Constitución de la República Romana
Enviado por María Cabrera • 26 de Octubre de 2017 • Ensayo • 1.364 Palabras (6 Páginas) • 130 Visitas
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Constitución de la República Romana
La segunda etapa de la historia Romana, la República, inicia desde la expulsión de Tarquino el Soberbio (509 a J.C.) y hasta la llegada del Imperio, Roma será semejante a una ciudad-estado griega.
En este periodo, la gobernación se concentra en tres instituciones políticas: la Magistratura, Senado y Pueblo. Este nuevo sistema de gobierno se instaura en contraposición a la Monarquía definitivamente cuando la máxima expresión de poder, el Consulado, reemplaza a la autoridad de la época anterior, el rey.
Comparación con el concepto moderno
La Constitución Republicana y la Moderna se diferencian en muchos aspectos; aunque ambas comparten similitudes en lo que respecta a libertades, la diferencia elemental se encuentra en que en Roma no existía una Constitución escrita tal como la conocemos hoy día. Existió en su época la división de poderes, pero no una clara demarcación de atribuciones a cada cargo o poder.
Límites y Garantías
Las magistraturas republicanas poseen características peculiares, y haciendo un contraste con las que el cargo del Rey poseía, veremos que la PERIODICIDAD en los magistrados era de un año, a excepción del Censor cuyo tiempo en el cargo era de 18 meses.
La segunda característica resaltante es la COLEGIALIDAD, en virtud de la cual el cargo era ejercido de manera alternativa por dos o más titulares. Cuando uno de los magistrados se encontraba en receso, tenía la facultad de oponer su veto a las decisiones tomadas por aquel que esté en el ejercicio de su función. Con esta forma de llevar el cargo, se pretendía evitar los abusos de poder por parte de algún magistrado y lograr que este sistema respaldar a las instituciones republicanas.
La tercera característica es la ELECTIVIDAD, los magistrados eran elegidos por el pueblo; en comicios. Cabe destacar que esto fue así desde el momento en que los comicios republicanos se asentaron como representantes de la vox populi (voz del pueblo), hasta entonces el magistrado cuyo tiempo en el cargo culminaba, nombraba al sucesor.
La Provocatio ad populum
Era la apelación al pueblo reunido en comicios, contra la sentencia del tribunal. “La provocatio ad populum constituyó una de las piezas fundamentales de Ia libertas, al limitar el poder punitivo de los magistrados”[1].
Poder Ejecutivo
Magistrados
Las magistraturas se clasificaban en patricias o del pueblo romano (Magistratus Populi) y de las plebeyas (Magistratus Plebis). Solamente los patricios tenían el derecho de ocupar la primera. Las magistraturas plebeyas fueron creadas exclusivamente para ciudadanos de esta clase. Las magistraturas patricias, se dividían en ordinarias y extraordinarias. Ordinarias eran aquellas que regían en condiciones normales, y se renovaban anualmente. Estaban constituidas por los Cónsules, Censores, Pretores y los Cuestores. Extraordinarias aquellas que se creaban para casos excepcionales, durando los magistrados el tiempo necesario para cumplir el cometido que había determinado su nombramiento. Las magistraturas también se clasificaban según la autoridad dada al titular, así tenemos a las magistraturas cum imperium y sine imperium. Otro punto de vista de clasificación era si los magistrados tenían derecho a usar la silla curul (silla plegadiza con adorno de marfil), se llamaban curules, mientras que si carecían de tal honor se llamaban no curules; se distinguían también en maiores y minores según tuviesen los auspicios mayores o menores (Ius Auspiciorum Maiorum o Minorun).
Cónsules
El gobierno de la República correspondía directamente a los Cónsules. En ellos reside la plenitud del imperium y tienen una competencia general. Cuando uno de ellos estaba al mando del ejército se lo designaba como “Cónsul armado” y el que quedaba en Roma “Cónsul togado”.
Dictadores
Ejercían sólo en circunstancias excepcionales y por lo tanto eran una magistratura extraordinaria, es decir, fuera del cursus honorum. Era un cargo adecuado para proteger al Estado en situaciones de crisis violentas.
Permanecía en el cargo solo seis meses, pero su actuación podía ser de menor tiempo en caso de que concluyera su misión antes de dicho término o bien el magistrado que lo nombró hubiera cesado en su cargo antes del plazo legal.
Cuestores
Su función principal era proteger el Tesoro Público. Eran dos al principio, luego la cantidad fue aumentando paulatinamente, hasta el punto de existir 40 en épocas de Julio César. Mientras uno de los dos custodiaba al erario, los demás se encargaban de apoyar a los cónsules en campaña y realizar actividades administrativas en provincias.
Poder Legislativo
Comicios centuriados (Asamblea de ciudadanos)
Fueron creados por el Rey etrusco Servio Tulio. Se consolidan en gran importancia cuando asumen la potestad legislativa, característica elemental de las asambleas populares romanas.
Las atribuciones del Comicio Centuriado:
Legislativa: dictaba la ley.
Judicial: atendían los casos que interpongan la Provocatio ad Populum.
Electoral: elección de los Magistrados mayores; Cónsul, Pretor y Censor.
Senado
Estaba constituido por los ex magistrados mayores (cónsules, pretores, censores). Sus funciones en el ámbito político:
Dirigir las relaciones internacionales.
Asignación de gobernantes.
Realizar declaraciones de guerra.
En el ámbito judicial:
Juzgar y castigar a los magistrados.
Juzgar a extranjeros y ciudadanos.
En el ámbito administrativo:
Admisión o rechazo de nuevos cultos.
Supervisar las finanzas del Estado.
Asesorar a los magistrados.
Poder Judicial
Pontífices y Magistrados
Los tres colegios sacerdotales más destacados de la época republicana fueron: el de los Pontífices, el de los Augures y el de los Feciales.
El Colegio de los Pontífices, encabezado por un pontifex maximus intervenía en los cultos sagrados, se encargaba de presidir y llevar adelante ceremonias religiosas y ritos. Pero la función más importante que los pontífices cumplieron fue la de haber sido intérpretes del derecho de la época, es decir, la MORES MAIORUM CONSUETUDO. Así, actuando como asesores en lo jurídico y proporcionando fórmulas procesales, fueron creadores de una jurisprudencia que fue de gran influencia por mucho tiempo en el sistema jurídico romano.
Los Magistrados
En la época republicana, el poder judicial recayó en el pueblo, en los plebeyos y en el Pretor, quienes eran las autoridades judiciales, a cuyo cargo quedaban los temas civiles y criminales.
Los magistrados detentaban un poder muy amplio: algunos de ellos tenían el imperium o facultad discrecional de mando, que incluía la coercitio o poder disciplinario, la iurisdictio o facultad de administrar justicia y el ius agendi cum populo o cum senatu, o derecho de convocar y presidir a las asambleas cívicas o al senado.
Lucha entre Patricios y Plebeyos
Antes de la caída de la monarquía, la población romana se dividía ya en dos grandes clases de ciudadanos: Patricios y Plebeyos. Los primeros formaban parte de la Aristocracia y eran terratenientes poderosos, descendientes de los jefes del clan. Monopolizaban los cargos del Senado y la Magistratura. Por otro lado, tenemos a los Plebeyos, quienes eran los ciudadanos comunes, eran los agricultores, artesano y comerciantes. La mayoría de ellos dependían de los Patricios y les debían no solo lealtad, apoyo, además protección. Los Plebeyos sufrían muchas desigualdades e injusticias. Estaban obligados a pagar altos impuestos y a servir en las guerras, sin embargo, eran excluidos de toda actividad en el gobierno, aunque como miembros de la Asamblea eran aceptados. Además, sentían la imparcialidad en los procesos judiciales. Con todo esto, no estaba puesto a conocimiento suyo los derechos legales de los que gozaban, puesto que las leyes no estaban escritas y solamente los cónsules podían interpretarlas. Poco después del comienzo del siglo V los Plebeyos se rebelaron con el objeto de hacer justicia ante estas circunstancias.
Fuentes del Derecho durante la República: La ley de las XII Tablas.
Su sanción ocurrió en plena época del conflicto entre los patricios y plebeyos. Esta codificación de derecho se llevó a cabo con la finalidad de que rigiese de forma general para todos los ciudadanos romanos, patricios y plebeyos.
La distribución del contenido quedó de la siguiente forma:
- Las Tablas I y II trataban sobre la organización y el procedimiento judicial.
- Tabla III, acerca de los deudores insolventes.
- Tabla IV, sobre la patria potestad.
- Tabla V, la tutela y la curatela.
- Tabla VI, sobre la propiedad. Tabla VII, acerca de las servidumbres.
- Tabla VIII, derecho penal.
- Tabla IX, referida al derecho público y a las relaciones con enemigos.
- Tabla X, derecho sagrado.
- Las Tablas XI y XII constituyen el complemento de las anteriores.
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