Contables
Enviado por nataliaruiz • 13 de Mayo de 2015 • 1.035 Palabras (5 Páginas) • 172 Visitas
Modelo de Cuenta de cobro para una persona que presta servicios en el Régimen Simplificado del IVA
(Fecha de elaboración: Octubre 27 de 2009)
De acuerdo con lo indicado en el artículo 616-2 del E.T., las Personas Naturales que vendan bienes o servicios pero que pertenezcan al Régimen simplificado del IVA, no están obligados a expedir Facturas de Venta (con los requisitos del artículo 617 del ET) ni Documentos equivalentes a factura de venta (como los tiquetes de máquinas registradoras; ver artículo 616-1 del E.T. y el Dec.1165 de 1996)
Lo anterior no aplicaría para los tipógrafos elaboradores de facturas, pues aunque pertenezca al Régimen simplificado, sí debe facturar esos tipos de trabajos (ver el art.618-2 del E.T y el parágrafo 2 del art.2 del Dec. 1001/1997).
En los casos en las personas del Régimen Simplificado del IVA decidan voluntariamente expedir Facturas de Venta o Documentos equivalentes a Factura de Venta, lo tendrían que hacer con el lleno de todos los requisitos excepto el relativo a contar con la autorización de numeración de la facturación que emite la DIAN pues dicho requisito solo aplica a los obligados a expedir factura de venta o documentos equivalentes (ver art.3 de la Resolución DIAN 3878 de Junio de 1996)
Además, cuando la empresa o persona que adquirió los bienes o servicios vendidos por la Persona natural del Régimen simplificado, sea una empresa o persona perteneciente al Régimen Común, es en ese caso cuando la empresa o persona adquirente elaboraría el “Documento Equivalente” mencionado en el art.3 del Decreto 522 de Marzo de 2003 para que le sirva como soporte fiscal de su compra. Pero si el comprador no pertenece al Régimen común, entonces en ese caso sí tiene que pedirle a su vendedor del Régimen Simplificado un documento que pueda servir como soporte de la compra (que contenga los datos básicos del vendedor y de lo que se vendió).
De acuerdo con lo anterior, los vendedores en el Régimen Simplificado del IVA que no estén expidiendo factura de venta ni documentos equivalentes pueden expedir “cuentas de cobro” que le sirvan no solo a sus clientes que necesiten soportar sus costos (cuando sea necesario) sino que también sirvan para que la persona del Régimen simplificado pueda hacer cobros jurídicos cuando no le paguen a tiempo dichas cuentas de cobro.
A continuación se muestra entonces un modelo de lo que serían esas “cuentas de cobro”, aplicándola esta vez al caso de un contador que presta sus servicios profesionales bajo el Régimen Simplificado.
DAVID RAMIREZ GUTIERREZ
Contador Publico-Universidad Libre
Asesoría en asuntos Contables y Tributarios
Calle 40 4 C 35- Cali. Tel.:69000000; Cel. 311-4444444
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