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Contaminancion Sonica


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  1.261 Palabras (6 Páginas)  •  364 Visitas

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Consecuencias de la contaminación Sónica

La exposición a ruidos excesivos tiene consecuencias dañinas para nuestra salud. A pesar de que en nuestro país es normal el uso de música a alto volumen y a toda hora del día o la noche los ciudadanos estamos llamados al uso apropiado de la música o de los demás factores causan ruido.

No es solo por lo molesto que es el ruido en adición a esto son las grandes consecuencias que esto causa como son:

 Pérdida de audición: Esta condición puede ser causada por exposiciones cortas de sonido muy intenso, o por exposiciones prolongadas a ruidos de regular intensidad.

 Anomalías en la atención: Esto es especialmente evidente en las escuelas situadas cerca de los aeropuertos. A las personas se les hace difícil prestar atención a algún tema cuando están sometidas a ruidos excesivos o en avenidas muy transcurridas.

 Alteración del sueño (insomnio): Redundan en fatiga y bajo rendimiento en las personas en sus actividades escolares o laborales.

 Aumento de irritabilidad: Este es un tipo de reacción muy común entre las personas que están expuestas a ruido excesivo y continuo como los que laboran en sitios cerrados (discos, bares...etc.)

 Dolor de cabeza: Entre las personas que están sometidas a ruidos excesivos, se registra una mayor incidencia de dolores de cabeza que entre las que no lo están.

 Aumento de accidentes laborales: Los individuos que laboran en entornos ruidosos son victimas frecuentes de accidentes, por falta de concentración.

El ruido es entre los contaminantes ambientales uno de los más influyentes en la salud y la conducta. La tortura con el sonido es un acto violento, que genera violencia, que se usa en las guerras como arma para debilitar la moral del enemigo y alterar el sistema nervioso central.

Legislación Contaminación Sónica

El ruido es un factor psicopatógeno destacado en nuestra sociedad, por lo que existe4 una legislación para el control del mismo tal como tiene establecido la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana Ley 64-00 en adición a esta está también , referencia en el Código Penal contra la integridad física y psíquica de las personas en el Artículo 480-5 y en el Código Civil Contra los autores y cómplices de alborotos injuriosos y nocturno y los que escandalizaran por embriaguez, Artículo 471-12.

Del mismo modo existen normativas en el documento de Requisitos Generales para la Protección contra el Ruido: Niveles máximos permitidos de los procedentes de fuentes fijas y móviles de la Secretaría de Medio Ambiente.

Los ruidos generados por bares, discotecas, ferias, etc. son, probablemente, los más perturbadores de todos los que se sufren en el ámbito domiciliario ya que suelen ser elevados y al producirse en horario nocturno, impiden un adecuado descanso y perturba la paz del hogar y el desarrollo de actividades tan importantes como la lectura y el estudio.

El problema en estos casos es la “apatía municipal y policial” en el control, vigilancia y sanción de los incumplimientos de las actividades de ocio nocturno, que retarda considerablemente la solución del problema.

Estamos viviendo en un Estado de Derecho en la República con un Sistema Judicial que va modernizando. A continuación presentamos algunos de los artículos donde se establecen las normativas contra el ruido.

Ley 64-00

Art. 109 Será responsabilidad de los ayuntamientos , exigir los estudios ambientales correspondientes a los proponentes de proyectos, en coordinación con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin los cuales no podrán otorgarse autorizaciones ni permisos a nuevas obras civiles y de desarrollo, ni a modificaciones de las existentes.

Art. 113 Frente a los conflictos que se presenten y con la finalidad de buscar soluciones viables, en los casos establecidos con conflictos al momento de entrar en vigencia la presente ley, se efectuarán los estudios ambientales correspondientes, sirviendo la Sec. De Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales de árbitro en el proceso de mitigación.

Art. 114 La Sec. De Estado de Medio Ambiente, en coordinación

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