como Santi Romano quien ve al derecho constitucional como “el fundamento, los muros maestros y la primera armadura” de un Estado, o bien, Mario de la Cueva quien afirma que este derecho “comprende los principios básicos de que se componen las otras disciplinas del derecho público”.

Otros autores como González Casanova o Hesse afirman ideas semejantes, destacando al derecho constitucional como una parte de suma importancia dentro del estudio jurídico.

Seguidamente la lectura comienza a exponer algunos puntos relevantes sobre el génesis del derecho constitucional y las primeras cátedras que se impartieron sobre éste. De esta parte de la lectura, es importante destacar que el término de “derecho constitucional” se expuso por primera vez en el norte de Italia y fue consecuencia de las ideas de la Revolución Francesa así como de las constituciones que surgieron a partir de este acontecimiento histórico.

Así la Asamblea Constituyente de 1791determinó que las facultades de derecho debían enseñar a los estudiantes la Constitución francesa. Como ya se dijo, en este apartado de la lectura se narra un poco la historia de cómo se fueron impartiendo cátedras de la materia (derecho constitucional) en diferentes partes del mundo y bajo diverso autores trascendentes.

En lo que se refiere a México, fue la Constitución de Cádiz la que dio lugar a la impartición de la primera cátedra

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