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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)


Enviado por   •  23 de Abril de 2019  •  Trabajo  •  13.049 Palabras (53 Páginas)  •  217 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Pedagógica Experimental “Libertador”

Instituto Pedagógico de Maturín “Antonio Lira Alcalá”

Fundamento Legal de la Gerencia Educativa

             Prof.                                                                      Bachilleres

Mirvida Rodríguez                                                                     Silvia Ávila 25273510

                                                                              Richard Farías 23895589

Maturín, Marzo del 2019

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

        La carta magna, establecida en 1999, es la que regula todas las instancias legales en el país. Es la máxima instancia legal que establece los derechos y deberes de todos y todas los venezolanos y venezolanas. En la carta magna de nuestro país, existen apartados dirigidos al contexto educativo que se aplican al perfil del gerente educativo. A continuación se desglosan dichos apartados:

        TÍTULO III: DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES

        Capítulo VI: De los Derechos Culturales y Educativos

        Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

        Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley

respectiva.

        El articulo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone que todo aquel venezolano tiene derecho a una educación de calidad. Para ofrecer al estudiante una educación de calidad, es necesario que tanto la formación como los planes diseñados para el resultado ideal del rendimiento académico y del funcionamiento del plantel educativo, exista una gestión efectiva y eficaz. La gerencia o administración educativa está vinculada directamente a la calidad y excelencia de todos los aspectos del plantel educativo, desde la formación en sí, hasta los aspectos de funcionamiento del mismo. De igual manera, en este artículo se estipula que el Estado realizara inversiones, creará y sostendrá instituciones lo suficientemente dotadas. Esto significa que una importante parte del éxito que tenga determinada institución educativa, depende de la mano del Estado.

        Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.

        En la carta magna, en el artículo 104 se establece el perfil de la persona o personas a cargo de la institución educativa, en otras palabras, el perfil del gerente educativo; una persona de reconocida moralidad y comprobada idoneidad académica, es decir, una persona comprometida con alcanzar el éxito de dicha institución, que persiga todas las correctas estrategias para que la institución brinde calidad y eficiencia. Debe ser una persona que tenga el mérito, la ética y el profesionalismo para dirigir, coordinar y gestionar dicha institución.

        Artículo 106. Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste.

        Similar al articulo anterior, en este se plantea todo lo que se requiere para fundar una institución o plantel privado, es decir, no cualquier persona puede fundar un plantel, acorde a este artículo el perfil debe ser de una persona que cumpla los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos y de infraestructura. Para este propósito, se asegura que habrá una constante inspección y supervisión por parte del Estado.

        Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.

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