MIA CONTABLE
Enviado por jonnydaewoo • 27 de Marzo de 2013 • 1.350 Palabras (6 Páginas) • 417 Visitas
Estrategia para contrarrestar el microtráfico y las manifestaciones de inseguridad ciudadana
El microtráfico ha elevado el consumo de sustancias estupefacientes en los principales centros poblados del país, generando inseguridad y aumento en los índices de criminalidad, por lo cual se requiere la intervención directa de la Policía Nacional, para generar estrategias que conlleven a disminuir esta modalidad.
Esta problemática requiere articular una estrategia integral que vincule a los gobiernos locales y departamentales, sumado a instituciones del estado y organizaciones sin ánimo de lucro, que permita generar soluciones en las regiones afectadas por el microtráfico y consumo de estupefacientes.
Estrategia institucional
Los comandantes de departamento y metropolitanas de la Policía, deberán ejecutar planes contra los expendios de sustancias alucinógenas, previniendo el consumo de estupefacientes a través de un plan de intervención contra el microtráfico.
Los componentes de la estrategia, comprometen tres (3) ámbitos de acción, así:
1. Disuasión: en las unidades de Policía donde se evidencie el microtráfico y consumo de estupefacientes, la policía de vigilancia, deberá enfocar las siguientes actividades:
a) Actividades de control policial: hacer presencia en las zonas más afectadas, a través de planes de registro y control sobre personas, establecimientos y vehículos.
b) Aplicación del Código Nacional de Policía: aplicar las normas vigentes, implementando de forma inmediata el plan de intervención contra el microtráfico, a partir de la difusión y ejecución del marco normativo de policía frente al fenómeno:
• El tráfico de estupefacientes, motivo de policía frente a la salubridad pública: se sugiere atacar el fenómeno como un tema de salubridad pública, desde el punto de vista policial, teniendo en cuenta que son drogas que actúan en el sistema nervioso central causando dependencia.
• Identificación de inmuebles donde se almacenan y distribuyen sustancias insalubres (léase estupefacientes): los comandantes de estación deberán recolectar información sobre los lugares utilizados para el acopio y distribución de estupefacientes, basados en normas policiales, sin necesidad de recurrir a la policía de investigación criminal ni a los procedimientos de la Ley 906 de 2004.
• Solicitud al alcalde de orden de registro y allanamiento: para entender la existencia de estas facultades, se debe fundamentar la solicitud de una orden de registro y allanamiento, cuyo propósito será el de inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública (artículo 82 literal C del Código Nacional de Policía).
Se aclara que no se trata de obtener elementos materia de prueba, ni evidencia física, ni buscar la captura de las personas en posesión o tenencia de las sustancias, sino de incautarse de elementos que vienen afectando la salubridad (artículo 79 del Código Nacional de Policía).
• Diligencia de registro y allanamiento en caso de resistencia: obtenida la orden se procederá a realizar el ingreso al domicilio aún por la fuerza, incautando las sustancias peligrosas que se encuentren en el lugar. Se debe elaborar un acta del procedimiento, entregando copia al morador que atienda la diligencia de Policía, notificándole que dentro de las 48 horas siguientes debe presentarse ante el inspector de policía (artículos 69 y 80 del Código Nacional de Policía).
• Decomiso de las sustancias: el informe de policía informará al alcalde que las sustancias incautadas son consideradas drogas peligrosas (informe de perito policial), que introducidas en el organismo alteran el sistema nervioso central, solicitando el decomiso de estos elementos en los términos del artículo 213 del Código Nacional de Policía. El alcalde o inspector de policía deberá escuchar en descargos a la persona que atendió la diligencia notificando la decisión de decomiso, la cual se tomará mediante resolución, procediendo el recurso de reposición (artículo 228 y 229 del Código Nacional de Policía). Una vez en firme la decisión, se procederá a la destrucción de estos elementos.
• Los involucrados no serán capturados, toda vez que se trata de una actuación administrativa de Policía (Artículo 29 de la Constitución) y no una medida penal, lo que no genera la obligación de informar a la Fiscalía General de la Nación, ya que el objeto de la actuación obedece a la adopción de medidas tendientes a garantizar los valores de seguridad, tranquilidad y salubridad que permitan el desarrollo de esas libertades (artículo 2 y 218 de la Constitución Política); razón por la cual sus fundamentos conceptuales son diferentes de los que regulan el régimen penal (artículo
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