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Contextualización de la justicia juvenil en Chile III


Enviado por   •  8 de Abril de 2021  •  Tarea  •  1.676 Palabras (7 Páginas)  •  292 Visitas

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Contextualización de la justicia juvenil en Chile III.

Andrea Sepúlveda.

Legislación infantojuvenil.

Instituto IACC

04 de abril de 2021


Desarrollo

1. Teniendo en consideración la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, ¿cuál es el fin

de las sanciones establecidas en ella?, explique.

Lo menciona el párrafo 5, Artículo 20.- Finalidad de las sanciones y otras consecuencias. Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.

Tal como dice el artículo de la ley 20084, el sentido de esta ley es que los adolescentes sean conscientes y responsables de sus acciones, que se hagan cargo de sus infracciones y que estas sanciones den la posibilidad de la reconstrucción, intervención socioeducativa dirigida a una completa integración en lo social.

2. Enumere las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.

Ley 20.084: Esta ley vino a establecer un modelo de responsabilidad en virtud del cual los jóvenes entre 14 y 17 años son considerados sujetos de derecho responsables por sus actos, pero bajo un régimen especial que reconoce que todavía no han terminado su proceso madurativo.

En este sentido, el artículo 6º de la Ley Nº20.084 señala que en sustitución de las penas señaladas en el Código Penal y en leyes complementarias, se aplicarán a las personas condenadas por esta ley las siguientes sanciones:

1. Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social: privación de libertad en un centro especializado para adolescentes. Constituye la pena más grave que se establece en esta ley y por lo mismo, generalmente no se contempla como pena única. La ley establece además que se debe considerar necesariamente la plena garantía de la continuidad de los estudios básicos, medios y especializados, incluyendo la reinserción escolar, en el caso de haber desertado del sistema escolar formal, y la participación en actividades de carácter socioeducativo, de formación, de preparación para la vida laboral y de desarrollo personal. Además, deberá asegurar el tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas para quienes lo requieran y accedan a ello.

2. Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social: es definida por la ley como la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio libre. No se trata, como cree mucha gente, de un sistema de reclusión nocturna, sino que supone programas que se realizan durante todo el día, siendo autorizados a salir los fines de semana y los días de semana durante el día, para efectos de realizar algún tipo de actividad escolar o laboral.

3. Libertad asistida especial: se trata de una modalidad de libertad asistida, en la que debe asegurarse la asistencia del adolescente a un programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserción social en el ámbito comunitario que permita la participación en el proceso de educación formal, la capacitación laboral, la posibilidad de acceder a programas de tratamiento y rehabilitación de drogas en centros previamente acreditados por los organismos competentes y el fortalecimiento del vínculo con su familia o adulto responsable.

4. Libertad asistida: consiste en la sujeción del adolescente al control de un delegado conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integración social. La función del delegado consistirá en la orientación, control y motivación del adolescente e incluirá la obligación de procurar por todos los medios a su alcance el acceso efectivo a los programas y servicios requeridos.

5. Prestación de servicios en beneficio de la comunidad: consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad. La prestación de servicios en beneficio de la comunidad no podrá exceder en ningún caso de cuatro horas diarias y deberá ser compatible con la actividad educacional o laboral que el adolescente realice. Asimismo, la sanción requiere el acuerdo del condenado.

6. Reparación del daño causado: consiste en la obligación de resarcir a la víctima el perjuicio causado con la infracción, sea mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición de la cosa objeto de la infracción o un servicio no remunerado en su favor. En este último caso, la imposición de la sanción requerirá de la aceptación previa del condenado y de la víctima.

7. Multa: esta sanción no podrá exceder de diez unidades tributarias mensuales.

8. Amonestación: consiste en la reprensión enérgica a la adolescente hecha por el juez, en forma oral, clara y directa, en un acto único, dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, tanto para la víctima como para el propio adolescente, instándole a cambiar de comportamiento y formulándole recomendaciones para el futuro. La aplicación de esta sanción, en todo caso, requiere una previa declaración del adolescente asumiendo su responsabilidad en la infracción cometida.

Son penas accesorias la prohibición de conducir vehículos motorizados y el comiso de los efectos, documentos e instrumentos de los delitos y, además, se puede imponer como sanción accesoria, en atención a las circunstancias del adolescente, la obligación de someterlo a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol.

La administración de las sanciones corresponde al SENAME y a sus colaboradores licitados. Existen tres tipos de recintos de privación de libertad: centros cerrados, centros semicerrados y centros de internación provisoria. Corresponde a Gendarmería garantizar la seguridad y permanencia de los internos en los primeros dos centros, a través de guardia externa.

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